Sentencia N° 16/26

CASTRO, Walter Fidel c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Definitiva Amparo

Fecha: 2026-05-21

Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO:Dieciseis San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de mayo de 2026 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 071/2025 "CASTRO, Walter Fidel c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs.46.- - - - - - - - - En este estado la Sala de Amparo y de Amparo por Mora se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1)¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora promovida? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 47, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. FABIANA EDITH GOMEZ, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO y JORGE RAFAEL BRACAMONTE.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo: Que, a fs. 17/19 vta., comparece el Sr. Walter Fidel Castro, a través de apoderado, interponiendo acción de amparo por mora en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, con el objeto que se ordene a la demandada a expedirse en el reclamo administrativo de fecha 11/04/2024 -pago de diferencias de haberes adeudados- y prontos despacho de fechas 14/04/2024 y 14/04/2025, respectivamente, con costas en caso de oposición.- - - - - - - - - - - - - - - A fs. 31/32, previo dictamen Nº 171/2025 del Procurador General de la Corte, obra Sentencia Interlocutoria Nº 11/2026 que resuelve declarar la jurisdicción y competencia para entender en la presente causa, declarar la procedencia formal y requerir el informe circunstanciado a la demandada.- - - - - - - - Que, a fs. 42/43, comparece la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, a través de apoderado, contesta informe circunstanciado e informa que el reclamo administrativo, iniciado por el Sr. Walter F. Castro, se encuentra resuelto por resolución DECTO-2026-911-E-MUNICAT-INT, debidamente notificada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Solicita que, habiendo dado respuesta formal al reclamo administrativo, mientras tramita el presente proceso, con el dictado del acto administrativo correspondiente, se declare abstracta la cuestión planteada atento haber perdido materia, sin costas, conforme el art. 14 de la Ley Nº 4795 y criterio del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cita fallos y adjunta copias del expediente digital GDE del decreto y constancia de notificación al Sr. Castro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 47 obra acta de sorteo, para estudio y votación, de la que surge desinsaculada en primer término la suscripta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En atención a lo establecido por los arts. 5 y 6 de la Ley Nº 4795 - modific. por Ley Nº 4850- este Tribunal resulta competente para resolver la presente acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, estimo procedente recordar, lo dicho por esta Corte, en sus diferentes integraciones, en relación a que: “la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se encuentra demorado, requiriéndose que se configure el estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo se encuentre vigente. En los términos del art. 2 de la Ley 4795, el presupuesto fáctico es una situación objetiva de demora administrativa en cumplir un deber concreto en un plazo determinado y en caso de no existir éste, si hubiere transcurrido un plazo que excediere lo razonable, sin emitir dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado”. (SD Nº 08, 07/03/2020, Autos Corte Nº 052/2021).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ello así, de las constancias obrantes en autos surge que la Municipalidad demandada, al evacuar el informe requerido, acompaña -fs. 40- el CORTE Nº 071/2025 Decreto DECTO-2026-911-E-MUNICAT-INT, dictado el 17/04/2026, que resuelve el reclamo administrativo efectuado por el amparista, notificado -fs. 41- al domicilio constituido en sede administrativa -fs. 05/06- y en la presente causa -fs.17-.- - - - - - - Expuesta así la plataforma fáctica y en consideración a que las causas deben ser resueltas conforme la situación que revistan al momento de dictar pronunciamiento, la acción deviene en abstracta o vacía de contenido, conforme al objeto perseguido en la misma, es decir obtener un pronto despacho judicial de un expediente administrativo vigente y demorado, siendo ajenas, a la presente acción, las cuestiones relativas al fondo de los planteos efectuados. - - - - - - - - - - - - - - - - - En un mismo sentido la CSJN ha dicho: “Que según clásica y reiterada jurisprudencia del Tribunal, sus sentencias deben atender a las condiciones existentes al momento en que se las dicta; y, en caso de advertir que un planteo devino abstracto, debe abstenerse de dictar pronunciamiento porque la Corte solo está habilitada para decidir colisiones efectivas de derechos en casos concretos (artículo 116 de la Constitución Nacional; artículo 2° de la ley 27; y doctrina de Fallos: 303:1633; 305:518; 320:2603; 322:1436; 329:1898; 330:5070; 341:1619, entre muchos otros).” (CSJ 483/2024/2/CS3, 5 de marzo de 2026).- - - - - - - - - - - - - Que, “… el deber de dictar sentencia sólo existe ante una litis concreta, y no en las llamadas “cuestiones abstractas”; no hay sentencia si cesó la lesión...”. Néstor Pedro Sagués (Derecho Procesal Constitucional, Astrea, Buenos Aires, 5º edición, 2007, pág. 465, citado en la SD Nº 22/05).- - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, por lo expuesto, propongo declarar abstracta la cuestión traída a resolver por sustracción de la materia justiciable.- - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo: Sin costas, conforme lo propuesto precedentemente y en consideración a que la acción incoada devino en abstracta, por haberse acreditado durante la sustanciación del proceso el acto administrativo en respuesta al reclamo del amparista, supuesto establecido expresamente por el art. 14 de la Ley Nº 4795 que rige en la presente acción de amparo por mora. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - - Por ello y por unanimidad de votos. LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar abstracta la cuestión traída a resolver por sustracción de la materia justiciable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Sin costas (art.14 de la Ley Nº 4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///// CORTE Nº 071/2025 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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