Sentencia N° 15/26
ESCHMULLER, Leonardo David y Otros c/ GALLEGUILLO, Sergio Antonio s / Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2026-11-11
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Quince.
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de junio de 2026.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 012/26, “ESCHMULLER, Leonardo David y Otros c/ GALLEGUILLO, Sergio Antonio s / Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION”, y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva Nº 19, de fecha 12 de marzo de 2026, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación. - - - -
A fs. 34 se ordena elevar la causa a este Tribunal, quedando los autos en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 37). -
En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 03/21, se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -30/marzo/2026, 10:00 hs.- de acuerdo a la cédula de notificación electrónica N° 3131/2026, que anoticiaba acerca de la resolución de mención (arts. 289 y 292 del C.P.C.C.). - - - - -
El monto del pleito que habilita el recurso denunciado por la parte recurrente en la carátula y memorial (fs. 02 y 04vta.), que se corresponde con las constancias del expediente principal, cumple con las previsiones del art. 297 del C.P.C.C., luciendo depósito de ley incorporado a fs. 01, conforme lo dispuesto en el art. 300 del C.P.C.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
También, la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del mismo ordenamiento adjetivo. - - - - - - - - - - - - - - -
Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 03/21 de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - -
Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ. -
Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO. -
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
Sumarios
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