Sentencia N° 5/26
CONDORI, Diego Orlando c/ MINISTERIO DE TRABAJO, PLANIFICACIÓN Y RECURSOS HUMANOS Y JEFATURA DE POLICIA DE CATAMARCA s/ ACCIÓN DE AMPARO
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2026-01-30
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cinco
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de enero de 2026.
Y VISTO:
El expediente Corte Nº 001/2026 "CONDORI, Diego Orlando c/ MINISTERIO DE TRABAJO, PLANIFICACIÓN Y RECURSOS HUMANOS Y JEFATURA DE POLICIA DE CATAMARCA s/ ACCIÓN DE AMPARO", y - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 20/30 comparece el actor con patrocinio letrado y solicita la habilitación de feria judicial a fin de que se dé trámite al amparo promovido en contra del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos y de la Jefatura de la Policía de Catamarca, con la finalidad de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución RESGE-2025-470-E-CAT-MTPRH de fecha 02/12/2025 (fs. 09/10) que deja sin efecto su pase a retiro voluntario dispuesto en resolución RESGE-2025-462-E-CAT-MTPRH de fecha 25/11/2025 (fs. 03/06).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el relato de los hechos manifiesta que con fecha 09/01/2025 solicitó a la institución policial su retiro voluntario por haberse bautizado en la religión Testigo de Jehová cuyas creencias resultan incompatibles con las exigencias propias de las funciones policiales. Señala que su petición fue admitida en resolución RESGE-2025-462-E-CAT-MTPRH de fecha 25/11/2025 (fs. 03/06) y notificada el día 28/11/2025 (fs. 07 y vta.). Destaca que luego de entregar su arma reglamentaria el 02/12/2025 (fs. 08) con fecha 04/12/2025 se le notificó la resolución RESGE-2025-470-E-CAT-MTPRH de fecha 02/12/2025 que dejó sin efecto su pase a retiro voluntario fs. (09/10) ante el cual presentó recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio el 05/12/2025 (fs. 11/14 y vta.) que permanece pendiente de resolución. Asimismo, expresa que ante la situación suscitada solicitó licencia médica. Luego, peticiona se ordene como medida cautelar la suspensión del acto administrativo cuestionado por resultar lesivo a sus convicciones espirituales. Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la acción promovida, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 31 se corre vista al Ministerio Público, quien emite dictamen N° 006/2026 (fs. 32/33) en sentido desfavorable por existir vías administrativas en trámite y por ausencia de urgencia que admitan el trámite de habilitación de la feria judicial. A fs. 34 obra proveído que llama autos para resolver, por lo que la cuestión queda en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que en principio corresponde señalar que la competencia de los tribunales en feria es de orden público, de carácter excepcional, limitada a cuestiones urgentes que no admiten dilación en su tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - Enrique M. Falcón, expresa “Su actuación procede de modo excepcional, sólo para casos de urgencia en los que la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado puede causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pág. 407.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, del análisis de la causa, se desprende que el actor manifiesta urgencia en la resolución de su planteo, pues indica, que el acto impugnado le genera una grave contradicción con su vida religiosa y espiritual. Sin embargo, se corrobora tanto de la instrumental adjunta (fs. 02 y vta.) como de su relato que el actor se encuentra desempeñando “tareas administrativas en la Dirección Laboral, limitadas a la recepción de certificados médicos y carga de datos en el sistema…” (fs. 24 y vta.) en consecuencia, no se vislumbra como lo señala el Ministerio Público, la existencia de razones objetivas de urgencia que justifiquen habilitar la feria judicial para su tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo expuesto, determina la presencia de falencias graves que obstaculizan la habilitación de la feria judicial solicitada. Ello, deriva del carácter restringido de su procedencia, donde la urgencia o gravedad invocadas deben surgir manifiestas y/o ser suficientemente acreditadas, y que resulten de tal entidad que CORTE Nº 001/2026 justifiquen la intervención de un tribunal diferente al natural, lo que no ocurre en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Sin costas atento al estado de la causa y naturaleza de la cuestión.
Por ello,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA EN FERIA
RESUELVE:
1) No habilitar la feria judicial, conforme a lo expuesto en el 2 Considerando, y reservar el tratamiento de la acción de amparo promovida al Tribunal natural de la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente A/M), Fabiana Edith Gómez (Ministra) y Rita Verónica Saldaño (Ministra), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-
Corte N° 001/2026
----Se deja constancia que el Dr. Martel, firmó el proyecto de sentencia interlocutoria el dìa 20/01/2025 conforme constancia de Libro de Pases de la Secretaría, pero no suscribe la presente por encontrarse ausente momentáneamente.---------------------------------------------------------------------
SECRETARÍA, 30 de enero de 2026.-
Dra. Maria Margarita Ryser
Secretaria en lo Contencioso Administrativo
Corte de Justicia
Sumarios
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