Sentencia N° 14/26
BAZAN, Teresita Deolinda c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO s/ ACCIÓN DE AMPARO
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Definitiva Amparo
Fecha: 2026-05-13
Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Catorce
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de mayo de 2026.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 080/2025 "BAZAN, Teresita Deolinda c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO s/ ACCIÓN DE AMPARO", llamándose autos para Sentencia a fs.77.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1)¿Es procedente la Acción de Amparo promovida? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 78, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. FABIANA EDITH GÓMEZ, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO y JORGE RAFAEL BRACAMONTE.- -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo:
a- Que, a fs. 45/58, comparece la Sra. Teresita Deolinda Bazán, con patrocinio letrado, e interpone acción de amparo en contra del Ejecutivo Municipal de Recreo, su empleador, solicitando el restablecimiento de funciones y haberes, que denuncia alterados, arbitraria e irrazonablemente, desde el 25/11/2025, persiguiendo el cumplimiento de lo prescripto por el art. 47 y 52 de la Ley Nº 23551 (Decreto Nº 467/88) y 14 bis de la Constitución Nacional, en su carácter de Secretaria de Finanzas de la Asociación de Trabajadores del Estado -ATE seccional Recreo-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Solicita se declare nulo y se deje sin efecto cualquier medida que se haya tomado por parte de la patronal y, en particular, el impedimento de la prestación laboral, retención de planillas de asistencia, falta de liquidación de haberes mensuales, garantizando el libre ejercicio de la libertad y tutela sindical.- - - Asimismo, peticiona que, dicha actitud, sea declarada práctica desleal, se lo sancione con la imposición de una multa, conforme lo establece el art. 53 inc. g), I) y j) y 55 inc. 1ª de la Ley 23551, se fijen sanciones conminatorias (art. 804 CCC), y se intime a la patronal al pago de los salarios caídos y devengados desde el 25/11/2025 hasta la fecha, con imposición de costas.- - - - - - - - - - - - - - Justifica los recaudos de admisibilidad formal, su calidad de afectada, competencia, plazo e inexistencia de otros remedios procesales.- - - - - - - - - Relata que es empleada administrativa, categoría 10 -personal permanente- desde el 01/07/2015, con una antigüedad de 10 años y 11 meses en la administración pública, que, con fecha 29/08/2023, fue electa Secretaria de Finanzas de la seccional Recreo de la Asociación de Trabajadores del Estado, correspondiente al comicio del 09/08/2023, suspendido y reanudado por los incidentes en el proceso electoral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, el 27/11/2023, se notificó y remitió copia al Sr. Intendente de la Municipalidad de Recreo del acta de proclamación de autoridades del sindicato electas por el periodo 2023-2027 y tutela sindical de cargos electivos de los miembros pertenecientes a dicho Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, con fecha 25 de noviembre de 2025, al momento de hacerse presente en su lugar normal y habitual de trabajo, la Sra. Marcela Abad, Directora de Recursos Humanos de la Municipalidad de Recreo, le impide el ingreso, retiene su planilla de asistencia diaria, argumentando que debía esperar al nuevo abogado que asumiría el 10/12/25, e impartiría las directivas sobre su situación laboral.- - - -
Que, con fecha 03/12/2025, ante la negativa de la patronal a permitir su ingreso y registro de asistencia diaria, remitió CD 3355585513 AR, mediante la cual se intimó a la autoridad administrativa a que aclare su situación laboral e informó la tutela sindical que la ampara, conforme lo comunicado oportunamente al ejido municipal con fecha 24/11/2023, la que no fue contestada por la demandada manteniendo un silencio absoluto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 080/2025 Expresa que su postulación, posterior asunción y ejercicio de la actividad gremial motivó que en represalia se la hostigara, retuviera la planilla de asistencia, impidiendo su normal prestación de servicios y percepción de haberes. - - Que, considera evidente que la conducta del Municipio es claramente violatoria de los derechos sindicales leyes vigentes, CN y provincial, cita los precedentes tramitados en los autos Corte expte. Nº 042/2024, 051/2025, 052/2025 y 039/2025.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Alega que el art. 52 de la Ley Nº 23551 faculta a los trabajadores amparados por la tutela del art. 48, que fueran modificadas sus condiciones laborales a demandar judicialmente, por vía sumarísima, su reinstalación. - - - - - - - Que, acreditada la representación sindical invocada, la notificación al empleador y las medidas violatorias de sus derechos sindicales, la presente acción se dirige a obtener una orden jurisdiccional dirigida contra el Departamento Ejecutivo Municipal de Recreo a los efectos que cesen las practicas obstructivas de su actuación como Secretaria de Finanzas de la Asociación de Trabajadores del Estado en función del ejercicio de la representación de los trabajadores del Municipio y se restablezcan sus condiciones de trabajo, debiendo la demandada mantenerla en el puesto de trabajo con las condiciones laborales que se desempeñaba antes del impedimento a la prestación normal y habitual de servicios dispuesta por la demandada con fecha 25/11/2025.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cita jurisprudencia y reseña los antecedentes normativos.