Sentencia N° 17/26

LESCHINSKY, Débora Paula c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA (OSEP) S/Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Definitiva Amparo

Fecha: 2026-06-02

Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Diecisiete San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de junio de 2026 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 014/2026 "LESCHINSKY, Débora Paula c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA (OSEP) S/Acción de Amparo" llamándose autos para Sentencia a fs. 37.- - - - - - - - - En este estado la Sala de Amparo y de Amparo por Mora se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1)¿Es procedente la Acción de Amparo promovida? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 38, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JORGE RAFAEL BRACAMONTE y FABIANA EDITH GOMEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo: I.- Se presenta la Dra. Débora Paula Leschinsky, por derecho propio, e interpone acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos, con el objeto que se le provea sensores de monitoreo de glucosa Freestyle libre 2, que no fueron cubiertos por la Obra Social, a pesar de que el requerimiento fue acompañado por certificaciones médicas que avalaban el mismo.- - - - - - - - - - - Que, en el capítulo de los hechos, expone la necesidad de contar con los sensores para evitar consecuencias gravísimas en su vida, en consideración a que padece de Diabetes Mellitus tipo 1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 19 obra dictamen de la Procuración General, expidiéndose favorablemente por la admisibilidad de la acción postulada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 22/23 y vta. obra Sentencia Interlocutoria Nº 23 de fecha 21 de abril de 2026, dictada por la Sala de Amparo y Amparo por Mora de esta Corte que resuelve declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en autos; requerir a la Obra Social informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la negativa a la provisión de los sensores solicitados, debiendo ser evacuado en el plazo de tres (3) días.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 34/36 y vta., se presenta la Obra Social y rinde el informe solicitado, exponiendo consideraciones sobre omisiones imputadas a la Obra Social y que conforme instrucciones dadas por la autoridad, se allana a la pretensión de la amparista y que en la brevedad se procederá a la emisión del acto administrativo suministrando los sensores. Solicita eximición de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 38 obra acta de sorteo y estudio de la causa, quedando desinsaculado en primer término el suscripto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 39 y vta. la Obra Social, acompaña Resolución OSEP Nº 587, de fecha 05 de mayo de 2026, que resuelve otorgar la provisión de un (1) aparato de medición Freestyle libre 2 (sensores y lector).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Como lo dije en anteriores intervenciones en el tratamiento de los amparos de salud, esta problemática habilita esta acción excepcional, más aún cuando está en juego la preservación de la salud y la integridad física (Corte Nº 001/2019 DIAZ José del Valle c/ Obra Social de los Empleados Públicos, SD Nº 03 de fecha 15/03/2019; 073/2025 Cárdenes Gustavo A. y Delgado Aurora del Carmen c/ Obra Social de los Empleados Públicos, SD Nº 07 de fecha 10/03/2026; 078/2025 MORALES, Juan Carlos c/ Obra Social de los Empleados Públicos, SD Nº 11 de fecha 21/04/2026, entre otras.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- En consideración al allanamiento formulado por la Obra Social y el acompañamiento del acto administrativo, identificado como Resolución Nº 587 de fecha 05 de mayo de 2026 que resuelve el otorgamiento de la prestación solicitada, corresponde declarar abstracta la presente acción de amparo. - - - - - - - -- Es criterio judicial uniforme que las causas deben ser resueltas CORTE Nº 014/2026 teniendo en cuenta la situación actual al momento de dictarse sentencia.- - - - - - - - - Tal como lo explica la doctrina especializada "...el deber de dictar sentencia sólo existe ante una litis concreta, y no las cuestiones abstractas; no hay sentencia si cesó la lesión..."(Néstor Pedro Sagués en Derecho Procesal Constitucional. Astrea, Buenos Aires, 5º edición, 2007, pág.465.- - - - - - - - - - - - - - Siguiendo este razonamiento y en consideración a las constancias de autos de fs. 39 y vta. debe declararse sin materia la causa por las razones dadas, en consecuencia este Tribunal carece de jurisdicción (CSJN, Fallos: 308:1498; 319:1558, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Si el Tribunal dictara Resolución en un caso abstracto (mootnes) vulneraría la doctrina según el cual los Tribunales no pueden dar opiniones o consejos. (Alberto Bianchi en Control de Constitucionalidad, Buenos Aires, Abaco 1992, pag.143).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto, propongo a esta Sala de Amparo: Declarar abstracta la acción de amparo promovida por la Dra. Débora Paula Leschinsky contra la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Bracamonte dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Figueroa Vicario, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Figueroa Vicario, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Costas por el orden causado (criterio: Corte Nº 057/2025, RCF c/ Dirección del Hospital Interzonal de Niños..., SD Nº 01 del 09/02/2026). Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Figueroa Vicario votando en el mismo sentido.- - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Figueroa Vicario votando en el mismo sentido.- - - - Por ello y por unanimidad de votos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar abstracta la acción de amparo promovida por la Dra. Débora Paula Leschinsky contra la Obra Social de los Empleados Públicos de la provincia (OSEP) por haber operado la sustracción de materia justiciable.- - - - - - - - 2) Costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------

Sumarios

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