Sentencia N° 20/26

GOLDMAN, Carlos Daniel y GUARDO, Osmar Rafael c/ CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2026-04-10

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: VEINTE San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de abril de 2026. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 005/2026 "GOLDMAN, Carlos Daniel y GUARDO, Osmar Rafael c/ CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 10/12 y vta., comparecen los actores Sres. Carlos Daniel Goldman y Osmar Rafael Guardo, con patrocinio letrado y promueven Acción de Amparo por Mora en contra de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca. Persiguen se ordene a la accionada a expedirse respecto a la información solicitada vinculada al planteo de acogimiento al régimen de Retiro Voluntario formulado por los actores, contemplado en la Ley de Emergencia Económica Nº 5842 – Decreto Nº 622, ante la Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia con fecha 30/05/2025 (fs. 03/04), reiterado ante el Sr. Presidente de la Corte de Justicia de Catamarca el 03/07/2025 (fs. 06). Indican que ante la falta de respuesta a su pedido presentaron pronto despacho el 09/02/2026 (fs. 05 y vta.), sin que a la fecha de promoción de la demanda el día 26/02/2026 (fs. 12 y vta.) se haya expedido la administración al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relatan los antecedentes fácticos de la cuestión, justifican los presupuestos de la acción y acompañan prueba documental. Peticionan, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- - - Que otorgada participación procesal, a fs. 18 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la causa, el que es evacuado en Dictamen N° 026/2026 propiciando la admisibilidad de la acción (fs. 19/20).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 21 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme, queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Sala de Amparo y Amparo por Mora de la Corte de Justicia, tiene competencia originaria, en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente acción de amparo por mora, en única instancia, en correspondencia con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850 y Acordadas N° 4594/2022 y 4776/2025.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además, para la admisibilidad del amparo por mora, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. En esa inteligencia, se constata de la demanda (fs. 10/12 y vta.) y documental acompañada (fs. 03/09), la acreditación del presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de los amparistas en un procedimiento administrativo vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 005/2026 Por lo expuesto, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese a la Secretaría de Superintendencia Institucional de la Corte de Justicia de Catamarca: Dr. Lucas Armando Taddeo.- - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto a la solicitud de información vinculada al planteo de acogimiento al régimen de Retiro Voluntario formulado por los actores, contemplado en la Ley de Emergencia Económica Nº 5842 – Decreto Nº 622, y pronto despacho de fecha 09/02/2026, bajo los apercibimientos previsto en el art. 11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Corte de Justicia) Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Prosecretaria - Corte de Justicia)"

Sumarios

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