- - - - - - - Respecto a la multa por práctica desleal, expresa que la misma no prevé una reparación sino una sanción por su conducta reprochable. Que, no importa el dolo o mera negligencia de la empleadora, lo cierto es que la conducta es típica y antijurídica, y por lo tanto reprochable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Hace reserva del caso federal, ofrece prueba y solicita habilitación de la feria judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 70/72vta., previo dictamen Nº 005/2026 y N º 014/2026 del Procurador General de la Corte, obra Sentencia Interlocutoria nº 14/2026 mediante la cual esta Sala resuelve declarar la jurisdicción y competencia para entender en la presente causa, declarar la procedencia formal y requerir el informe circunstanciado al Departamento Ejecutivo Municipal de Recreo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 77, previo pedido de la parte actora, al encontrarse vencido el plazo para contestar el oficio requerido a la demandada, se ordena que pasen los autos para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 78 obra acta de sorteo, para estudio y votación, del que surge desinsaculada en primer término la suscripta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b- Que, la Acción de Amparo esta prevista y regulada en nuestra Constitución Provincial, Ley Nº 4642 y 4998, es por ello que esta Corte de Justicia, en numerosos pronunciamientos, ha dicho el amparo es un proceso excepcional que solo resulta procedente en las delicadas situaciones y de extrema gravedad en las que por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriendo para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad e ilegalidad manifiestas que configuren, ante la ineficacia de los procesos ordinarios, la existencia de un daño concreto y grave, solo eventualmente reparable por esa acción urgente y expeditiva (CSJN, Fallos, 301:1061).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Preliminarmente corresponde determinar que, conforme constancias de autos, en consideración a fecha que denuncia, la amparista, como acto lesivo -impedimento de prestación de servicios en su lugar de trabajo -25/11/2025-, con su consecuente privación de haberes-, carta documento -03/12/2025- y cargo de recepción de la demanda -fs. 22/12/2025-, se acredita el cumplimento del plazo establecido por la normativa aplicable, al mantenerse la lesión, renovándose periódicamente, hasta la actualidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En autos, se encuentra invocado, como vulnerado, el derecho de Corte Nº 080/2025
propiedad, más específicamente el de trabajar, revistiendo los haberes de un trabajador carácter alimentario; derechos que se encuentran amparados constitucionalmente en los art. 14 bis, 17 y 18 de la CN y art. 59 de la CP.- - - - - - Asimismo, la amparista invoca la violación a los derechos derivados de la tutela sindical, al encontrarse amparada por dicha la normativa por su condición de Secretaria electa de ATE seccional Recreo.- - - - - - - - - - - - - - - - En dicho contexto, encuentro que la vía elegida es la correcta en consideración a los derechos en juego, garantizando el acceso a la jurisdicción (art. 8 -apart. 1-) de la Convención Americana de Derechos Humanos, el art. 18 de la CN y el art. 39 de la CP.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - c- Entrando al análisis de las constancias de autos, surge que la Municipalidad demandada, pese haber sido notificada, no contestó el requerimiento de informe circunstanciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, en la Sentencia Definitiva Nº 16/24 de los autos Corte Nº 042/2024 "MATURANO, Ramón R. y Otros c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO s/ Acción de Amparo", he reseñado que: “El requerimiento, explica COUTURE, es el "acto por el cual se reclama a alguien que entregue, haga o deje de hacer alguna cosa". Se trata de un acto procesal de transmisión o notificación cualificado por la exigencia de respuesta. Esto es, mediante él se pone en conocimiento de los órganos o agentes de la Administración demandada la resolución judicial que da trámite a la demanda de amparo, asegurando la vigencia del principio de contradicción y estableciendo el punto de partida al curso del término con que cuenta el requerido para evacuarla. Pero esa manifestación de voluntad recepticia connota igualmente, como el requerimiento o intimación de pago, un mandamiento que constriñe a la Administración a no desoírlo sino, por el contrario, a satisfacerlo puntual y adecuadamente. (Morello - Vallefín, El amparo. Régimen Procesal, 3 ed., Librería Platense, 1998, pág. 116). - “En efecto, asimilada la remisión del informe a la contestación de la demanda, constituye carga de la accionada efectuarla o no. De tal manera, la falta de contestación del informe no acarrea, inevitablemente, la admisión del amparo, sino los efectos propios de la no contestación de una demanda.” (obra y autor citado, pág. 118).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En un mismo sentido se ha dicho que “Esta característica tipifica el informe como una carga y no como un deber del informante, ya que la misma prevé la posibilidad de que éste no lo presente. Claro está que, como toda carga, su incumplimiento provoca sanciones específicas que, en el caso, por analogía serían las previstas por el art. 356, Inc. 1 del Cód. Proc. Civil y Com. de Nación”.- - - - - “Las características de un verdadero acto de defensa se ratifican seguidamente cuando la norma admite que el requerido ofrezca prueba al contestar el informe, en la misma forma exigida al actor.” (Salgado- Verdaguer, Juicio de amparo y acción de inconstitucionalidad, 2º Astrea, 2000, págs. 198/199).