Sentencia N° 41/26

Queja por casación denegada interpuesta por los Dres. Mariana Katz y Juan Figueroa en causa nº 162/21

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2025-06-19

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CUARENTA Y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La inhibición planteada por la Sra. Presidenta de la Sala Penal de la Corte de Justicia, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti en la presente causa, nº 058/25 caratulado: “Queja por casación denegada interpuesta por los Dres. Mariana Katz y Juan Figueroa en causa nº 162/21”. CONSIDERANDO QUE: I) La Dra. María Fernanda Rosales Andreotti solicita que se la aparte de entender en esta causa, en razón de haber actuado como letrada apoderada en representación de la empresa Minera Agua Rica LLC en diferentes procesos judiciales en los que era parte. Por esa representación, considera prudente su excusación a fin de salvaguardar el proceso traído a conocimiento de este Tribunal. 2) En el caso, el impedimento señalado –haber sido apoderada de una de las partes del proceso-, justifica la dispensa solicitada para intervenir en el presente recurso de queja interpuesta por los Dres. Mariana Katz y Juan Figueroa en causa nº 162/21. Por lo que consideramos que debe ser atendida la excusación, que se apoya en la necesidad de resguardar la independencia y ecuanimidad del juzgador a la hora de atender a la cuestión traída a decisión. En mérito a las razones vertidas, la Sala Penal de CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la inhibición formulada por la Señora Ministra, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti en este expte. Corte nº 058/25, para intervenir en el conocimiento del recurso de queja planteado por los abogados Mariana Katz y Juan Figueroa. 2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben. 3º) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dres. Néstor Hernán Martel –Presidente-, Rita Verónica Saldaño y Carlos Miguel Figueroa Vicario. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- Es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-

Sumarios

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