Sentencia N° 15/26
AVILA, Hugo Daniel c/ENERGIA DE CATAMARCA S.A. CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (EC. SAPEM) S/ Acción de Amparo Colectivo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2026-03-16
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Quince
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de marzo de 2026
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 040/2025 "AVILA, Hugo Daniel c/ENERGIA DE CATAMARCA S.A. CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (EC. SAPEM) S/ Acción de Amparo Colectivo”, y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que es facultad de este Tribunal, conforme lo normado por el artículo 316 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 310 del CPCC y antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, conforme a las constancias del expediente, resulta que el presente procedimiento ha estado paralizado desde el día 23 de octubre del año 2025 (conf. fs. 153 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y de conformidad con la naturaleza de la presente acción, se observa que el plazo por el cual ha estado paralizada la causa excede los tres meses previstos en el art. 310 inc. 2º del CPCC, en consecuencia, corresponde declarar la caducidad de instancia del presente proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin costas, atento la falta de contradictorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - Por los motivos dados y lo dispuesto por los artículos 310 inc. 2°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la caducidad de la instancia en los presentes autos, sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CORTE Nº 040/2025
2) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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