Sentencia N° 21/26
ROBLEDO, José Ricardo c/ PODER JUDICIAL DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2026-04-14
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiuno
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de abril de 2026.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 074/2025 “ROBLEDO, José Ricardo c/ PODER JUDICIAL DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo”, y - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 142/145 vta. comparece el Sr. José Ricardo Robledo, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo en contra del Poder Judicial de Catamarca. Persigue se ordene la disminución de su carga horaria y reubicación a funciones pasivas; se audite al Departamento de Medicina Laboral y se realice una investigación en la Sala de Sumarios relativa a las denuncias realizadas contra las médicas y psicóloga del CIF, Secretaría de Personal y Secretaría de Superintendencia Institucional (fs. 61 y vta.); se verifique si las personas que se encuentren sin alta médica pueden volver a sus funciones; se analice exhaustivamente las licencias de salud en los Exptes. N° 151/24 y N° 27/25 de la Secretaría de Personal y Exptes. N° 54/25 y N° 137/25 de la Sala de Sumarios y se disponga la devolución del sueldo descontado injustamente. - - - - - -
En el relato de los antecedentes fácticos, expone que en octubre del año 2024 solicitó licencia médica conforme las indicaciones de su psicóloga y psiquiatra y que, en febrero del 2025, fue citado al Departamento de Medicina Laboral para una entrevista de seguimiento, oportunidad en la que se elaboró un informe que -según afirma- no consignó la patología diagnosticada por sus profesionales tratantes (fs. 75/119). Da a conocer que le notificaron que el día 13/03/2025, se llevaría a cabo una junta médica en las que iban a estar presentes las Dras. Collard Borsotti, Banegas y especialistas en psicología y psiquiatría del Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF), sin que se especifique el nombre del resto de los profesionales que integrarían la junta (fs. 13). Señala que, días después, se dicta una resolución que dispuso su retorno como chofer de la Unidad Judicial N° 9, en incongruencia -a su parecer- con las historias clínicas de las especialistas que lo tratan (fs. 75/119) y sin que se respeten los plazos previstos en la Acordada N°3979/06 para la celebración de juntas médicas. Da a conocer que el día 11/04/2025 fue citado nuevamente al Departamento de Medicina Laboral y que, al presentarse, solicitó entrevistarse con la médica interviniente, quien se negó a recibirlo y que requiriendo la presencia de un consigna policial, le ordenó que se retirara del edificio del Poder Judicial. Añade que, como consecuencia de dicho episodio, que -según afirma- le produjo un impacto psicológico y emocional, al día siguiente, radicó una denuncia en contra de la Dra. Collard Borsotti en la Sala de Sumarios (fs. 06/07 vta.) y otra en la Comisaría Primera (fs. 03/ 04 vta.). Puntualiza que desde el día 14/04/2025 hasta la actualidad se encuentra prestando servicios en la Unidad Judicial y que no ha obtenido respuesta alguna a las presentaciones efectuadas ante las Secretarías mencionadas. Por último, señala que en el mes de julio fue notificado de la realización de la segunda junta médica (fs. 18) y que, ante ello, respondió que, encontrándose abierto un sumario contra la profesional interviniente y no existiendo aún resolución al respecto, no se hallaba en condiciones de concurrir (fs. 17 y vta.). Da a conocer que, en consecuencia, se le notificó la suspensión hasta tanto se reprogramara la junta médica, circunstancia que a la fecha aún no ha ocurrido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego de otorgada participación procesal, a fs. 147 comparece el Sr. José Ricardo Robledo, con patrocinio letrado y solicita habilitación de feria judicial a fin de dar trámite a la acción de amparo promovida y efectuar presentaciones. A fs. 149/150 obra Dictamen N° 003/2026 del Ministerio Público que propicia la competencia del Tribunal y el rechazo del pedido de habilitación de feria judicial. Luego, habiendo cesado el receso a fin de la continuación de la causa, se ordena vista al Ministerio Público para que se expida sobre la viabilidad de la acción, quien en Dictamen N° 017/2026 se pronuncia por la inadmisibilidad formal de la pretensión (fs. 155/156). A fs. 159 obra el proveído que ordena el pase Corte Nº 074/2025
de los autos a despacho para resolver, el que firme, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que por imperio de expresas normas constitucionales -art. 204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de esta Corte de Justicia, en el sentido de que es la materia sobre la que versa el litigio la que define la competencia del Tribunal, corresponde se declare la jurisdicción y competencia de esta Sala para entender en autos por tratarse de materia contencioso administrativa (Acordadas N° 4594/22 y N° 4776/25). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- La acción de amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, cuya apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente de este proceso constitucional. Asimismo, se caracteriza como una acción independiente, que concentra en un proceso toda la materia de base constitucional, como medio que debe ser idóneo para la protección de los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, siempre que aparezca en forma clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción a los mismos. Que dicha exigencia en el acto o hecho que se reputa lesivo, tiende a la comprobación fácil y rápida de la lesión consumada por el acto u omisión arbitraria o ilegal, tanto en la aportación de pruebas por el amparista como en la apreciación por el sentenciante, lo que exige que el acto o el hecho objeto de análisis demuestre en su primera apariencia y sin necesidad de amplio debate ni controversia, la violación grosera del derecho que se señala conculcado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del análisis de la causa, se constata que en el marco del seguimiento de las licencias médicas otorgadas al actor, se han producido diversos eventos que se puntualizan en el relato de los hechos, dando lugar a diferentes trámites administrativos que se encuentran en curso y no se ha demostrado -en la magnitud necesaria para la procedencia del amparo- la arbitrariedad manifiesta de un derecho constitucional que habilite la tutela inmediata. En esa inteligencia, cuando la violación a las garantías constitucionales no surge con evidencia y la dilucidación de los extremos fácticos exige una mayor amplitud de debate y prueba -como en caso bajo estudio-, el amparo deviene inadmisible. En consecuencia, así planteada la cuestión, no se verifican los requisitos indispensables para la procedencia de esta excepcional vía intentada y corresponde rechazar la acción por los defectos formales que padece, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normales legales citadas,
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar la inadmisibilidad formal de la acción de amparo promovida por el Sr. José Ricardo Robledo, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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