Sentencia N° 4/26

Aguilar, José Javier- Homicidio Calificado, etc. s/recurso de casación c/Sentencia n° 20/24 de expte. nº 23/23

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2026-02-05

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de febrero de 2026. VISTOS: La presentación efectuada por el Dr. Jorge Rafael Bracamonte (h), abogado defensor de José Javier Aguilar, en este expte. Corte n° 078/24, caratulados: "Aguilar, José Javier- Homicidio Calificado, etc. s/recurso de casación c/Sentencia n° 20/24 de expte. nº 23/23". DE LOS QUE RESULTA QUE: I. El defensor solicita el cese de prisión preventiva y el consecuente recupero de la libertad de su asistido José Javier Aguilar, conforme lo dispuesto por el artículo 295 inciso 4 del Código Procesal Penal de la Provincia (CPP). Justifica su pedido al señalar que esta Sala hizo lugar al recurso de casación interpuesto, declarando la nulidad del veredicto y ordenando el reenvío de las actuaciones a la Oficina de Gestión de Audiencias para la realización de un nuevo juicio. Por otra parte, expresa que la prisión preventiva oportunamente dispuesta y excepcionalmente prorrogada por decisión de este tribunal, se encuentra vencida. Agrega que el expediente permanece radicado ante esta Corte, hasta tanto la sentencia de casación adquiera firmeza y se concrete el correspondiente reenvío. Además, señala que dado que aún debe designarse juez director para el nuevo proceso y que la Oficina de Gestión de Audiencias -órgano de naturaleza administrativa- carece de potestad jurisdiccional para disponer el cese de prisión preventiva, es esta Sala, el órgano jurisdiccional con competencia efectiva y actual para resolver la situación de libertad de José Javier Aguilar. Y CONSIDERANDO QUE: La cuestión sobre la viabilidad del pedido liberatorio (art. 295 del CPP) requiere considerar el tiempo transcurrido desde la detención del imputado Aguilar. Así las cosas, de las actuaciones principales, expte n° 23/23, surge que Aguilar fue privado de su libertad el 29/4/22, habiéndole dictado la prisión preventiva conforme Acta de fundamentos de fecha 08/07/22. Seguidamente y previo al vencimiento del plazo previsto por el art. 295 del CPP, el MPF solicitó la prórroga de la medida cautelar, lo que fue concedido por esta Sala mediante Auto Interlocutorio n° 22/24. De allí que, conforme lo previsto por el art. 295 inciso 4 del CPP, habiendo transcurrido el plazo máximo por el cual se dispuso la prórroga de la media cautelar en el AI n° 22/24, y considerando la nulidad del veredicto con el consecuente reenvío para la realización de un nuevo juicio, corresponde en esta instancia hacer lugar al cese de la prisión preventiva peticionada por la defensa. De otro modo, mantener el encarcelamiento preventivo en esta instancia, importaría un anticipo de pena respecto de quien, en este caso, debe ser considerado y tratado como inocente hasta tanto sea declarado culpable conforme a una sentencia firme consecuencia de un debido proceso (art. 18 de la Const. Nacional, 8.2 de la CADH y 14.2 del PIDCP, 1 del C.P.P.). Además, debe recordarse que el art. 295 del CPP expresamente establece que, una vez cumplidos los plazos previstos en el inciso 4 de la referida norma, la libertad debe ser ordenada sin que puedan invocarse para su restricción las circunstancias contempladas en el art. 292 del CPP y valoradas oportunamente. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe 35/07 refiere que “Una vez vencido el plazo considerado razonable, el Estado ha perdido la oportunidad de continuar asegurando el fin del proceso por medio de la privación de la libertad del imputado. Es decir, la prisión preventiva podrá o no ser sustituida por otras medidas cautelares menos restrictivas pero, en todo caso, se deberá disponer la libertad. Ello, independientemente de que aún subsista el riesgo procesal, es decir; aun cuando las circunstancias del caso indiquen como probable que, una vez en libertad, el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, la medida cautelar privativa de la libertad debe cesar. Porque la necesidad de establecer un plazo razonable responde, precisamente, a la necesidad de establecer un límite más allá del cual la prisión preventiva no puede continuar, en aquellos casos en los que aún subsisten las condiciones que fundaron la medida cautelar. De no ser así, la prisión preventiva debe cesar, no ya por su razonabilidad temporal sino por su falta de fundamento" (Informe 35/07 párr. 134, Caso 12.553, Fondo Jorge, José y Dante Peirano Basso, República Oriental Del Uruguay). No obstante ello, sin perjuicio de que el acusado permanecerá en libertad hasta la realización del nuevo juicio, corresponde imponer las siguientes obligaciones y restricciones: a) Fijar domicilio en la Primera Circunscripción Judicial, no pudiendo constituirse en aquel donde acaeció el hecho por el cual se encuentra acusado; b) comunicar cualquier cambio o ausencia prolongada del domicilio fijado; c) abstenerse de mantener contacto alguno con el grupo familiar de la víctima del hecho por el cual llega a juicio; d) comparecer a registrar su firma, el primer día hábil de cada semana a la Oficina de Gestión de Audiencia dentro del horario de oficina, e) prohibir la salida de José Javier Aguilar del país; f) comparecer a toda citación y permanecer a disposición de la autoridad judicial. Por las razones dadas, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca; RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la solicitud del abogado defensor del imputado José Javier Aguilar, en este expte. Corte n° 078/24, caratulados: "AGUILAR, Homicidio Calificado, etc. s/ RECURSO DE CASACIÓN C/Sentencia n° 20/24 de expte. nº 23/23” y disponer la inmediata libertad de José Javier Aguilar, de condiciones personales relacionadas en el principal, con las siguientes obligaciones y restricciones, y bajo apercibimiento de ley: a) Fijar domicilio en la Primera Circunscripción Judicial, no pudiendo constituirse en aquel donde acaeció el hecho por el cual se encuentra acusado; b) comunicar cualquier cambio o ausencia prolongada del domicilio fijado; c) abstenerse de mantener contacto alguno con el grupo familiar de la víctima del hecho por el cual llega a juicio; d) comparecer a registrar su firma, el primer día hábil de cada semana a la Oficina de Gestión de Audiencia dentro del horario de oficina, e) prohibir la salida de José Javier Aguilar del país; f) comparecer a toda citación y permanecer a disposición de la autoridad judicial. 2º) Remitir a la Oficina de Gestión de Audiencias para que, con celeridad, realice las diligencias pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo aquí resuelto. 3°) Sin costas (arts. 536 y 537 del CPP). 4º) Protocolícese, notifíquese, ofíciese y archívese. FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que la presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de la Secretaría Penal. Conste.

