Sentencia N° 1/26

R.C.F. c/ DIRECCIÓN DEL HOSPITAL INTERZONAL DE NIÑOS EVA PERÓN Y MTRIO. DE SALUD s/ Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Definitiva Amparo

Fecha: 2026-02-09

Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Uno San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de febrero de 2026 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 057/2025 "R.C.F. c/ DIRECCIÓN DEL HOSPITAL INTERZONAL DE NIÑOS EVA PERÓN Y MTRIO. DE SALUD s/ Acción de Amparo" llamándose autos para Sentencia a fs. 257.- - - - - - - - - - - - - - - En este estado la Sala de Amparo y de Amparo por Mora se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1)¿Es procedente la Acción de Amparo promovida? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 286, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. FABIANA EDITH GOMEZ, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO y JORGE RAFAEL BRACAMONTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo: 1- Que, a fs. 43/49, comparece el Sr. RCF, con patrocinio letrado, e interpone acción de amparo en contra de la Dirección del Hospital Interzonal de Niños “Eva Perón” y del Ministerio de Salud de la provincia, solicitando la inmediata reincorporación a su cargo laboral más salarios caídos.- - - - - - - - - - - - - - Relata que ingresó a prestar servicios -leg.193592-05-, grupo B, grado 5, agrupamiento asistencial, con tareas designadas en el laboratorio de virología y autoinmunidad del servicio de laboratorio del Hospital Interzonal de Niños “Eva Perón”, en carácter de técnico, habiendo cumplido funciones de manera regular y eficiente. Que, su situación fue cambiando a partir del año 2023 por hechos de violencia e intimidación que denuncia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Expresa que en el año 2024 se ausentó de su trabajo por problemas de salud de tipo psiquiátrico, certificado y justificado ante reconocimiento médico de la Provincia, y que a principio de este año fue diagnosticado de otra patología -VIH-, por lo que, en un primer momento, redactó un pedido de cambio de tareas, el cual no fue recibido y con fecha 21/08/2025 la Jefa de Recursos Humanos lo obligó a suscribir una nota, bajo coacción, que desconoce en su contenido.- - - - - - - - - - - - Luego, con fecha 29/08/25, la Jefa de mención, le informó verbalmente que se encontraba suspendido desde el 02/08/25 sin ningún acto administrativo, ni comunicación al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señala que lo más arbitrario es que continúo trabajando todos los días sin cobrar, ya que los haberes del mes de agosto no fueron abonados, negándole los recibos de sueldo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - Que, al no recibir respuestas, e impidiendo su ingreso a su lugar de trabajo, el día 08/sep del corriente año, presentó una nota ante la Dirección del Hospital con copia al Ministerio de Trabajo, Recursos Humanos y Planificación. En respuesta, se le informa, a través de cédula de fecha 18/09/2025, que su pedido había sido trasladado al Area Jurídica del Ministerio de Salud y el número de expediente GDO a los fines de realizar un seguimiento del mismo, lo que considera respuestas evasivas a sus planteos vulnerando sus derechos amparados en la CN y convenciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica los recaudos formales de la acción intentada, cita jurisprudencia, solicita reserva de las actuaciones y ofrece prueba.- - - - - - - - - - - - - Reitera que la situación denunciada, sumada su vulnerabilidad, es grave y arbitraria, infundada e injustificada, al no permitirle el ingreso a su lugar de trabajo, por una supuesta suspensión -sin notificar- configurándose una cesantía sin sumario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 55/56vta., previo dictamen Nº 120/2025 del Procurador General de la Corte, obra Sentencia Interlocutoria Nº 76/2025 esta Sala resuelve declarar la jurisdicción y competencia para entender en la presente causa, declarar la CORTE Nº 057/2025 procedencia formal y requerir el informe circunstanciado a las demandadas.- - - - - - Que, a fs. 83/84, comparece y contesta el informe requerido la Dirección del Hospital Interzonal de Niños “Eva Perón”, y, a fs. 110/113, el Ministerio de Salud, a través de apoderados, se presenta e interpone excepción de falta de legitimación pasiva y contesta el informe circunstanciado.- - - - - - - - - - - - - A fs. 120/121 vta. el Ministerio de salud interpone recurso de reposición y apelación, en subsidio, los que son rechazados mediante proveído de fs. 122.