Sentencia N° 13/26

RIVAS, Betiana del Carmen c/ CALENTITAS S.R.L. y Otros s/ Beneficios Laborales s/ Recurso de Casación

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2026-05-05

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Trece. - San Fernando del Valle de Catamarca, 5 de mayo de 2026. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 08/26, “RIVAS, Betiana del Carmen c/ CALENTITAS S.R.L. y Otros s/ Beneficios Laborales s/ Recurso de Casación”; y, - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte codemandada, Sr. Antonio Juan Hausberger, en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 14, de fecha 25 de febrero de 2026, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 21 se ordena elevar la causa a este Tribunal, quedando los autos en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 24). - En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 03/12vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -11/03/2026, 10:30 hs.- de acuerdo a la cédula de notificación electrónica de fecha 25/02/2026 (AD N° 1689/2026), que anoticiaba acerca de la resolución de mención (arts. 289 y 292 del C.P.C.C.). También, que la sentencia impugnada encuadra en los términos del art. 288 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto del monto de la cuestión traída a debate que habilita el recurso, teniendo en cuenta la resolución judicial cuestionada y lo pretendido por el recurrente en el marco de esta instancia casatoria consignado en el memorial de agravios respectivo, se cumple con las exigencias del art. 297, in fine, del C.P.C.C., luciendo adjuntada constancia del depósito de ley a fs. 01 (art. 300 del C.P.C.C.). - - Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada a fs. 03/12vta. - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ. - Ministros Decano: Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO. - Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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