Sentencia N° 4/26
SIR, Enrique Abraham c/ ADMINISTRACION GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) s/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Definitiva Amparo
Fecha: 2026-02-27
Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: CUATRO.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de febrero de 2026
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 056/2025, caratulados “SIR, Enrique Abraham c/ ADMINISTRACION GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) s/ Acción de Amparo por Mora” llamándose autos para Sentencia a fs. 36.- - - - - - - - -
En este estado la Sala de Amparo y de Amparo por Mora se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1)¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 37, dio el siguiente orden de votación: Dres. JORGE RAFAEL BRACAMONTE, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO Y DRA. FABIANA EDITH GÓMEZ.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Bracamonte dijo:
I.- Que a fs. 05/05 vta. comparece el Sr. Enrique Abraham Sir, con el debido patrocinio letrado, promoviendo acción de Amparo por Mora contra la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.), a fin de que se ordene el pronto despacho del trámite administrativo iniciado con fecha 29 de noviembre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manifiesta que, con fecha 12 de mayo de 2025, formuló pedido de pronto despacho respecto del reclamo vinculado a una acreencia que el organismo demandado mantendría a su favor, sin haber obtenido respuesta alguna hasta el momento de la interposición de la presente acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 07 se otorga la intervención legal correspondiente y se corre vista al Ministerio Público, el cual se expide mediante Dictamen N° 118 de fecha 26 de septiembre de 2025 (fs. 11/11 vta.), pronunciándose favorablemente respecto a la jurisdicción y competencia de esta Sala.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 15/16 se dicta la Sentencia Interlocutoria N° 71 de fecha 29 de octubre de 2025, mediante la cual este Tribunal ratifica su competencia y otorga un plazo de cinco (5) días para la presentación del informe previsto en el artículo 10 de la Ley N° 4795.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 34/35 comparecen las Dras. Julieta Navarro Torre y Cintia Argañaraz Barrera, en su carácter de apoderadas del Estado Provincial, quienes al evacuar la vista conferida solicitan el rechazo de la acción con imposición de costas.
Sostienen que la pretensión resulta inadmisible en tanto no se configura una situación objetiva de mora que habilite la vía intentada, afirmando que el expediente administrativo ha tramitado conforme su curso normal, sin dilaciones calificables como inactividad administrativa ilegítima. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A tal efecto, efectúan un detalle cronológico del trámite, señalando que el actor es beneficiario de la Asignación Mensual Personal y Complementaria (Ley N° 5192). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Añaden que los reclamos tendientes a obtener la revisión de la liquidación del beneficio fueron resueltos mediante Disposición D.P.B.P. N° 187/24.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Indican que, notificado de ello, el Sr. Sir interpuso recurso de reconsideración (Expte. N° 49598), deduciendo posteriormente pedido de pronto despacho el 12 de mayo de 2025.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Refieren que la A.G.A.P. dio cumplimiento al trámite y que, con fecha 4 de junio de 2025, mediante Resolución A.G.A.P. N° 779/25, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Agregan que, debido a una falla en el sistema informático interno, los instrumentos no pudieron ser visualizados oportunamente en el expediente digital, situación que fue subsanada mediante la recarga de los actos administrativos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CORTE Nº 056/2025 Finalmente, ofrecen como prueba el expediente administrativo respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Relatados los antecedentes de la causa, y de conformidad con el Acta de sorteo para estudio y votación obrante a fs. 37, corresponde dar inicio al presente Acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En primer lugar, resulta necesario ratificar la competencia de este Tribunal, la cual se encuentra expresamente establecida por el artículo 204 de la Constitución de la Provincia, el artículo 5 de la Ley N° 4795 (modificada por Ley N° 4850) y la doctrina jurisprudencial de esta Corte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Del examen conjunto de tales disposiciones surge que este Cuerpo es competente para conocer, en las acciones de amparo por mora, constituyendo una atribución de orden público que no puede ser delegada ni alterada por la voluntad de las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Determinada la competencia, cabe considerar que el amparo por mora constituye una vía procesal específica destinada a remover la inactividad administrativa cuando la autoridad omite pronunciarse dentro de los plazos legales o en un tiempo que excede lo razonable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Este remedio garantiza la vigencia efectiva del derecho al pronto despacho, evitando que la demora injustificada se traduzca en una denegación implícita de justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La figura persigue la eficiencia administrativa, sin requerir un análisis sobre la intencionalidad o culpa del funcionario, reafirmando el control judicial sobre los actos omisivos del poder público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Ingresando al análisis del caso, corresponde examinar si al momento de dictar sentencia subsiste la situación de mora denunciada, toda vez que la existencia de un retardo actual constituye un presupuesto indispensable para la procedencia de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De las constancias obrantes en autos, en particular de la documentación acompañada por la demandada al evacuar el informe de ley, surge acreditado que la AGAP dictó el acto administrativo pertinente mediante Resolución N° 779/25, de fecha 4 de junio de 2025, resolviendo el recurso de reconsideración interpuesto por el actor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cabe destacar que, si bien el pedido de pronto despacho fue formulado con anterioridad al dictado de dicho acto, la Administración emitió finalmente el pronunciamiento requerido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, se ha invocado que la falta de conocimiento oportuno del acto por parte del administrado obedeció a una falla técnica del sistema informático, situación que fue posteriormente regularizada.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este contexto, se verifica una circunstancia sobreviniente consistente en el cumplimiento por parte de la Administración de la obligación cuya omisión fuera denunciada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El objeto del amparo por mora se limita a obtener un pronunciamiento expreso; por consiguiente, una vez acreditada la emisión del acto, la pretensión pierde actualidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tal conclusión guarda sintonía con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que la función jurisdiccional debe circunscribirse a la resolución de conflictos actuales, siendo ajena a su cometido la emisión de declaraciones sobre cuestiones que han devenido abstractas (Fallos: 341:122).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, propicio declarar que la presente acción de amparo por mora ha devenido abstracta, en razón de haberse acreditado durante la sustanciación del proceso el dictado del acto administrativo requerido, lo que importó la sustracción de la materia litigiosa.- - - - - - - - - - - -
En virtud de ello, resulta inoficioso emitir pronunciamiento al no subsistir una controversia actual que requiera tutela jurisdiccional.- - - - - - -
CORTE Nº 056/2025 A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Bracamonte, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Bracamonte, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo:
En cuanto a las costas, corresponde su tratamiento conforme a la normativa específica. El artículo 14 de la Ley N° 4795 dispone expresamente: “Las costas se impondrán al vencido. En caso de que la sentencia devengue abstracta por haber cumplido la Administración el acto requerido durante la substanciación del proceso, la acción de amparo quedará concluida sin costas”.- - - - - - - - - - - - -
Por ello, y no existiendo un pronunciamiento de fondo sobre la mora denunciada corresponde declarar la conclusión del proceso sin imposición de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Bracamonte votando en el mismo sentido.- - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Bracamonte votando en el mismo sentido.- - - - - - - -
Por ello y por unanimidad de votos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas (Art.14 Ley Nº 4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Corte de Justicia) Ante mi: Dra. karen Sofia Nieto Guzmán (Prosecretaria en lo Contencioso Administrativo - Corte de Justicia .
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