Sentencia N° 1/26

Fontela Siares, César Alexander-abuso sexual, etc.- s/prórroga de la prisión preventiva

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2026-02-02

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: UNO San Fernando del Valle de Catamarca, dos de febrero de dos mil veintiséis. Y VISTO: El expediente Corte nº 126/2025 - caratulados: “Fontela Siares, César Alexander-abuso sexual, etc.- s/prórroga de la prisión preventiva”. DE LOS QUE RESULTA: I. En las presentes actuaciones, el Fiscal del juicio por jurados, Dr. Augusto Barros, en la audiencia de control jurisdiccional llevada a cabo en virtud del pedido de cese de la prisión preventiva solicitada por la defensa, peticiona la prórroga de la restricción de la libertad del imputado Fontela Siares (fs. 17). En tal contexto, al responder los argumentos brindados por el defensor, sostiene que los elementos que fundamentaron la prisión preventiva no han cambiado y que, a esta altura del proceso, existe una posibilidad cierta de interferencia con los testigos, citando como ejemplo las distintas declaraciones prestadas por la víctima. A su vez, menciona que Fontela Siares estuvo fuera del control policial por dieciséis horas. Refiere que, si bien la pena conminada en abstracto no es elemento para sostener la medida cautelar y que la víctima, efectivamente, no se encuentra viviendo en la provincia, sí lo hacen los testigos y demás participantes de este proceso, lo que implica que, de alguna manera, pueden ser alcanzados por la actividad del imputado y entorpecer el normal desenvolvimiento del juicio. Por lo tanto, peticiona que se dicte la prórroga de la prisión preventiva hasta la culminación del juicio, en atención a que el día 04/02/26 es la fecha fijada para el sorteo de los jurados. II. Corrida vista al Sr. Procurador General, mediante dictamen nº 50/25 del 09/12/25 (fs. 32/vta.) se expide favorablemente al pedido del Fiscal al constatar la inminencia de la realización del juicio por jurados. Y CONSIDERANDO: I. La solicitud de prórroga de la prisión preventiva efectuada por el señor Fiscal se circunscribe al tratamiento de una medida privativa de la libertad con carácter cautelar durante el proceso penal, por lo tanto, su aplicación se debe interpretar restrictivamente, en tanto constituye la excepción a la regla de libertad ambulatoria. Por consiguiente, solo puede ser restringida fundadamente en los límites y por el tiempo necesario para asegurar los fines del proceso. Por ello, a los fines del análisis de la cuestión planteada, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 295 inciso 4° del Código Procesal Penal al decir que la prisión preventiva debe cesar, ordenándose la inmediata libertad del imputado, cuando hubiere transcurrido dos (2) años sin que haya comenzado el debate para dictar sentencia. Lo cierto es que, en la misma norma, se prevé como excepción la posibilidad de prorrogar por un (1) año más la medida preventiva, en aquellas causas de evidente complejidad y de difícil investigación. Con lo cual, el plazo máximo de duración de privación de la libertad del imputado con carácter preventivo, será de tres (3) años. Sin embargo, este plazo no resulta de aplicación inmediata, ni automática por su solo vencimiento, sino que corresponde analizar en cada caso particular, la existencia de motivos suficientes que justifiquen el cese o la prórroga de la medida preventiva. II. De las constancias de la causa surge que César A. Fontela Siares fue detenido el 04/02/24 (fs. 28 de expte. n° 52/25 adjunto p/cuerda), sometido a audiencia de control de detención el 09/02/24, a través de la cual se resuelve confirmar su detención (fs. 79/81 expte. n° 52/25). Así las cosas, cabe decir que no se advierten, por parte de la fiscalía, fundamentos acordes a lo exigido por la norma a los efectos de prorrogar la privación de la libertad del acusado, es decir, razones que respalden la evidente complejidad y difícil investigación de la causa. En tal sentido, sólo mencionar que no se modificaron las circunstancias que motivaron la detención en febrero de 2024 y referir de modo genérico e hipotético que Fontela Siares puede interferir en la declaración de los testigos, sin explicar en concreto dicha posibilidad, torna a su petición infundada. Por ende, resulta necesario aclarar que la justificación de este pedido debe encontrar apoyo en las constancias de la causa y en la razonabilidad de prolongar bajo estas circunstancias el tiempo estrictamente razonable para asegurar los fines del proceso. En este sentido, la CSJN en el Fallo “Castillo” ha establecido: “ 10) Que, en consecuencia, para justificar la prórroga de la prisión preventiva es necesario acreditar, mediante indicios concretos, que subsisten los requisitos necesarios para prorrogar el encierro provisorio. Ello, en línea con lo expresado por esta Corte en “Acosta”, en punto a que “…no debe entenderse que la situación de hecho que dio lugar a la decisión que impuso la prisión preventiva no pueda volver a valorarse en cuanto a la decisión de su permanencia una vez transcurrido el plazo ordinario, puesto que esto implicaría la presunción juris et de jure de que éstas no varían conforme a diferentes circunstancias sobrevinientes de orden personal, temporal y procesal” (considerando 25). …De igual manera, para justificar la prolongación de la prisión preventiva es preciso valorar si el encausado se encuentra, o no, en condiciones de entorpecer la investigación, a cuyo efecto es ineludible tener en cuenta el grado de avance que ostente la pesquisa, las medidas de prueba que resta realizar y la evidencia pendiente de producción, así como conductas previas de aquel (conductas obstructivas, ocultamiento o destrucción de pruebas, amenazas a testigos, etc.) a partir de las cuales sea razonable inferir que su libertad puede tener incidencia sobre el proceso. La ausencia de elementos de juicio en tal sentido no puede ser suplida mediante alusiones genéricas al riesgo de fuga o entorpecimiento. En este sentido, lo expresado por esta Corte en “Acosta” (cit., considerando 24, punto "b" de la enumeración de "cuestiones de hecho"), en punto a la valoración de que los crímenes de lesa humanidad fueron cometidos “…desde el Estado y conforme un aparato con participación de múltiples personas” o la posibilidad de que aquel cuente “…aun hoy con encubridores y partícipes desconocidos”, no puede ser esgrimido como una simple fórmula para justificar las prórrogas de prisión preventiva en estos casos sin examinar la subsistencia de ese riesgo en cada caso concreto, ni tener en cuenta las diferencias que pueden existir entre los hechos que son materia de juzgamiento y las condiciones particulares de cada imputado.” (CSJN. FLP 2450/2007/TO1/106/2/1/1/RH24 Castillo, Carlos Ernesto s/ incidente de recurso extraordinario). En relación a la complejidad de la causa también se ha establecido que no resulta suficiente su alegación sino que además deben subsistir los requisitos para su dictado debiendo ser fundados y no meramente conjeturales. “11) Que, por lo demás, no basta que la investigación o trámite de una causa sea compleja para justificar la prolongación de la prisión preventiva de un imputado si no concurren también los requisitos mencionados en los considerandos anteriores. En efecto, ello no constituye una razón per se para dicha decisión dado que la tarea de justificación de una restricción a la libertad de un imputado en particular siempre requiere acreditar en concreto la existencia de riesgos procesales, es decir: el peligro de fuga o el peligro de entorpecimiento de la investigación (artículos 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210 del Código Procesal Penal Federal). De lo expuesto, se evidencia una desatención por parte del Ministerio Publico Fiscal en la acreditación de los extremos requeridos por la norma para solicitar, como excepción, la prórroga de la prisión preventiva. Por lo tanto, en atención a que los fundamentos esgrimidos por el Fiscal del juicio no resultan suficientes para sostener una medida restrictiva de tales características, la prórroga de la prisión preventiva del modo peticionada no puede ser concedida. Por todo lo expuesto, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: I) No hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva del imputado César Alexander Fontela Siares, por no ajustarse a lo previsto por el artículo 295, inc. 4º del CPP. II) Protocolícese, y bajen las actuaciones a origen. FIRMADO: Dra. María Fernanda Rosales Andreotti –Presidenta-, Dr. Néstor Hernán Martel y Dra. Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria. CERTIFICO: que la presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de esta Secretaría. Conste.

