Sentencia N° 9/26
ALVAREZ, Azucena Beatriz c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2026-02-27
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Nueve
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de febrero de 2026.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 072/2025 "ALVAREZ, Azucena Beatriz c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora" y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 18/21 comparece la Sra. Azucena Beatriz Alvarez con patrocinio letrado y promueve acción de amparo por mora en contra de la Municipalidad de San Fernando del valle de Catamarca. Persigue se ordene a la accionada se expedida acerca del reclamo administrativo presentado el 20/02/2025 que tramita en expediente EX2025-00029931-MUNICAT-DGLTD#SGM (fs. 02/07), donde peticiona su inmediata incorporación como maestra de nivel inicial, de planta permanente y el pago de haberes adeudados como becada. Manifiesta que, ante la falta de resolución, instó el trámite a través de nota el día 13/05/2025 (fs. 08) y pronto despacho de fechas 07/08/2025 (fs. 09) y 16/10/2025 (fs. 10), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 28/11/2025 (fs. 21) se haya expedido la Administración al respecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y ofrece prueba. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas en caso de oposición. - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de otorgada participación procesal, a fs. 27 se corre vista al Ministerio Público a fin de que se expida sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado en Dictamen N° 172/2025, propiciando la admisibilidad de la acción (fs. 28/29). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 30 luce proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que deja la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que esta Sala de Amparo y Amparo por Mora de la Corte de Justicia, tiene competencia originaria, en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente acción de amparo por mora, en única instancia, en correspondencia artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850 y Acordadas N° 4594/2022 y Nº 4776/2025.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que en esta instancia procesal corresponde a esta Sala examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además, para la admisibilidad de la acción, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. En esa inteligencia, se constata de la demanda (fs. 18/21) y la documental acompañada (fs. 02/10), la acreditación del presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del actor en un procedimiento administrativo vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas.- - - - CORTE Nº 072/2025 LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA
DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca: Dr. Gustavo Saadi -Intendente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo de fecha 20/02/2025 que tramita en expediente EX2025-00029931-MUNICAT-DGLTD#SGM, nota de fecha 13/05/2025 y los pedidos de pronto despacho de fechas 07/08/2025 y 16/10/2025, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Karen Sofia Nieto Guzman (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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