Sentencia N° 12/26

LOPEZ PONCE, Ivanna Yanina c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA S/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2026-05-13

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doce San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de mayo de 2026. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 034/2024 caratulados “LOPEZ PONCE, Ivanna Yanina c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA S/ Acción Contencioso Administrativa” y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 177 comparece la parte actora, con patrocinio letrado, y solicita se prescinda de la apertura a prueba en autos por considerarla innecesaria, conforme lo prescripto en el art. 33 del CCA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 178 se ordena correr traslado a la contraria de la petición efectuada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego, el Sr. Procurador General emite Dictamen N°146/2025 en sentido afirmativo a la petición de la actora por estimar innecesaria la apertura a prueba (fs.182 y vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notificada la contraria, conforme diligencia anejada a fs. 184 y vta., no compareció y, a pedido de la actora, a fs. 186 se tiene por decaído el derecho dejado de usar por la demandada respecto del traslado ordenado a fs. 178 y pasan los autos a despacho para resolver, lo que deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que examinadas las constancias de la causa, se constata que en su presentación inicial la parte actora sólo ofreció prueba documental (fs. 02/16 vta.) mientras que la demandada acompañó prueba documental a fs. 49/166 y ofreció prueba confesional -absolución de posiciones- a fs. 169 y vta. - - - - - - - - - - - - - - - - Expuesta la plataforma fáctica, el Tribunal considera oportuno destacar que la actividad probatoria de las partes impone una serie de cargas, entre ellas, la de impulsar, sostener y defender la producción de los medios de prueba oportunamente ofrecidos en el proceso, como también demostrar que subsiste el interés de su producción mediante actividad inequívoca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sentado ello, en el sub lite, se advierte que frente a la solicitud de la actora de prescindir dicha prueba, la demandada no comparece; tal omisión conlleva la falta de oposición, lo que revela indiferencia sobre la producción de la prueba confesional -absolución de posiciones- oportunamente ofrecida. En virtud de lo expuesto y ante el silencio de la contraria, corresponde hacer lugar al pedido de prescindencia de apertura a prueba de la parte actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Sin costas, atento a la falta de contradictorio. - - - - - - - - - - Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar al pedido de prescindencia de apertura a prueba solicitado por la parte actora, sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y siga la causa según su estado. - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

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