Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: SIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de marzo de dos mil veintiséis.
Y VISTO:
El expte. Corte nº 06/2026 - caratulados: “Lobo, Julio Rodrigo s/ prórroga de la prisión preventiva en causa N° 09/24”.
DE LOS QUE RESULTA:
I) A fs. 02/05 la Sra. Fiscal Penal en Comisión de la Tercera Circunscripción Judicial Belén, Dra. María Florencia Reartes Sesto, en autos Expte. “L” N° 009/24, viene a solicitar la prórroga de la prisión preventiva del imputado Julio Rodrigo Lobo conforme lo previsto en el art. 295 inc. 4 del C.P.P..
Señala que la causa presenta una especial complejidad investigativa y probatoria en razón de la multiplicidad de hechos atribuidos -nueve en total-, su calificación legal -grooming, amenazas coactivas, abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores agravada en concurso real- y la existencia de pluralidad de víctimas, entre ellas personas menores de edad.
Expresa que la hipótesis fiscal describe una modalidad de captación y manipulación a través de redes sociales mediante el uso de una identidad aparente no corroborada -la de una supuesta “Lic. Rosario Saracho”, con posterior aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas para lograr contactos físicos bajo amenaza de publicación de imágenes.
Explica que, a la fecha, se encuentra conformado el quinto cuerpo del expediente y consigna los principales actos procesales cumplidos: “detención del imputado con fecha 22/03/2024, recepción de declaraciones imputativas, confirmación de la prisión preventiva, con fecha 17/04/2024, así como las distintas incidencias promovidas por la defensa -apelaciones, hábeas corpus y pedidos de libertad o recupero- que fueron sustanciadas y rechazadas en los Exptes. C.A.P.E “L” N° 55/24, C.A.P.E “L” N° 56/24, J.C.G. 069/24 y J.C.G. 071/25.
Menciona las sucesivas prórrogas de la I.P.P. otorgadas por la Procuración General, incluida la ampliación extraordinaria concedida mediante Resolución N° 67/2025.
Detalla que una parte sustancial de la demora obedeció a la necesidad de producir y profundizar prueba técnica sobre evidencia digital con el C.I.F. del Ministerio Público Fiscal de C.A.B.A a cargo de personal especializado en ciberdelitos, cumplidas en julio y septiembre de 2025.
Agrega que la evidencia obtenida dio origen además a una causa paralela en etapa inicial, también vinculada con víctimas menores de edad, respecto de la cual las tareas de filtrado podrían igualmente aportar sustento investigativo.
Sostiene que restan medidas relevantes para el cierre de la investigación, entre ellas la conclusión de las tareas de trazabilidad de la evidencia digital, el tratamiento del informe IF-0779/25 incorporado a fs. 878/887 –sobre dispositivos de telefonía celular- del que resta realizar el filtrado selectivo de la evidencia digital, así como la elaboración del perfil criminal del imputado conforme lo ordenado a fs. 909/910, tras lo cual la I.P.P. quedaría en condiciones de ser elevada a juicio.
Refiere que concurren riesgos procesales actuales que justifican el mantenimiento de la cautelar; tanto el peligro de fuga -atento a la gravedad de los hechos atribuidos y la expectativa de pena de cumplimiento efectivo- como el peligro de entorpecimiento, lo que deduce de la conducta previa de influencia, presión y manipulación sobre víctimas y testigos.
Por los motivos expuestos, solicita a la Sala Penal que autorice la prórroga de la prisión preventiva de Julio Rodrigo Lobo, durante la investigación y la ulterior etapa de elevación a juicio y debate hasta el dictado de sentencia.
II. Las partes fueron notificadas del requerimiento y no formularon planteos al respecto (fs. 934).
III. Corrida vista al Sr. Procurador General, mediante dictamen nº 01/26 de fecha 19/02/2026 comparte los fundamentos de la Fiscal y sugiere se conceda la prórroga solicitada.
Y CONSIDERANDO:
I) Llega a decisión de esta Sala Penal, la solicitud de la Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial, Dra. María Florencia Reartes Sesto, para que se autorice la prórroga de la prisión preventiva del imputado Julio Rodrigo Lobo, quien se encuentra privado de su libertad desde el 20/3/2024 (f. 15 del Expte principal n° 009/24).
Corresponde recordar que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional, por implicar restricción de la libertad ambulatoria de una persona que conserva el estado de inocencia, de modo que su mantenimiento y con mayor razón, su prórroga, sólo resultan admisibles en tanto se verifiquen de manera concreta los presupuestos legales y la necesidad cautelar en función de los fines del proceso.
Resulta de aplicación al caso la norma contenida en el artículo 295 inciso 4° del Código Procesal Penal, en cuanto establece que la prisión preventiva debe cesar, ordenándose la inmediata libertad del imputado, cuando hubiere transcurrido dos (2) años sin que haya comenzado el debate para dictar sentencia. Como excepción, el mismo inciso autoriza prorrogar por un (1) año más la medida preventiva, en aquellas causas de evidente complejidad y de difícil investigación.
Esta prórroga, sólo puede ser autorizada, en los supuestos en que, en cada caso particular, se verifiquen razones suficientes que justifiquen la medida preventiva, en tanto tal extensión no opera en forma automática por el mero transcurso del tiempo, sino que exige una valoración específica de las circunstancias de la causa y de los motivos que justifiquen, en concreto, el mantenimiento de la medida.
