Sentencia N° 24/26
SIR, Enrique Abraham c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) S/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2026-04-27
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinticuatro
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de abril de 2026
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 008/2026 "SIR, Enrique Abraham c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) S/ Acción de Amparo por Mora", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 16/17 y vta. comparece el Sr. Enrique Abraham Sir, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo por mora en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP). Persigue se ordene al accionado a expedirse acerca de su reclamo administrativo presentado el 10/02/2025 (fs. 02/13), tramitado en expediente EX-2025-00092907- -CAT-AGAP, referido a la solicitud de suspensión del descuento del 4,5% para la OSEP practicado sobre sus haberes por el organismo reclamado. Puntualiza que, ante la falta de respuesta a su pedido, con fecha 23/05/2025 formuló pedido de pronto despacho (fs. 14/15), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 05/03/2026 (fs. 17) se haya expedido la Administración al respecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego de otorgada participación procesal, a fs. 21 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la causa, el que es evacuado en Dictamen N° 029/2026, propiciando la admisibilidad de la acción (fs. 22/23). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 24 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que deja la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que esta Sala de Amparo y Amparo por Mora de la Corte de Justicia, tiene competencia originaria, en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente acción de amparo por mora, en única instancia, en correspondencia con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850 y Acordadas N° 4594/2022 y 4776/2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Además, para la admisibilidad de la acción, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. En esa inteligencia, se constata de la demanda (fs. 16//17 y vta.) y documental acompañada (fs. 02/15), la acreditación del presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del amparista en un procedimiento administrativo vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, -- - - - -
CORTE Nº 008/2026
LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Notifíquese a la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP): CPN Rafael Ponzo Florimonte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo del Sr. Enrique Abraham Sir, DNI Nº 7.659.333, de fecha 10/02/2025, que tramita en expediente EX -2025-00092907- -CAT-AGAP y pronto despacho de fecha 23/05/2025, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal. - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Corte de Justicia) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia)"
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