Sentencia N° 18/26
ALESSANDRO, Rosa Lina y Otros c/ EC SAPEM S.A. s/ Ejecución de Sentencia s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2026-08-07
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Dieciocho.
San Fernando del Valle de Catamarca, 7 de agosto de 2026.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 018/26, “ALESSANDRO, Rosa Lina y Otros c/ EC SAPEM S.A. s/ Ejecución de Sentencia s/ RECURSO DE CASACION”, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 4, de fecha 11 de febrero de 2026, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación.- - - -
A fs. 29 se ordena elevar la causa a este Tribunal, quedando los autos en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 33).-
En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 03/15vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -03/marzo/2026, 07:55 hs.- de acuerdo a la cédula de notificación electrónica N° 821/2026, que anoticiaba acerca de la resolución de mención (arts. 289 y 292 del C.P.C.C.). - - - - -
El monto del pleito que habilita el recurso denunciado por la parte recurrente en la carátula (fs. 02/vta.), que se corresponde con las constancias del expediente principal (A.D. N° 44368/2024, N° 103091/2024 y N° 6601/2026), cumple con las previsiones del art. 297 del C.P.C.C., luciendo depósito de ley incorporado a fs. 01, conforme lo dispuesto en el art. 300 del C.P.C.C.- - - - - - - - - -
También, a primera vista, la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva en los términos del art. 288 del mismo ordenamiento adjetivo. En este sentido, si bien se trata de una decisión recaída en el trámite de ejecución de sentencia, su carácter se encuentra estrechamente vinculado con el examen de las causales casatorias invocadas, en relación a lo que fue materia de resolución, por lo que será objeto de un nuevo análisis en la oportunidad de pronunciarse sobre la procedibilidad de la vía extraordinaria. Efectivamente, en este momento procesal el escrutinio llevado a cabo se circunscribe a las condiciones de admisibilidad, las cuales son rituales y procedimentales, independientemente de las razones de fondo, que hacen a la fundabilidad de la impugnación y refieren a la existencia de motivos o causas legales que lo autoricen (cfr. Aldo Bacre, ob. citada, 2da. edición, La Rocca, Buenos Aires, 2010, p. 749). La admisibilidad y procedencia se refieren a dos momentos cronológicamente distintos, la admisibilidad al momento en que comienza la postulación de la parte; la procedencia es coetánea de la decisión, sin perjuicio de que en la oportunidad en que ésta se pronuncia por el juez o el tribunal, todos o algunos de los factores de admisibilidad se superpongan o fusionen con los de la procedencia (cfr. Juan Carlos Hitters, en la obra “Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación”, Librería Editora Platense, La Plata, 1998, p. 248 y sgtes.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva, de conformidad con los fundamentos antes expuestos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 03/15vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado.- -
Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ. -
Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO. -
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
Sumarios
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