Sentencia N° 15/26
VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2026-05-21
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Quince
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de mayo de 2026.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 002/2026 "VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 30/51, comparece la parte actora VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, a través de apoderado y promueve demanda contencioso administrativa en contra del Estado Provincial. Solicita se revoque Resolución Ministerial (D.P.) N° 133, RS-2025-02200544-CAT-MDP, dictada por el Ministerio de Desarrollo Productivo, de fecha 07/10/2025 (fs. 07/09) que rechaza los recursos jerárquicos en subsidio interpuestos en contra de la Disposición DPDC 148 de fecha 04/07/2025 (fs. 16/19) que rechaza los recursos de reconsideración opuestos en contra de la Disposición DPDC N° 174 de fecha 26/12/2022 –y su aclaratoria Disposición Nº 26 de fecha 13/03/2023- (fs. 11/15 y vta.) que en su art. 1º declara a la actora infractora de los arts. 4°, 8 bis y 19° de la Ley N° 24240, le impone multa (art. 2°), ordena el resarcimiento a favor del consumidor (art. 3º), intima al pago (art. 4°) y ordena la publicación en un diario de mayor circulación de esta ciudad la disposición condenatoria (art. 5°).- - - - - - - - - Justifica los presupuestos de admisibilidad de la acción. Hace un relato de los hechos, ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal, a fs. 52 se corre vista al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, el que es evacuado a fs. 53 en Dictamen Nº 21/26, en sentido afirmativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 54 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que conforme al estado procesal de la causa corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo normado por el art. 3 del CCA referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ello implica la verificación si el escrito de demanda satisface las condiciones de admisibilidad de la acción previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de aplicación supletoria por imperio del art. 74 del CCA, además de los requisitos específicos de las acciones ordinarias contempladas en el Código Contencioso Administrativo, que constituyen presupuestos de admisibilidad de la demanda y que son procesales y extrínsecos, por oposición a los presupuestos sustanciales e intrínsecos de procedibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, en el escrito de inicio deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda. Además, la causa corresponde a la jurisdicción de este Tribunal por implicar materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y art. 1 del Código Contencioso Administrativo, es iniciada por un particular, ante actos de la Administración, que hipotéticamente vulneraría sus derechos de carácter administrativo establecidos por disposiciones preexistentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme a lo dispuesto por los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 2403, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la promoción de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 002/202 Que, la verificación de estos presupuestos se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional y como un mecanismo de orden público, por el que se otorga a un poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de las exigencias que la ley prescribe para que pueda juzgar a otro poder del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Adentrados en su control se advierte que el administrado ha instado la jurisdicción revisora de este Tribunal, conforme las exigencias previstas por el art. 1 del CCA. En efecto, se comprueba que notificado de la Resolución Ministerial D.P. N° 133/2025 (fs. 07/08) el día 13/10/2025 conforme constancia adjunta a fs. 10, el actor promovió demanda en término el 09/02/2026 (fs. 50 vta.), conforme lo establecido en el art. 7 del CCA -modificado por Ley Nº 5893-, lo que determina la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art. 3 de igual plexo normativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme lo expuesto, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde se declare formalmente admisible la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 002/2026
2) Declarar formalmente admisible la demanda promovida.- - - - - - -
3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-
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