Sumarios

prórroga de prisión preventiva, incumplimiento de prórroga excepcional, no se hace lugar

El Fiscal Dr. Augusto Barros solicitó la prórroga de la prisión preventiva de Fontela Siares hasta la culminación del juicio por jurados (cuya fecha de sorteo de jurados estaba fijada para el 04/02/26). Sostuvo que los motivos originales de la prisión preventiva no han cambiado. Alegó peligro de interferencia con testigos y un episodio donde el imputado estuvo fuera del control policial por 16 horas. Mencionó la inminencia del juicio como factor clave. Por su parte, el Procurador se expidió a favor del pedido de la fiscalía. La Corte decidió no hacer lugar a la prórroga basándose en la falta de fundamentación específica, es decir, la fiscalía no demostró que la causa fuera de "evidente complejidad" o de "difícil investigación" para justificar la excepción legal. Consideró que las menciones sobre la posible interferencia de testigos eran conjeturales e hipotéticas, sin pruebas concretas de actos obstructivos actuales. Se citó el Fallo "Castillo" de la CSJN que dice que para prorrogar el encierro preventivo no bastan fórmulas genéricas sobre el riesgo de fuga; se requieren indicios concretos y una valoración del estado actual de la investigación. Respecto al vencimiento de los plazos y dado que el imputado fue detenido el 04/02/24 y la fiscalía no cumplió con los requisitos para la prórroga excepcional, motivo por el cual no se puede mantener la restricción de libertad bajo esos términos. El tribunal de la Sala Penal resuelve no hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva de César Alexander Fontela Siares, al considerar que el pedido no se ajusta a las exigencias del Código Procesal Penal.

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