- - - - - - - Que, el art. 7 de nuestra normativa, Ley Provincial Nº 4642, establece la obligatoriedad del requerimiento de informe acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada, y acto seguido establece que el requerido deberá cumplir con la “carga” de ofrecer pruebas. El artículo siguiente establece las sanciones de la no evacuación del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, a los fines de resolver, en autos se encuentra incorporada únicamente la prueba documental agregada, oportunamente, por la amparista, la cual, no habiendo sido impugnada por la demandada, por lógica consecuencia al no haber comparecido a ejercer su derecho de defensa, la tendré por válida íntegramente en su contenido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, “la actitud negativa o reticente de la administración no ha de perjudicar al particular; de tal manera, el juez pasará a resolver sin el informe o ante sus deficiencias, haciendo jugar, por ejemplo, la solución prevista en el artículo 163, inciso 5º, 2ª Parte del CPCN; o ante el silencio o la evasiva, tener por auténticos los Corte Nº 080/2025 documentos atribuidos por el actor o por inexistente la recepción de comunicaciones hasta tener por cierto los hechos alegados por el demandante, según lo indique su ponderado criterio, todo de acuerdo con las soluciones previstas en el art. 356 del CPCN, de aplicación analógica, ya que si son válidas ante una carga procesal, con mayor razón lo serán ante un deber impuesto por la propia naturaleza de la función.” (Rivas, El Amparo, Ediciones La Rocca, Bs. As., 2003, pág. 502).- - - - - - - - - - - - - -
Ello así, de los recibos de sueldo acompañados (fs.05/09/10) se acredita que la amparista es empleada de planta permanente de la Municipalidad de Recreo y que, a través de la CD (fs. 06/07) puso en conocimiento a la demandada de la situación de hecho denunciada como acto lesivo, informó que se encuentra bajo el amparo de la tutela sindical e intimó que se aclare su situación laboral, sin obtener respuesta por parte de la demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, la administración, empleadora, tenía la obligación de expedirse frente al planteo expreso por parte de la accionante y sin perjuicio de ello la ocurrente no obtuvo respuesta al mismo ni en sede administrativa ni en la presente vía judicial, lo que denota el actuar arbitrario e ilegitimo de la Municipalidad demandada ante los derechos constitucionales afectados, lo que trae aparejado como consecuencia la procedencia de la acción de amparo interpuesta. - - Por todo lo expuesto, propongo a la Sala hacer lugar al amparo interpuesto por la actora en contra de la Municipalidad de Recreo -Departamento Ejecutivo-, quien deberá otorgarle las funciones y cargo que desempeñaba y revestía, con sus correspondientes retribuciones a partir de la efectiva prestación de servicios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - d- Que, respecto al pago de los salarios caídos solicitados por la amparista, y en consideración al criterio expuesto por la suscripta en los autos Corte Nº 042/2024 "Maturano, Ramón R. y Otros c/ Departamento Ejecutivo Municipal de Recreo s/ Acción de Amparo", entre otros, entiendo que la presente vía no es la idónea para su procedencia, sin perjuicio de los reclamos y/o acciones que, la ocurrente, estime pertinentes, a los fines del reconocimiento de sus derechos.- - - - - En un mismo sentido la doctrina ha dicho que “la acción de amparo tiene un contenido específico: poner fin al ataque de las libertades públicas reconocidas por la Constitución a los habitantes del país. Otro tipo de reclamo, como el que verse sobre indemnizaciones, pedidos de carácter patrimonial, sanciones disciplinarias, pecuniarias o penales a los funcionarios públicos involucrados, no resulta acumulable a la acción de amparo y tendrá que sustanciarse en diferente continente.” (Morello- Vallefin, El Amparo. Régimen Procesal, tercera edición, editora platense SRL, 1998, pág.140).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, propongo hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Teresita D. Bazán en contra del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Recreo, quien deberá otorgarle las funciones y cargo que desempeñaba y revestía, con sus correspondientes retribuciones a partir de la efectiva prestación de servicios; rechazando los restantes rubros reclamados, dejando subsistente los reclamos y/o acciones que estime pertinente para el reconocimiento de sus derechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Adhiero a la relación de causa y a la solución que propone al pleno de esta Sala, el voto inaugural de la Sra. Ministra, Dra. Fabiana E. Gómez.- - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo:
Costas a la vencida (art.17, Ley Nº 4642). Así voto.- - - - - - - - - - - Corte Nº 080/2025
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - -
Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por Teresita Deolinda Bazán en contra de la Municipalidad de Recreo. En consecuencia se ordena a la demandada a otorgar las funciones y cargo que desempeñaba y revestía la Sra. Bazán con sus correspondientes retribuciones a partir de la efectiva prestación de servicios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Rechazar la solicitud de pago de haberes caídos. - - - - - - - - - - - -
3) Costas a la vencida (art.17, Ley Nº 4642).- - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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