Sentencia N° 61/25

Morales, Félix Rafael – abuso sexual, etc. - s/rec. de casación c/sent. nº 05/25 de expte. nº 20/16.

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2025-09-15

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: SESENTA Y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Este expte. Corte nº 045/2025 – Morales, Félix Rafael – abuso sexual, etc. - s/rec. de casación c/sent. nº 05/25 de expte. nº 20/16. CONSIDERANDO: Que la recusación formulada en fecha 19/08/2025 contra de los integrantes de la Sala Penal, Dres. Martel y Saldaño deviene improcedente en razón de su extemporaneidad. Diversas fueron las oportunidades que la parte tenía para plantear el apartamiento pretendido, tal como la notificación del proveído que da cuenta de la radicación del recurso de casación interpuesto por el recusante (19/04/2025), contra la sentencia dictada por la Cámara de Tercera Nominación (fs. 13). En su caso, también luego fue notificada en dos oportunidades, de la fecha para que tenga lugar la audiencia para expresar oralmente los fundamentos de los agravios (decreto de fs.15 y notificación de fs. 16 (19/06/2025); y fijación de nuevo día, (fs. 18 notificada a fs. 19 31/07/2025). Las cuestiones de recusación tienen límites temporales precisos para hacerlas valer. En tal sentido, si nuestra legislación procesal ajusta el desarrollo del proceso al cumplimiento de actos específicos por los distintos sujetos que en él intervienen, y tal desarrollo se asienta en uno de los principios rectores del derecho adjetivo, el de preclusión, y en función del mismo puede señalarse que, a fin de que el proceso quede investido de una adecuada seguridad, los actos que se realizan fuera de la oportunidad que se les fija, son ineficaces, como en la especie en tratamiento. Más aún si la extemporaneidad es como en el presente caso, de casi cuatro meses, habiendo tenido además la parte, tres oportunidades procesales previas al planteo, que fue presentado fuera de término (arts. 63 y 462, CPP). Por ello, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Rechazar in límine la recusación formulada por el abogado defensor, Dr. Luciano Rojas, con relación a los Dres. Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño, por extemporánea. 2°) Hágase saber a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben. 2º) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente- Dras. Rita Verónica Saldaño y Fabiana Edith Gómez. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de esta Secretaría Penal. Conste.

Sumarios

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