Sentencia N° 8/26
MOREIRA, Julio Vidal C/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO S/Ejecución de Sentencia
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2026-03-16
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ocho
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de marzo de 2026
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 090/2024 "MOREIRA, Julio Vidal C/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO S/Ejecución de Sentencia", y- - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que vienen estos autos a resolver el allanamiento parcial formulado por la Municipalidad de Valle Viejo, luego de conferido traslado de ley (fs. 59/60) ordenado en Sentencia Interlocutoria N° 21/2025 que declara la competencia del Tribunal y la admisibilidad formal de la presente ejecución de sentencia (fs. 49/50).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En su presentación inicial el actor expone el supuesto de cumplimiento imposible de su reincorporación laboral, por haber accedido al beneficio jubilatorio el 15/01/2021 (fs. 34 y vta.) antes del dictado de la sentencia de condena el 18/05/2023 (fs. 03/09), por ello solicitó se faccione nueva planilla de liquidación. Asimismo, acusa incumplimiento por parte de la demandada, quien según manifiesta, nunca modificó en el legajo la condición de cesanteado conforme la nulidad del Decreto O y SP N° 249 ordenado en Sentencia Definitiva N° 6/2023, ocasionándole un grave perjuicio en su haber jubilatorio al percibir la cuantía mínima y no conforme liquidación de un empleado de planta permanente, categoría 24 (fs. 35/37 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego a fs. 57/58 vta. comparece el Fiscal de la Municipalidad de Valle Viejo con patrocinio letrado y formula allanamiento limitándolo expresamente a la condena dineraria fijada en la Sentencia Definitiva N° 06/2023 de la causa principal Corte N° 121/2019. Rechaza la actualización de haberes hasta la fecha de jubilación, por implicar una ampliación de lo ordenado en el fallo.- - - - - - - - - - - - -
Corrida vista al Ministerio Público sobre el allanamiento formulado por la parte demandada, el Señor Procurador General emite Dictamen N° 128/2025 (fs. 63/64 vta.) donde señala la falta de autorización expresa de la autoridad competente como requisito de forma ineludible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Posteriormente a fs. 68 obra ratificación por parte del Intendente de la Municipalidad de Valle Viejo Sra. Susana Beatriz Zenteno, al allanamiento planteado por el Sr. Fiscal Municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 69 obra llamado de autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Expuestos los hechos, resulta determinante para resolver la causa lo ordenado por esta Corte de Justicia con diferente integración, en Sentencia Definitiva Nº 06 de fecha 18/05/2023 dictada en autos Corte Nº 121/2019 que estableció: “1) Hacer a lugar a la demanda contencioso administrativa interpuesta por Moreira Julio Vidal, en contra de la Municipalidad de Valle Viejo, declarando la nulidad de Decreto O y SP Nº 249 de fecha 7 de agosto de 2019 emitido por la Municipalidad de Valle Viejo, ordenando la reincorporación del empleado Julio Vidal Moreira, en el mismo cargo que detentaba, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente. 2) Condenar a la Municipalidad de Valle Viejo al pago del 100% de los haberes correspondientes al cargo que ocupaba el Sr. Moreira, desde la separación preventiva del cargo (31/05/2019) hasta la fecha de cesantía (26/08/2019) y al pago del 25% de dichos haberes desde la cesantía (26/08/2019) hasta su efectiva reincorporación al cargo, con más los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago, por mayoría de votos. …” (fs. 03/09). Como así también la planilla de liquidación aprobada en Sentencia Interlocutoria N° 18 de fecha 31/05/2024 (fs. 201 y vta.), pues de las fechas de las mismas surge que el actor ya contaba con el beneficio jubilatorio (15/01/2021), circunstancia puesta en conocimiento del Tribunal en la presente ejecución iniciada el 16/12/2024 (fs. 37 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Teniendo en cuenta que, todo pronunciamiento judicial firme y consentido debe ser cumplido como la sentencia lo dispone, es decir, que su CORTE Nº 090/2024 ejecución no puede incluir cuestiones que no fueron debatidas, pero tampoco excluir las resueltas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el caso particular de autos, entre la fecha de inicio de la causa principal Corte N° 121/2019 -03/12/2018 fs. 29- y su resolución definitiva 18/09/2023 fs. 139, la situación previsional del actor cambió a jubilado el 15/01/2021 (fs. 34 y vta.), tornando la reincorporación ordenada en un supuesto de cumplimiento imposible de la sentencia, sin embargo, dicha circunstancia no altera la nulidad del Decreto O y SP Nº 249 de fecha 7 de agosto de 2019 declarada, como tampoco los parámetros fijados para la liquidación de los daños ordenados, la que deberá tener como fecha de cierre para su cálculo la de la jubilación del actor.- - - - -
Luego, el actor denuncia que a pesar de la nulidad resuelta la parte demandada nunca cambió su condición de cesanteado, lo que dice, afectó el importe de su jubilación al gozar del haber mínimo. Dicha circunstancia no fue rebatida por el Municipio ni tampoco demostrado su cumplimiento efectivo. Sin embargo, corresponde aclarar que el planteo relativo a la afectación del haber jubilatorio del actor, no resulta procedente en el marco de los daños admitidos por el Tribunal en Sentencia Definitiva N° 06/2023.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Costas por su orden atento a como se resuelve.- - - - - - - - - - - - -
Por ello y oído el Ministerio Público, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar parcialmente a la presente ejecución de sentencia. En consecuencia, admitir el allanamiento parcial de la Municipalidad de Valle Viejo, debiéndose confeccionar nueva planilla de liquidación de deuda conforme los lineamientos establecidos en la Sentencia Definitiva N° 6/2023 de la causa Corte N° 121/2019 hasta el día 15/01/2021 y rechazar el reclamo de diferencias del haber jubilatorio del actor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CORTE Nº 090/2024
2) Costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-
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