Sentencia N° 18/26
ARAGON JUAREZ, Marcelo Antonio c/ ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2026-03-31
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Dieciocho
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de marzo de 2026.
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 035/2025 “ARAGON JUAREZ, Marcelo Antonio c/ ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 49 comparece la parte actora, con patrocinio letrado, y solicita se apliquen astreintes a la demandada ante el incumplimiento de la Sentencia Definitiva N° 27 de fecha 07 de octubre de 2025 que resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora y ordenó pronto despacho judicial para que en el plazo de diez días hábiles se expida en el EX-2023-00377499-CAT-DD#MDS, bajo apercibimientos del artículo 13 inciso “e” de la Ley Nº 4795 (fs. 43/45) - - - - - - - - -
Requerido informe sobre el cumplimiento de lo ordenado, a fs. 66, la demandada comparece y manifiesta que dió cumplimiento a la Sentencia Definitiva N° 27/2025, indica los diferentes trámites administrativos que se llevaron a cabo y señala que en la actualidad el expediente se encuentra en la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos continuando con el circuito administrativo pertinente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 67 se hace saber a la actora la respuesta remitida por el Ministerio de Desarrollo Social, la que se presenta a fs. 70 y vta., denuncia incumplimiento de la demandada y solicita se haga efectiva la aplicación de astreintes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 71 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que de los antecedentes del caso surge que la actora interpuso acción de amparo por mora, la que fue admitida por esta Corte de Justicia en Sentencia Definitiva N° 27/2025, que ordena al Ministerio de Desarrollo Social se expida en el EX-2023-00377499-CAT-DD#MDS, en el término de diez días. Que no obstante encontrarse debidamente notificada del pronunciamiento que ha quedado firme y consentido (fs. 47) y de haber manifestado que se iniciaron los trámites administrativos pertinentes (fs. 66), la demandada no dio cumplimiento a lo ordenado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En mérito a lo expuesto, surge evidente la actitud renuente de la autoridad administrativa en cumplir la orden judicial, pues de la falta de acreditación del acto administrativo emanado de autoridad competente que resuelva el pedido del actor y de la denuncia de incumplimiento de este último, se comprueba la persistencia en el incumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en Sentencia Definitiva N°27/2025 (fs. 43/45), por lo que la imposición de sanciones conminatorias deviene procedente. A todo evento, es importante señalar que la circunstancia de dar continuidad al trámite, no implica el cumplimiento íntegro de la manda judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En efecto, tal sanción tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una decisión judicial ante un litigante reticente. Este tipo de sanciones encuentra su justificación en la necesidad de garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales. Por otra parte, este instituto jurídico se encuentra sujeto a la prudente discrecionalidad del tribunal que se traduce, de manera especial, al examinar en cada caso la factibilidad de cumplimiento del deber jurídico objeto de mandato judicial y en la fijación de las modalidades adecuadas para vencer la resistencia voluntaria y deliberada del destinatario de la sanción. - - - - - - - - - - - - - Es decir, que la medida tiene como presupuesto directo de su aplicación el incumplimiento injustificado por parte del Ministerio de Desarrollo Social en dar respuesta a lo ordenado por esta Sala y en tal carácter resulta sujeto pasible de la sanción patrimonial que por este pronunciamiento se impone, la que deberá ser soportada personalmente por el Ministro Sr. Gonzalo Darío Mascheroni. En consecuencia, se resuelve aplicar la sanción en la suma de pesos
cinco mil ($5.000) por cada día de retraso en el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia Definitiva Nº 27/2025, la que comenzará a correr a partir del quinto día de Corte N° 035/2025
la notificación de este decisorio, ello por considerarse que encuentra causa directa con la desobediencia al mandato judicial y guardar estrecha relación con la resistencia puesta por el obligado a cumplir la orden judicial. - - - - - - - - - - - - - - - -
En razón de lo expuesto, esta Sala en uso de facultades constitucionales y legales contenidas en los arts. 205 de la Constitución Provincial y art. 166 del CPCC, se encuentra investida de imperio para hacer cumplir sus sentencias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y normas legales citadas, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Aplicar sanciones conminatorias a la autoridad administrativa renuente en cumplir con la orden judicial: Ministro de Desarrollo Social Sr. Gonzalo Dario Mascheroni, consistente en una multa diaria de pesos cinco mil ($5.000), por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva N°27/2025 dictada en autos. Multa que deberá computarse vencidos los cincos días de la notificación de este pronunciamiento y ser soportada personalmente por dicho funcionario, en beneficio de la parte actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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