Sentencia N° 12/26

MOLINA, María del Valle (Pte. de la Comisión del Centro Vecinal El Jumeal c/ ESTADO PCIAL. - PERSONERÍA JURÍDICA DEL MTRIO. DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y JUSTICIA. s/ Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2026-03-04

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doce San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de marzo de 2026 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 077/2025 "MOLINA, María del Valle (Pte. de la Comisión del Centro Vecinal El Jumeal c/ ESTADO PCIAL. - PERSONERÍA JURÍDICA DEL MTRIO. DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y JUSTICIA. s/ Acción de Amparo por Mora", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 87/89 y vta., comparece la actora Sra. María del Valle Molina, en su carácter de presidente de la Comisión del Centro Vecinal “El Jumeal”, con letrado apoderado, y promueve acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial- Personería Jurídica dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Persigue se ordene a la accionada a expedirse respecto a las reiteradas solicitudes de otorgamiento de turno para la realización de Asamblea Ordinaria para la designación de nuevas autoridades presentadas por la Comisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Indica que el 06/05/2025 la Comisión solicitó ante la Secretaría de Inspección General de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, el otorgamiento de fecha para llevar a cabo la Asamblea Ordinaria para elección de nuevas autoridades (fs. 07/08), reiterada el 19/06/2025 (fs. 45 y vta.). Manifiesta que en sendas oportunidades la Administración fijó fechas para la realización de la Asamblea (26/05/2025, en el primer caso, y 19/08/2025, en el segundo), las que fueron rechazadas con posterioridad por la Secretaría efectuando observaciones en la documentación acompañada (fs. 38/39 y 68 y vta. respectivamente), que fueron subsanadas por la comisión -según expone-. Señala que el 02/09/2025 presentaron nueva solicitud (fs. 69 y vta.) y que, ante la falta de respuesta por parte de la Administración, el 02/10/2025 formularon pronto despacho (fs. 78/80), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 17/12/2025 (fs. 89 y vta.) se haya expedido la Administración al respecto. - - - - - - - Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que otorgada participación procesal, a fs. 90 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la causa, el que es evacuado en Dictamen N° 007/2026 propiciando la admisibilidad de la acción (fs. 91/92). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 93 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que deja la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Sala de Amparo y Amparo por Mora de la Corte de Justicia, tiene competencia originaria, en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente acción de amparo por mora, en única instancia, en correspondencia artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850 y Acordadas N° 4594/2022 y 4726/2024.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa CORTE Nº 077/2025 que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además, para la admisibilidad del amparo por mora, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. En esa inteligencia, se constata de la demanda (fs. 87/89 y vta.) y documental acompañada (fs. 07/86), la acreditación del presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de la amparista en un procedimiento administrativo vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese a la Secretaría de Inspección General de Personas Jurídicas: Dr. José Facundo Ripoll.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto a la solicitud de otorgamiento de turno para la realización de Asamblea Ordinaria para la designación de nuevas autoridades presentada por la Sra. María del Valle molina –Presidente de la Comisión del Centro Vecinal El Jumeal- el 06/05/2025, reiterada mediante presentaciones de fechas 19/06/2025, 02/09/2025, y pronto despacho de fecha 02/10/2025, bajo los CORTE Nº 077/2025 apercibimientos previsto en el art. 11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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