II) De las constancias reseñadas por la parte acusadora y de los antecedentes individualizados en la causa, surge que la privación de libertad de Julio Rodrigo Lobo se inició con su aprehensión de fecha 20 de marzo de 2024 (fs. 15) y la prisión preventiva fue dispuesta en audiencia N° 03/24, del 17 de abril de 2024 (fs. 275/293).
La medida cautelar dispuesta fue objeto de control recursivo, y confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos mediante Auto Interlocutorio N° 139/24.,
Asimismo, están agregados en la causa, sucesivos planteos de control jurisdiccional y de recupero de libertad, que fueron denegados, lo que autoriza considerar que, al momento de dichos pronunciamientos, subsistían los motivos que justificaban el mantenimiento de la medida cautelar.
IV) Corresponde ahora examinar si, en el caso, se encuentran acreditados los extremos excepcionales que habilitan la prórroga, particularmente la complejidad investigativa invocada por el Ministerio Público Fiscal.
La dificultad en el trámite de la causa se deriva de la calificación legal de los hechos investigados, toda vez que a Lobo se le atribuye la autoría de nueve hechos que encuadran en los delitos de grooming y amenazas coactivas en concurso real (arts. 131, 149 bis segundo párrafo y 55 del CP); abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores agravada en concurso ideal (arts. 119 primer párrafo en función del segundo párrafo, 125 primer párrafo en función del tercer párrafo y 54 del CP); y abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores agravada en concurso ideal (arts. 119 primer párrafo en función del tercero, 125 primer párrafo en función del tercer párrafo y 54 del CP), todos en concurso real conforme el artículo 55 del CP. La gravedad de los hechos y de la escala penal constituyen un indicio de que el acusado podría intentar eludir el accionar de la justicia.
Asimismo, la multiplicidad de hechos investigados (nueve hechos), la pluralidad de víctimas menores de edad y la voluminosidad del expediente -que al momento de la solicitud conformaba el quinto cuerpo- evidencian la complejidad del proceso.
A ello se añade que la modalidad comisiva atribuida -contactos a través de redes sociales, utilización de una identidad femenina apócrifa (“Lic. Rosario Saracho”), manipulación y amenazas para concretar encuentros- exigió diligencias de corroboración específicas, incluyendo medidas dirigidas a verificar la existencia de dicha identidad, con referencia a testimonios e informes incorporados a la causa (v.gr. fs. 348/352 y fs. 394/399, según se expone en el dictamen fiscal).
La causa se presenta compleja también, desde que los hechos investigados y atribuidos a Lobo, requieren técnicas de investigación que reclama el análisis de evidencia digital para su esclarecimiento.
En tal sentido, la Fiscalía detalló impedimentos técnicos concretos surgidos de los informes IF-0436-24 e IF-0600-24, en los que se dejó constancia de la imposibilidad de realizar copias o extracciones forenses de determinados dispositivos por contar con protección de acceso mediante patrón, sin herramientas locales para sortearla, y de las dificultades derivadas del daño físico de una tarjeta MicroSD.
Tales limitaciones motivaron la necesidad de gestionar cooperación técnica externa y remitir dispositivos al C.I.F. del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diligencia que fue gestionada el 20 de noviembre de 2024, con turno asignado para pericia informática forense el 18 de febrero de 2025 y cierre informado el 17 de marzo de 2025.
También demandó intervención especializada en ciberdelitos, para la visualización y extracción de la evidencia digital de dispositivos secuestrados en la causa, información que incluso determinó la apertura de una nueva causa por hechos que son objeto de investigación.
Todo ello ha determinado que la Fiscal solicite sucesivas prórrogas de la I.P.P. -ordinaria y extraordinarias-, las que fueron autorizadas como correlato del volumen de actividad técnica y jurisdiccional desplegada para completar la investigación
V) Ahora, y sin reeditar íntegramente en esta instancia el análisis de los presupuestos cautelares que motivaron la prisión preventiva -ya sometida a control y confirmación jurisdiccional-, corresponde ponderar si subsiste una necesidad procesal objetiva de mantener la medida mientras culminan las diligencias pendientes.
Por lo antes analizado, y teniendo especialmente en cuenta la proximidad del vencimiento de la prisión preventiva señalada por la acusación, la naturaleza y extensión de las tareas técnicas pendientes, la pluralidad de hechos y de víctimas menores de edad involucradas, la acreditada necesidad de cooperación y asistencia especializada para el tratamiento de la evidencia digital, consideramos que se encuentra configurado el supuesto excepcional de evidente complejidad y difícil investigación contemplado por el art. 295 inc. 4° del C.P.P.
Es en razón a los fundamentos expuestos, que la prórroga de la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal deviene necesaria, razonable y proporcional, en miras al aseguramiento de los fines del proceso penal, por el tiempo estrictamente necesario para el desarrollo de la causa y hasta el dictado de la sentencia definitiva, siempre dentro del plazo máximo previsto por el artículo 295 inciso 4° del CPP.
Por todo lo expuesto, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA;
RESUELVE:
I) Hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva del imputado Julio Rodrigo Lobo, por el tiempo estrictamente necesario para el desarrollo del proceso y, en su caso, el dictado de la sentencia definitiva, conforme el plazo previsto por el artículo 295, inc. 4°, 1° párrafo del CPP.
II) Protocolícese, y bajen las actuaciones a origen.
FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti –Presidenta de la Sala Penal-, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- CERTIFICO: Que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de la Secretaría Penal. Conste.