Sentencia N° 8/26
HERRERA, José Alberto C/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO S/ Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2026-02-27
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ocho
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de febrero de 2026
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº039/2025 "HERRERA, José Alberto C/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO S/ Acción de Amparo", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 93 comparece la parte actora con patrocinio letrado, y solicita se apliquen astreintes por la falta de cumplimiento de la demandada a lo ordenado en Sentencia Definitiva Nº 29/2025 que resuelve: 1) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. José Alberto Herrera, en contra del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Recreo. En consecuencia se ordena a la demandada a otorgar las funciones y cargo que desempeñaba y revestía el actor, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente (art. 13 inc. c Ley Nº 4642)”.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Requerido informe sobre el cumplimiento de la sentencia, la demandada no contesta (fs. 92).- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
Luego a fs. 94 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que deja la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - -
2- Que de los antecedentes del caso surge que la actora interpuso acción de amparo, la que fue admitida en Sentencia Definitiva Nº 29/2025, donde se ordena otorgar las funciones y cargo que detentaba y revestía el actor dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la resolución mencionada, notificada a la demandada el día 23/10/2025 (fs. 88 y vta.). Requerido informe sobre el cumplimiento de la misma (fs. 92) la Municipalidad de Recreo no comparece, no obstante, la existencia de pronunciamiento firme y consentido, lo que lleva a concluir, que la administración no dio cumplimiento a lo ordenado.- - - -- - - - - - - -
En merito a lo expuesto surge evidente la actitud renuente de la autoridad administrativa en cumplir la orden judicial, por lo que la imposición de sanciones conminatorias en el sub lite deviene procedente. En efecto, tal sanción tiende a presionar patrimonialmente al cumplimiento de una decisión judicial, al litigante reticente imponiéndole una presión patrimonial a los efectos de su observancia, teniendo ontológicamente su justificación en que se cumpla lo ordenado por la magistratura. Encontrándose tal instituto jurídico sujeto a la prudente discrecionalidad del judicante que se traduce, de manera especial, al examinar en cada caso la factibilidad de cumplimiento del deber jurídico objeto de mandato judicial y en la fijación de las modalidades adecuadas para vencer la resistencia voluntaria y deliberada del destinatario de la sanción.- - - - - - - - - - - - - -
Es decir, que la medida tiene como presupuesto directo de su aplicación el incumplimiento injustificado por parte del Intendente de la Municipalidad de Recreo, Sr. Luis Alberto Polti en dar respuesta a lo ordenado por esta Sala y en tal carácter resulta sujeto pasible de la sanción patrimonial que por este pronunciamiento se impone, la que deberá ser soportada personalmente por el Sr. Intendente, si no cumple la medida en el plazo de cinco días de notificada la presente. Se establece la sanción en la suma de pesos cinco mil ($5.000) por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia Definitiva Nº 29/25, en beneficio de la parte actora, ello por considerarse que encuentra causa directa con la desobediencia al mandato judicial y guardar estrecha relación con la fuerza de la resistencia puesta por el obligado a responder, destinatario de la orden judicial.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En razón de lo expuesto, esta Sala en uso de facultades constitucionales y legales contenidas en los arts. 205 de la Constitución Provincial, art. 166 del CPCC, se encuentra investida de imperio para hacer cumplir sus sentencias. - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y normas legales citadas, - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
CORTE Nº 039/2025 LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA
DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Aplicar sanciones conminatorias a la autoridad administrativa renuente a cumplir la orden judicial: Intendente de la Municipalidad de Recreo: Sr. Luis Alberto Polti, consistente en una multa diaria de pesos cinco mil ($5.000), por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº 29/25 dictada en autos. Multa que deberá computarse vencidos los cinco días de la notificación de este pronunciamiento y ser soportada personalmente por dicho funcionario, en beneficio de la parte actora.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Karen Sofia Nieto Guzman (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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