Sentencia N° 7/26
JALILE, Gustavo Roque c/ TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2026-03-16
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Siete
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de marzo de 2026
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 023/2022 "JALILE, Gustavo Roque c/ TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 91 comparece la parte actora con patrocinio letrado y solicita se hagan efectivos los apercibimientos previstos en el art. 398 del CPCC dado el tiempo transcurrido sin que la Municipalidad de Valle Viejo dé cumplimiento con lo ordenado en oficios Nº 170/2024, 034/2025, 118/2025 y 168/2025 adjuntos a fs. 71 y vta., 76 y vta., 82 y vta. y 89 y vta. respectivamente, donde se requiere información ofrecida como prueba en la presente causa.- - - - - - - -
Que a fs. 84 compareció el Sr. Fiscal de la Municipalidad de Valle Viejo y manifestó que la falta de precisión de la documentación requerida impedía su cumplimiento, lo que fue subsanado en oficio N° 168/2025 con cargo de recepción de fecha 10/09/2025 (fs. 89 y vta.) que permanece sin respuesta.- - - - - - -
2- Que a fs. 92 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - -
3- Que de los antecedentes del caso surge que la actora ha presentado ante la Municipalidad de Valle Viejo, los oficios Nº 170/24 con cargo de recepción el 26/11/24 (fs. 71 y vta.) y N° 034/2025 con cargo de recepción el 27/03/2025 (fs. 76 y vta.) con un plazo de 10 días para su cumplimiento cada uno y el oficio Nº 118/2025, con cargo de recepción el 04/06/2025 (fs. 82 y vta.), con un plazo de cinco días para su cumplimiento bajo apercibimientos de ley. Que, el día 10/06/2025 a fs. 84 y vta. se presentó el Municipio requerido y manifestó que la falta de precisión de los datos a informar impedía su cumplimiento por lo que solicitó se aclare lo peticionado. Luego a fs. 89 y vta. obra nuevo oficio N° 168/2025 con cargo de recepción del día 10/09/2025, con un plazo de cinco días para su cumplimiento en el que se amplía detalle de lo solicitado, sin embargo, la Municipalidad de Valle Viejo a pesar del tiempo transcurrido, no compareció para dar cumplimiento con lo solicitado por el Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que la demora en el cumplimiento de lo ordenado, demuestra la falta de diligencia en el proceder de la requerida, que permite presumir la desidia de la obligada. Frente a ello, surge el deber ineludible del Tribunal de hacer cumplir lo ordenado, y aplicar sanciones conminatorias progresivas conforme lo prevé el art. 398 del CPCC (art. 74 del CCA).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, en consecuencia, resulta facultad privativa de este Tribunal meritar si en el caso concreto concurren las razones que justifican la imposición de sanciones conminatorias de indiscutible naturaleza procesal para obtener el efectivo cumplimiento del mandato judicial ordenado en los oficios dirigidos a la Municipalidad de Valle Viejo donde se solicitó remita toda la documentación o soporte digital que obre en su poder referido a la rendición de cuentas del año 1999 tramitadas en EXPTE. 7204-J.C.-2003- Municipalidad de Valle Viejo-J.C. R.C. N° 1849/99, que oportunamente fue ofrecido como prueba de la parte actora. Que para decidir en el sub lite, cobra relevancia la actitud renuente de la requerida a dar cumplimiento con lo ordenado luego de precisados los instrumentos requeridos en oficio N° 168/2025 (fs. 89 y vta.), conforme lo solicitara en presentación de fecha 10/06/2025 (fs. 84 y vta.) actitud que resulta objeto de sanción patrimonial que por este pronunciamiento se aplica. Resolviéndose establecer la sanción en contra de la Intendente de la Municipalidad de Valle Viejo Sra. Susana Beatriz Zenteno, en una multa de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en el oficio Nº 168/2025, a partir del quinto día de la notificación de este pronunciamiento y en beneficio de la parte actora, ello por considerarse que encuentra causa directa con la desobediencia al mandato judicial y guardar estrecha relación con la fuerza de la resistencia puesta por el obligado a cumplir la orden CORTE Nº 023/2022
judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que la solicitud de remisión de las actuaciones a la justicia penal, debe reservarse como última ratio y para la oportunidad que el Tribunal lo considere pertinente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y normas legales citadas, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Aplicar sanciones conminatorias a la autoridad administrativa responsable de la Municipalidad de Valle Viejo, Sra. Susana Beatriz Zenteno (Intendente), una multa diaria de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en el oficio Nº 168/2025. Multa que deberá computarse a partir de los cinco días de la notificación de este pronunciamiento, y en beneficio de la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-
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