Sentencia N° 9/26
GANAME, Estela Alejandra c/ PROVINCIA DE CATAMARCA MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción Meramente Declarativa de Certeza y de Inconstitucionalidad
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2026-03-16
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Nueve
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de marzo de 2026.
VISTOS:
Estos autos Corte N° 066/2025 “GANAME, Estela Alejandra c/ PROVINCIA DE CATAMARCA MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción Meramente Declarativa de Certeza y de Inconstitucionalidad”; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 24/29 y 35 comparece la Sra. Estela Alejandra Ganame, con patrocinio letrado y promueve acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del CPCC y de inconstitucionalidad en contra de la Provincia de Catamarca Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Persigue se declare la nulidad absoluta del acto administrativo D.P.S.D. N° 2024-151 en cuanto instruye un procedimiento especial a fin de esclarecer una presunta inconducta de su parte (notificación fs. 23 y vta.); además la inconstitucionalidad y nulidad del informe emitido por el Director Provincial de Sumario Docente de fecha 08/09/2023 que concluye en la incompatibilidad de cargos de la actora (fs. 34 y vta.); y la inconstitucionalidad de toda norma o acto administrativo que convalide o dé continuidad al sumario administrativo iniciado en su contra. Peticiona en definitiva se declare la compatibilidad de los cargos en que se desempeña, todo ello con expresa imposición de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica la competencia de este Tribunal, solicita que al proceso se le imprima el trámite sumarísimo en los términos del art. 398 del CPCC y afirma la concurrencia de los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción declarativa y control de constitucionalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A continuación, relata los antecedentes fácticos y da a conocer que ejerce la docencia en doble carácter: como Directora de la Escuela para Adultos N° 37 desde el día 02/03/2000 (fs. 03) y como maestra de grado en la Escuela Preuniversitaria Fray Mamerto Esquiú, dependiente de la Universidad Nacional de Catamarca desde el día 16/04/2007 (fs. 04). Señala que el día 20/12/2021 se inició un sumario administrativo tramitado en EX2021-02016214-CAT-DAI#CGP por presunta incompatibilidad de cargos conforme lo establecido en los arts. 6 y 7 de la Ley N° 1431/1993 (fs. 05). Postula que en el trámite se omitieron considerar informes y dictámenes que concluían en la compatibilidad en base a un correcto análisis de sus antecedentes laborales y la normativa aplicable (fs. 16/18). Indica que el día 08/09/2023 el Director Provincial de Sumario Docente dependiente del Ministerio de Educación emitió un informe en el que concluyó con la incompatibilidad de sus cargos en base a premisas falsas e interpretaciones forzadas, el cual además careció de las formalidades de acto administrativo y generó la continuidad del sumario administrativo que tilda viciado de nulidad absoluta y que afecta su derecho a la estabilidad y carrera docente, garantizados por la Constitución Nacional y Provincial. Afirma que la incertidumbre sobre la validez del informe y la legalidad de la continuación del sumario administrativo es actual y le produce un perjuicio concreto e inminente al adeudársele a la fecha los salarios correspondientes a los meses de diciembre/2023 y febrero/2024. Sostiene que la falta de notificación formal del acto que originó esta medida agrava su situación, impidiéndole ejercer plenamente sus derechos y defensas. Alega que los recursos administrativos ordinarios resultan insuficientes o dilatorios para la urgencia que implica su pretensión y sostiene que, en el caso, la vía de la acción declarativa es la idónea para obtener una tutela judicial efectiva y expedita. Da a conocer que, a pesar de la continuación del sumario, sigue desempeñándose en ambos establecimientos educativos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Funda su pretensión, ofrece prueba y peticiona, en definitiva, que se haga lugar a la acción promovida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada la participación procesal, se corre vista al Ministerio CORTE Nº 066/2025 Público, para que se expida sobre la jurisdicción y competencia de la Corte de Justicia para intervenir en la presente causa, como de la admisibilidad de la acción, el que emite Dictamen N° 157/2025 (fs. 37/39) en sentido positivo respecto de la jurisdicción y competencia y por la inadmisibilidad de la acción promovida por ausencia de incertidumbre y de la pretendida inconstitucionalidad. - - - - - - - - - - - - A fs. 40 obra proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que, analizada la causa, este Tribunal resulta competente para entender en ella, en razón de que la materia controvertida, implica materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y del art. 1 del Código Contencioso Administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Avocados a su estudio, se constata que la actora desglosa su pretensión en tres partes. Primeramente, busca la declaración de nulidad de la Disposición D.P.S.D. N° 2024-151 en la cual, conforme constancia de fs. 23 y vta., se deniega el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Ganame y confirma la disposición DISP-2024-151-CAT-DPSD*ME que ordena el inicio de un procedimiento especial para dilucidar si la agente transgrede o no el Decreto N° 1438/93 que establece el Régimen Único de Acumulación de Cargos. - - - - - - - - - -