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 155/156 comparece la parte actora y denuncia hecho nuevo manifestando que modifica el objeto de la presente acción, acompaña documental a fs. 147/154.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Expresa que para su sorpresa el día 10/11/2025, fijada en la puerta de su domicilio, encontró una cédula de notificación, mediante la cual se lo intima, bajo apercibimiento de ley, a presentarse a su puesto y horario de trabajo, sin perjuicio de las irregularidades que observa, se presentó a trabajar dentro de las 24 horas de dicha notificación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - Que, atento al avance del proceso, peticiona que, la demandada, se expida sobre su cambio de postura y aclare la situación sobre los salarios caídos reclamados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En conclusión, considera, que existió un allanamiento a la pretensión de su parte, y siendo que el hecho nuevo sobreviniente dejaría sin materia el proceso deviniendo inoficioso cualquier pronunciamiento, solicita las costas sean impuestas a la demandada, que lo obligó a promover la presente acción de amparo.- - A fs. 165 comparece la parte demandada denunciando hecho nuevo y acompaña documental a fs.157/164.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 257 y 285 se tiene por clausurado el periodo probatorio y llama autos para sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - A fs. 286 obra acta de sorteo, para estudio y votación, de la que surge desinsaculada en primer término la suscripta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- En reiteradas oportunidades he dicho que el amparo es un proceso excepcional que solo resulta procedente en las delicadas situaciones y de extrema gravedad en las que por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriendo para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad e ilegalidad manifiestas que configuren, ante la ineficacia de los procesos ordinarios, la existencia de un daño concreto y grave, solo eventualmente reparable por esa acción urgente y expeditiva (CSJN, Fallos, 301:1061).- - - - - - - - - Asimismo, que la acción de amparo, como proceso excepcional, es admisible frente a todo acto u omisión que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial (artículo 1° de la Ley N° 4642).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - Ahora bien, en autos el objeto de acción, en estudio, se bifurca en dos cuestiones, la primera, el pedido de reincorporación del amparista a su puesto de trabajo y, la segunda, el pago de salarios caídos reclamado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - a- En relación a la primera, cabe destacar que es criterio judicial, que las causas deben ser resueltas teniendo en cuenta su estado actual al momento de dictar sentencia. (SD Nº 106/23 Corte Nº 006/2022 "VEGA, Guillermo Alejandro C/ POLICIA DE LA PROVINCIA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD s/ Acción de Amparo").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - “Que es jurisprudencia tradicional de esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:693; 310:670; 320:2603), pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 320:2603; 322:1436; CORTE Nº 057/2025 329:1898 y 330:5070)” (autos 341:122). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y, en particular, en este tipo de proceso: “La vigencia del agravio se debe a que el amparo no es un proceso de revisión, es decir, no juzga hechos pasados, sino que restablece la legalidad de las conductas y el ejercicio de los derechos”. Osvaldo Alfredo Gozaíni (El juicio de amparo, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2021, pág. 137) (SD Nº 22/205 Corte Nº 023/2025 "TULA, Ángel Vicente y Otros C/ MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIÚ s/ Acción de Amparo").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ello así, en consideración a las constancias incorporadas y denunciadas por la parte amparista -12/11/2025, donde manifiesta que se encuentra actualmente prestando servicios en su lugar de trabajo, habiendo cesado la conducta denunciada como lesiva por parte de la demandada, apareja, como consecuencia, que el amparo interpuesto se declare sin materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, “… el deber de dictar sentencia sólo existe ante una litis concreta, y no en las llamadas “cuestiones abstractas”; no hay sentencia si cesó la lesión...”. Néstor Pedro Sagués (Derecho Procesal Constitucional, Astrea, Buenos Aires, 5º edición, 2007, pág. 465, citado en la SD Nº 22/05).