Sumarios

plazo razonable, exceso en la detención, nulidad del veredicto, reenvío, presunción de inocencia, medidas coercitivas, competencia jurisdiccional, derechos humanos.

El abogado defensor, Dr. Jorge Rafael Bracamonte (h), solicitó el cese de la prisión preventiva y la inmediata libertad de Aguilar basándose en que el veredicto original fue anulado, en que los plazos de la prisión preventiva (incluida su prórroga excepcional) ya se encuentran vencidos según el Código Procesal Penal (Art. 295, inc. 4), en que la Oficina de Gestión de Audiencias no tiene facultades para decidir sobre la libertad, por lo que corresponde a la Corte resolverlo. La Sala Penal hizo lugar al pedido considerando que Aguilar está detenido desde el 29/04/22. El tiempo máximo permitido para la medida cautelar ha transcurrido. Atento a que aún goza de la presunción de inocencia, mantener la detención tras la anulación del juicio sin una sentencia firme implicaría un "anticipo de pena" ilegal, violando la Constitución Nacional y tratados internacionales de Derechos Humanos. Citando jurisprudencia de la CIDH, el tribunal destaca que una vez vencido el plazo razonable, el Estado debe otorgar la libertad, incluso si persistieran riesgos procesales. El tribunal resolvió disponer la inmediata libertad de José Javier Aguilar, pero le impuso obligaciones y restricciones

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