Sentencia N° 3/26
MERLO, Eliana Florencia (en representación de su hijo LDM) c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ ACCIÓN DE AMPARO
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2026-01-19
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de enero de 2026.
Y VISTO:
El expediente Corte Nº 068/2025 "MERLO, Eliana Florencia (en representación de su hijo LDM) c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ ACCIÓN DE AMPARO", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 74 y vta. comparece la Dra. Carolina Guzmán en carácter de apoderada de la Sra. Eliana Florencia Merlo (fs. 04/06) y solicita la habilitación de feria judicial a fin de dar trámite inmediato al recurso de revocatoria interpuesto en contra del punto 3) de la Sentencia Interlocutoria N° 082/2025 (fs. 25/26 vta.) en atención a la urgencia del caso y los derechos fundamentales comprometidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entre las actuaciones relevantes para resolver el planteo, luego de la presentación de la demanda (fs. 17/19 vta.), se observa que a fs. 21/22 obra Dictamen Fiscal N° 151/2025 en donde el Ministerio Público propicia el rechazo de la medida cautelar solicitada por no encontrar satisfechos los recaudos necesarios para su procedencia, en particular, la circunstancia de no acreditar la imposibilidad de afrontar el 15% del costo del fármaco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 25/26 vta. luce Sentencia Interlocutoria N° 82 de fecha 19 de diciembre de 2025 en la que la Sala de Amparo y Amparo por Mora de la Corte de Justicia resolvió en el punto 3) no hacer lugar a la medida cautelar solicitada atento que la pretensión de la actora está dirigida a asegurar la continuidad del tratamiento endocrinológico de su hijo para el año 2026 y por no acompañar la resolución del año 2025 respecto a la exigencia del porcentaje de cobertura. - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 38/39 la actora, a través de apoderada, interpone recurso de revocatoria en contra de aquel punto de la Sentencia Interlocutoria N° 82/2025 y acompaña documental, entre la cual se encuentra la Resolución N° RS-2025-02419006-CAT-OSEP de fecha 30 de octubre de 2025 en la que el Director de la Obra Social de los Empleados Públicos resuelve autorizar la entrega de la medicación solicitada con la cobertura del 85%, quedando a cargo del afiliado el 15%. (fs. 34/35). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 40 se rechaza el recurso de revocatoria planteado por manifiestamente improcedente y de la medida cautelar se ordena correr vista al Ministerio Público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 74 obra la solicitud de habilitación de feria judicial, de lo que se ordena correr vista al Ministerio Público, el que emite Dictamen N° 004/2026 donde señala que “encontrándose agotada la cuestión cuya tramitación inmediata se pretende, no se configura actuación pendiente que habilite el tratamiento del planteo durante la feria judicial, al haber mediado ya pronunciamiento expreso sobre el punto cuestionado” (fs. 76). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 77 luce proveído que ordena autos a despacho para resolver.- -
2- Que en primer término corresponde señalar que la competencia de los tribunales en feria es de orden público, de carácter excepcional y limitada a cuestiones urgentes que no admiten dilación en su tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - -
Enrique M. Falcón, expresa que “Su actuación procede de modo excepcional, sólo para casos de urgencia en los que la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado puede causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo” (Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pág. 407). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Además, debemos tener presente que las decisiones adoptadas en materia cautelar no revisten carácter definitivo, no generan efectos de cosa juzgada, ni resultan preclusivas. En consecuencia, lo resuelto respecto de aquellas puede ser modificado o revisado en la medida que se incorporen nuevos elementos probatorios conducentes, los cuales, de ser el caso, serán ponderados por el Tribunal interviniente. Ello obedece a que, por su propia naturaleza, las medidas cautelares Corte Nº 068/2025