- - - - - - - - - - - - - - - - - b- En segundo término, sobre el pedido de salarios caídos, en consideración al criterio expuesto por la suscripta en los autos Corte Nº 042/2024 "Maturano, Ramón R. y Otros c/ Departamento Ejecutivo Municipal de Recreo s/ Acción de Amparo", entiendo que la presente vía no es la idónea para su procedencia, sin perjuicio de los reclamos y/o acciones que estime pertinente, el ocurrente, a los fines del reconocimiento de sus derechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En un mismo sentido la doctrina ha dicho que “la acción de amparo tiene un contenido específico: poner fin al ataque de las libertades públicas reconocidas por la Constitución a los habitantes del país. Otro tipo de reclamo, como el que verse sobre indemnizaciones, pedidos de carácter patrimonial, sanciones disciplinarias, pecuniarias o penales a los funcionarios públicos involucrados, no resulta acumulable a la acción de amparo y tendrá que sustanciarse en diferente continente.” (Morello- Vallefin, El Amparo. Régimen Procesal, tercera edición, editora platense SRL, 1998, pág.140).- Corte Nº 052/2024 "CERDAN Manuel Enrique - C/ MUNICIPALIDAD DE RECREO s/ Acción de Amparo"SD Nº 5/25).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto, propongo declarar abstracta la acción de amparo promovida y no hacer lugar al pedido de salarios caídos conforme los fundamentos expresados precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo: Adhiero a la relación de causa y a la solución que propone al pleno de esta Sala, el voto inaugural de la Sra. Ministra, Dra. Fabiana E. Gómez.- - - - - - - I.- Es criterio judicial uniforme que las causas deben ser resueltas teniendo en cuenta la situación actual al momento de dictarse sentencia.- - - - - - - - - Tal como lo explica la doctrina especializada “.. el deber de dictar sentencia sólo existe ante una litis concreta, y no las llamadas cuestiones abstractas; no hay sentencia si cesó la lesión..” Néstor Pedro Sagués (Derecho Procesal Constitucional. Astrea. Buenos Aires, 5° edición, 2007, pág. 465).- - - - - - - - - - - - - En este tipo de proceso: La vigencia del agravio se debe a que el amparo no es proceso de revisión, es decir, no juzga hechos pasados, sino que restablece la legalidad de las conductas y el ejercicio de los derechos. Osvaldo Alfredo Gozainí (El Juicio de Amparo. Rubinzal -Culzoni, Buenos Aires. 2021, pág. 137).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Siguiendo este razonamiento y en consideración a las constancias de fs. 154/156 de la actora y fs. 165 de la autoridad requerida, debe declararse sin materia la causa por las razones dadas, en consecuencia este Tribunal carece de jurisdicción (CSJN, Fallos: 308:1498; 319:1558, entre otros ).- - - - - - - - - - - - - - - - CORTE Nº 057/2025 Si el Tribunal dictará resolución en un caso abstracto (mootness) vulneraría la doctrina según la cuál los Tribunales no pueden dar opiniones o consejos. Alberto B. Bianchi (Control de Constitucionalidad, Buenos Aires, Abaco, 1992 , pág. 143).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- En cuanto a los haberes reclamados, por su no percepción, no corresponde su análisis y procedencia en consideración al objeto de este proceso que no es dilucidar cuestiones salariales, conforme lo sostuve en mis votos (SD N° 34 de fecha 05 de octubre de 2018 Corte N° 032/2017: PEREZ c/ MUNICIPALIDAD DE LA PUERTA DE SAN JOSE; SD N° 7 de fecha 05 de marzo de 2025, Corte N° 051/2024 HERRERA c/ MUNICIPALIDAD DE RECREO, entre otros ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo: Corresponde que la imposición de costas sea en el orden causado, en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 4642. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: En cuanto a las costas, en el orden causado en los términos del artículo 17 de la Ley N° 4642. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonteo dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - Por ello y por unanimidad de votos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar abstracta la acción de amparo promovida por R.C.F. contra la Dirección del Hospital Interzonal de Niños Eva Perón y Ministerio de Salud.- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) No hacer lugar al pedido de salarios caídos conforme los fundamentos expresados en los considerandos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Karen Sofia Nieto Guzman (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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