Sentencia N° 15/26
MOLINA, Maria del Valle (Pte.de la Comisión del Centro Vecinal El Jumeal) c/ ESTADO PCIAL.- PERSONERIA JURÍDICA DEL MTRIO. DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y JUSTICIA S/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Definitiva Amparo
Fecha: 2026-05-19
Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Quince
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de mayo de 2026
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 077/2025 "MOLINA, Maria del Valle (Pte.de la Comisión del Centro Vecinal El Jumeal) c/ ESTADO PCIAL.- PERSONERIA JURÍDICA DEL MTRIO. DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y JUSTICIA S/ Acción de Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs. 107.- - - - - - - - - - - - -
En este estado la Sala de Amparo y de Amparo por Mora se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora promovida? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 108, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JORGE RAFAEL BRACAMONTE y FABIANA EDITH GOMEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Se presenta ante esta instancia, el Centro Vecinal El Jumeal, a través de representación legal, postulando la presente acción de Amparo por Mora, en procura de obtener orden de despacho que obligue a la entidad pública a emitir pronunciamiento sobre el pedido de fijación de fecha para la realización de la Asamblea General Ordinaria, de renovación de autoridades.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el relato de los hechos, señala la entidad requirente, que en diversas oportunidades, solicitaron la fijación de fecha para la realización de la Asamblea General ordinaria, obteniendo reparos por incumplimientos formales en la documentación presentada y que fueron subsanados posteriormente.- - - - - - - - - - - -
Aducen que la autoridad administrativa, en la persona de la Dra. Bianca Ferreyra, a pesar de la insistencia de reunirse con la misma, no obtuvieron respuesta alguna al pedido de reunión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, ante la frustrada reunión con la autoridad administrativa, resuelven, con fecha 22 de agosto de 2025, con ingreso en la Administración con fecha 02 de septiembre del mismo año, solicitar fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria para la renovación de autoridades, reiterando tal petición mediante notas de fecha 16 de septiembre y 1 de octubre de 2025, esta última emplazando mediante pronto despacho y con carácter de urgente conforme constancias de autos de fs. 70; 72/73; 79/80, culminando la reiteración del pedido de fecha de Asamblea, mediante nota de fecha 05 de noviembre del mismo año, que luce a fs. 84, sin respuesta de la autoridad con constancias de recepción agregadas a fs. 69; 74; 78; 85.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 91/92, obra dictamen del Señor Procurador General, expidiéndose sobre la admisibilidad de la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 95/96, se glosa Sentencia Interlocutoria N° 12 de fecha 04 de marzo de 2026, de esta Sala, que resuelve: 1) Declarar la jurisdicción y competencia 2)... 3) Conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°4795 y su modificatoria, se fija el término de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto a la solicitud de otorgamiento de turno para la realización de la Asamblea Ordinaria para la designación de nuevas autoridades.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 101, se presenta la Directora Provincial de Asociaciones Civiles y Fundaciones, contestando el informe, ampliando el mismo, la representación legal de organismo a fs. 103/105.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 108 obra acta de sorteo para el estudio y votación de la causa, quedando desinsaculado en primer término el suscripto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 109, obra constancia de fecha 16 de abril del año 2026, que la Sra. Secretaria pone a disposición del suscripto para la emisión del primer voto.- - - -
CORTE Nº 077/2025 I.- Como ya lo expresara en oportunidad de expedirme en la causa Corte N° 006/2017, Lafert c/ Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, SD N° 31 de fecha 20 de diciembre de 2017, que sin perjuicio de la regulación establecida por Ley N° 4795 y su modificatoria N° 4850, la competencia originaria del Tribunal y de esta Sala, surge de la dación expresa de nuestra Constitución Provincial, en este caso del artículo 204, que le asigna en materia contencioso administrativa, competencia originaria y es en este ejercicio que debe ejercer esta Sala, en forma plena la competencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este sentido, nuestro máximo Tribunal de justicia (Fallos 322:1514; 326:3642) ha sostenido reiteradamente que la competencia originaria del Tribunal, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva y no es susceptible de ser ampliada o restringida por normas legales.- - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Cual fuere la postura de la naturaleza jurídica del Amparo por Mora, su finalidad es obtener el pronto despacho judicial del actuar administrativo que se estima demorado, sin ingresar al fondo del asunto, no evalúa la actuación de la administración desde los requisitos y principios del artículo 43 de la Constitución Nacional y siempre que surja una cuestión administrativa, por cuanto lo que se busca es que el procedimiento concluya con el dictado de una decisión fundada en los hechos y el derecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es una técnica de reclamación en sede judicial contra la inactividad administrativa formal. La intervención judicial se limita a tutelar el perjuicio generado por la demora o inacción que lesiona los derechos al debido procedimiento adjetivo, el derecho de peticionar a las autoridades (María Pamela Tenreyro. Técnicas de tutela frente a la inactividad administrativa. Academia Nacional de Derechos y Ciencias Sociales de Córdoba. 2012, pp317/318).- - - - - - - - - - - - - - - -
