Sentencia N° 2/26

RAMOS, Nelly Elizabeth c/ ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2026-03-13

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Dos San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de marzo de 2026 Y VISTOS: Estos autos Corte N° 065/2025 "RAMOS, Nelly Elizabeth c/ ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que vienen los presentes autos a despacho a fin de la integración del Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 39/59 y 61 y vta. la parte actora promueve Acción Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial-Poder Ejecutivo.- - - - - - Previo a resolver la jurisdicción y competencia del Tribunal como la admisibilidad de la acción y la cautelar planteadas, a fs. 71 se ordena el pase de la causa al despacho de la Dra. Rosales Andreotti para su conocimiento. - - - - - - - - - - A fs. 74 la Sra. Ministra de esta Corte de Justicia, Dra. Maria Fernanda Rosales Andreotti, conforme previsión del art. 30 del CPCC, solicita su apartamiento para intervenir en la presente causa por encontrarse comprendida dentro de la causal prevista en el art. 17, inc. 7º del citado cuerpo legal, toda vez que en ejercicio del cargo de Asesora General de Gobierno emitió dictamen legal N° IF-2020-00814963-CAT-AGG (fs. 20/23) vinculado con la presente causa. - - - - - - A fs. 75 obra proveído que ordena la integración del Tribunal para entender de la excusación en estudio, resultando designada del sorteo practicado a fs 76 la bolilla Nº 6 correspondiente a la señora Vice Decana de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas y de Menores de Segunda Nominación, Dra. Ana Guadalupe Vera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 77 se ordena autos a despacho para resolver.- - - - - - - - - - - - - Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación planteada por la Dra. Maria Fernanda Rosales Andreotti, conforme a las previsiones de los arts. 30 y 17 inc. 7º del Código Procesal Civil y Comercial.-- - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de esta Corte de Justicia, Dra. Maria Fernanda Rosales Andreotti, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifiquese y prosigan los autos según su estado.- - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ana Guadalupe Vera (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

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