poseen un carácter esencialmente mutable y provisorio, quedando su vigencia y alcance sujetos a las particularidades que vayan surgiendo en el desarrollo del proceso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese marco, debemos tener en cuenta que la pretensión cautelar de la actora está vinculada al derecho a la salud de su hijo que goza de amparo constitucional, pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. De ello se sigue que la amparista acompañó la Resolución N° RS-2025-02419006-CAT-OSEP de fecha 30 de octubre de 2025 a fs. 34/35, y con ello se subsanó la omisión incurrida al tiempo de dictar la Sentencia Interlocutoria N° 82/2025 por la Sala de Amparo y Amparo por Mora de la Corte de Justicia, justificando con el nuevo aporte probatorio, la habilitación de la feria judicial a fin de resolver nuevamente la pretensión cautelar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Resuelta la habilitación de la feria judicial, corresponde al Tribunal en feria adentrarse al estudio de la medida cautelar peticionada, que busca se ordene la cobertura integral (100%) del tratamiento con hormona de crecimiento GENOTROPIN 5.3 mg. dosificación 3 días x 0.7 mg. y 3 días x 0.8 mg. con un requerimiento de 4 viales mensuales y 48 viales anuales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En tal sentido, debe destacarse que, en materia específica de tutelas cautelares, se exige aplicar un criterio de interpretación restrictiva en la determinación de su procedencia, donde corresponde verificar la existencia y cumplimiento de los requisitos exigidos para su admisibilidad: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela (arts. 195 y 199 del CPCC). - - - - - - - -
Aclarado ello, el requisito de la verosimilitud del derecho si bien no exige el examen de una certeza absoluta, sino la mera probabilidad de la existencia del derecho, debe comprender la acreditación prima facie de la irregularidad del actuar de la administración. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por su parte el peligro en la demora constituye la razón de ser de las tutelas cautelares, y a los efectos de su procedencia surge evidente que no basta el simple temor de la peticionante sino que debe tratarse de hechos apreciables objetivamente, es decir, que surja evidente un perjuicio actual e inminente que pudiera transformar en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión. Por cuanto su objeto es evitar un daño irreparable que se originaría en la imposibilidad de que la sentencia sea dictada como corresponde o que se tornara su ejecución en ineficaz o de cumplimiento imposible. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En esa inteligencia, con lo expresado, el fumus bonis iuris y el peligro en la demora se encontrarían acreditados en el presente caso, dado que el presupuesto fáctico sobre el que se asienta la acción goza de la apariencia de que los derechos cuyo amparo se pretende tienen visos de verdaderos y la falta de suministro inmediato o la interrupción de la medicación, implicaría un alto riesgo de daño irreparable para el niño y podría tornar ilusoria la tutela judicial requerida. Todo ello se sustenta en la documentación aportada por la amparista: historia clínica del niño L.D.M. (fs. 10/11), receta de la medicación que necesita para su tratamiento (fs. 12), constancias que develan el alto costo de la medicación (fs. 33) y su incidencia en los ingresos de la amparista (fs. 16) y la Resolución que establece el porcentaje de cobertura a cargo de la Obra Social (85%) como el porcentaje a cargo de la afiliada (fs. 34/35). Este criterio se alinea con la jurisprudencia de la Sala de Amparo y Amparo por mora de la Corte de Justicia en casos similares: SI N° 23/2024 en autos Corte N°020/2024; SI N° 46/2024 en autos Corte N° 047/2024, SI N° 48/2025 en autos Corte N° 043/2025, entre otros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia y estimándose acreditados los presupuestos exigidos para la admisibilidad de la tutela cautelar solicitada, corresponde hacer lugar a la misma, ordenando a la OSEP brinde la cobertura integral (100%) del tratamiento con hormona de crecimiento GENOTROPIN 5.3 mg. dosificación 3 días x 0.7 mg. y 3 días x 0.8 mg. con un requerimiento de 4 viales mensuales y 48 viales Corte Nº 068/2025
anuales, hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo, previa caución juratoria que deberá prestar la actora, de responder por los daños y perjuicios que la presente medida pudiera irrogar en caso de haber sido pedida sin derecho. - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y de conformidad a lo prescripto en la normativa vigente, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA EN FERIA
RESUELVE:
1) Habilitar la feria judicial con el alcance y límites establecidos en la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. Eliana Florencia Merlo, ordenando a la Obra Social de los Empleados Públicos para que en el término de TRES (3) días de notificada, brinde la cobertura integral (100%) del tratamiento con hormona de crecimiento GENOTROPIN 5.3 mg. dosificación 3 días x 0.7 mg. y 3 días x 0.8 mg. con un requerimiento de 4 viales mensuales y 48 viales anuales, hasta tanto se dicte resolución de fondo, debiendo la amparista prestar caución juratoria en cualquier día y hora de audiencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolicese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.