Luego peticiona la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del informe emitido por el Director Provincial de Sumario Docente de fecha 08/09/2023 que concluye en la existencia de incompatibilidad en los cargos desempeñados por la Sra. Ganame (fs. 34 y vta.), el que corresponde destacar fue dejado sin efecto por la propia Administración (fs. 20/21). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Y finalmente pretende se declare la inconstitucionalidad de toda norma o acto administrativo que convalide o dé continuidad al sumario administrativo iniciado en su contra, en violación de sus derechos constitucionales y estatutarios que le generan un estado de incertidumbre perjudicial. En la demanda la actora afirma que la continuación del sumario administrativo le genera incertidumbre constante sobre su resolución final y las posibles consecuencias que pudiera acarrear, afectando su situación laboral y reputación profesional. - - - - - - - - Sentado ello, para resolver la admisibilidad formal de la causa promovida, se impone la determinación de las características propias de la acción deducida: declarativa de certeza y de inconstitucionalidad, en conformidad a la naturaleza de las pretensiones deducidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este sentido, se exige primordialmente para la procedencia de la acción declarativa de certeza un estado de incertidumbre que tenga la posibilidad de causar un perjuicio o daño al interesado y la ausencia de una vía alternativa. Así en anteriores conformaciones este Cuerpo tiene dicho que, tal acción es de naturaleza preventiva, y tiene por objeto hacer cesar una situación de incertidumbre ante la inexistencia de otra vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este sentido la Dra. Higthon de Nolasco, explica los recaudos propios de la acción de mención: 1- un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica; 2- la posibilidad de que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor; 3- una indisposición de otro medio legal para poner término inmediatamente al estado de incertidumbre. Estos tres requisitos deben darse de manera concurrente, la falta de uno de ellos autoriza a rechazar in limine la acción declarativa” (Conf.:“CPCCN, T.IV, p.89; con cita de jurisprudencia de esta Corte de Justicia del 23/06/04, p.91).- - - - - - - - - - Asimismo, en cuanto a la acción de inconstitucionalidad, cualquiera sea el nomen iuris que se le asigne: abstracta, directa o declarativa de inconstitucionalidad, tiene por objeto actos normativos de alcance general, y su finalidad principal es preventiva. En consecuencia, excluye actos particulares y no resulta la vía eficiente de pretensión de reparar un daño concreto producido por actos administrativos, que en el supuesto de afectar derechos subjetivos cuenta con CORTE Nº 066/2025 las acciones ordinarias contencioso administrativas previstas en la legislación vigente. Esta acción no se circunscribe únicamente a dilucidar un estado de duda respecto de la aplicación o vigencia de una norma, sino que se erige como una vía directa tendiente a obtener la declaración de ineficacia de una disposición normativa que provoca en el actor un perjuicio futuro, pero cierto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sentado ello, el Tribunal, en consonancia con el dictamen del Ministerio Público, comprueba que las pretensiones de la actora están dirigidas a impedir a la Administración, el ejercicio de la actividad disciplinaria que le asiste. Ello surge de la facultad del Estado de dar trámite a un sumario administrativo, que implica un procedimiento reglado con activa participación de los interesados para ejercer su derecho de defensa y el inicio y desarrollo de un procedimiento de este tipo, no puede nunca considerarse como generador de un estado de incertidumbre que resulta ineludible para admitir la procedencia de una acción declarativa de certeza, como tampoco habilitan la inconstitucionalidad pretendida al no impugnar ninguna norma concreta y específica sino ser un planteo generalizado y abstracto. En consecuencia, las pretensiones de la actora no tienen sustento legal que avalen su pedido, por no concurrir los requisitos esenciales que habiliten declarar la admisibilidad de la misma por lo que corresponde su rechazo, con costas. - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar la inadmisibilidad formal de la acción promovida por la Sra. Estela Alejandra Ganame, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CORTE Nº 066/2025 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - -
Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-
Sumarios
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