En el caso de autos, la Sentencia Interlocutoria N° 12 de fecha 04 de marzo de 2026 (fs. 95/96) ha fijado concretamente el pedido de los motivos de la demora en expedirse respecto a la solicitud de otorgamiento de turno para la realización de la Asamblea Ordinaria para la designación de nuevas autoridades, reiterada por el Centro Vecinal El Jumeal, de fecha 22 de agosto de 2025 (fs. 70) de fecha 16/9/2025 (fs. 72/73) de fecha 01 de octubre de 2025 (fs. 79/80) de fecha 05 de noviembre de 2025 (fs. 84). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el informe rendido (fs. 101) con fecha 26/03/26, Blanca Ferreyra en su carácter de Directora Provincial de Asociaciones Civiles y Fundaciones, señala que las peticiones efectuadas en los meses de mayo y agosto, la entidad no cumplió con los requisitos legales, contables y administrativos, exigidos, lo que determinó el rechazo. En cuanto a la presentación del mes de septiembre no fijaba fecha propuesta para la realización de la Asamblea, ni reunía las condiciones mínimas requeridas. También señala que las actuaciones fueron elevadas al Inspector General para su consideración, sin que haya emitido pronunciamiento al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego a fs. 103/104, con fecha 27/03/2026 a horas 12:10 se presenta el Dr. Carlos Daniel Reartes, Jefe del Departamento Jurídico de la Inspección de Personas Jurídicas contestando el informe solicitado en la acción de amparo por mora, dando cuenta de su intervención y los distintos dictámenes, y en respuesta sostiene que el Centro Vecinal El Jumeal no cumplió con las observaciones efectuadas por la Inspección General. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En las actuaciones acompañadas por dicha autoridad administrativa, se adjunta como prueba por cuerda, constancias del Expediente Electrónico EX 2026 00525125 CAT, en el cuál a fs. 1/2 obra informe (IF 2026 00573544 CAT) de fecha 25/03/26 elaborado Claudia Romina Leguizamón, por la jefatura de División de la Dirección Provincial de Asociaciones Civiles y Fundaciones.- - - - - - - - - - - - -
Dicho informe, ha sido luego ratificado en todas sus partes a fs. 3 por providencia (PV 2026 00605475 CAT) de fecha 27/03/2026, suscripta por el Dr. Jorge Miguel Fernández, a cargo de la Secretaría de Inspección General de CORTE Nº 077/2025
Personas Jurídicas, con lo que la autoridad al ratificar el informe que detalla las observaciones a los pedidos de fijación de fecha para la realización de Asamblea General Ordinaria del Centro Vecinal El Jumeal, esta dando respuesta al requerimiento del Centro Vecinal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En definitiva, la autoridad requerida ha dado respuesta, sosteniendo que la documentación presentada por el Centro Vecinal El Jumeal continúa con los errores señalados, y que tales deficiencias deben ser salvadas a los efectos de solicitar en debida forma la autorización para llevar a cabo la Asamblea General Ordinaria del Centro Vecinal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Como lo adelanté, la acción postulada por el Centro Vecinal, su finalidad es obtener pronto despacho judicial del actuar administrativo que se estima demorado, sin ingresar al fondo del asunto y sin evaluar la actuación de la administración, entendiendo que las actuaciones que corren por cuerda y los informes identificados a fs. 1/2, ratificado a fs. 3 dan respuesta a la petición de la amparista, señalando que la documentación continua con errores que deben ser salvados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La CSJN, ha sostenido que debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia (Fallos 04:1020) de tal manera, no corresponde pronunciarse por tornarse la cuestión abstracta (fallos 303:1633; 308:1489, entre otros) que es el caso de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo expuesto, al pleno de esta Sala, propongo:
Habiéndose expedido la autoridad requerida, declarar sin materia la presente causa, por haber operado la sustracción de la materia justiciable.- - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Bracamonte dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Figueroa Vicario, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Figueroa Vicario, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
En cuanto a las costas, corresponde su imposición en el orden causado en los términos del artículo 14 de la Ley N° 4795, ya que la imposición de sin costas, así debe ser entendida conforme lo enseña Fenochietto - Arazi, en su obra Código Procesal Civil y Comercial de La Nación. Tomo I. Astrea, p-260. Asi voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Figueroa Vicario votando en el mismo sentido.- - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Figueroa Vicario votando en el mismo sentido.- - - -
Por ello y por unanimidad de votos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de materia justiciable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Imponer las costas por el orden causado en los términos del art. 14 de la Ley Nº 4795.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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CORTE Nº 077/2025
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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