Sentencia N° 20/26
AHUMADA, Facundo, AHUMADA, Gabriel y AHUMADA, Magalí c/ OBISPADO DE CATAMARCA s/ Beneficios Laborales s/ CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2026-08-11
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinte.
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de agosto de 2026.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 023/26, “AHUMADA, Facundo, AHUMADA, Gabriel y AHUMADA, Magalí c/ OBISPADO DE CATAMARCA s/ Beneficios Laborales s/ CASACION”; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva Nº 3, de fecha 04 de marzo de 2026, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 29 se ordena elevar la causa a este Tribunal, quedando los autos en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 32).-
En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 02/13vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -31/marzo/2026, 08:00 hs.- de acuerdo a la cédula de notificación electrónica N° 2981/2026, que anoticiaba acerca de la resolución de mención (arts. 289 y 292 del C.P.C.C.).- - - - -
El monto del pleito que habilita el recurso denunciado por la parte recurrente en la carátula (fs. 01), que se corresponde con las constancias del expediente principal (fs. 64/78, Expte. N° 04/2021), cumple con las previsiones del art. 297 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto al depósito de ley establecido en el art. 300 del C.P.C.C., el presente caso se encuentra exento del pago del mismo, en virtud del beneficio de gratuidad que le asiste a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 NCPT y art. 20 de LCT.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
También, la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 02/13vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado.- -
Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ. -
Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO. -
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
Sumarios
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