Sentencia N° 16/26

DR. IBAÑEZ, Paulo Gustavo c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2026-05-21

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Dieciseis San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de mayo de 2026. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 089/2024 "DR. IBAÑEZ, Paulo Gustavo c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 125/130 vta., se presenta la parte actora, plantea hecho nuevo y reitera su petición de medida cautelar innovativa. - - - - - - - - - - - - - - - - Manifiesta que el día 05/12/2025, el Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación ha dictado Auto Interlocutorio N° 972/2025 (fs. 109/123) que resuelve, entre otras cuestiones, el sobreseimiento parcial y definitivo de Paulo Gustavo Ibañez en relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de coautor, en la causa penal EXPTE “B” N° 23/2024 caratulado “Bravo, Norma del Valle; Pacheco, Andrea Beatriz e Ibañez, Paulo Gustavo p.s.s.a.a. Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público en Calidad de Coautores - Fiscalía de Instrucción Penal N° 6 s/ Citación a Juicio en Expte “D” N° 027/2022”. Puntualiza que la sentencia penal resulta de fecha posterior a la resolución administrativa que dispuso la exoneración, y se refiere a los mismos hechos que utilizó la Administración para fundar la sanción aplicada. Señala que la absolución penal constituye un elemento esencial para la revisión del acto impugnado en cuanto destruye la causa del acto administrativo sancionatorio, refuerza la violación de los principios de presunción de inocencia, razonabilidad y legalidad e impide sostener válidamente la sanción disciplinaria de exoneración. - - - - Asimismo, requiere a título de medida cautelar la suspensión de los efectos del acto administrativo exoneratorio y su reincorporación provisoria al mismo cargo o equivalente hasta tanto se dicte sentencia de fondo. A continuación, afirma la concurrencia de los presupuestos necesarios para la procedencia de la medida cautelar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Funda sus peticiones en jurisprudencia y doctrina que estima aplicable al caso. Acompaña prueba documental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 132 se ordena correr vista al Ministerio Público del hecho nuevo planteado y de la reiteración de la medida cautelar, el que emite Dictamen N°016/2026 que propicia la admisibilidad del hecho nuevo y el rechazo de la medida cautelar (fs. 133/134). A fs. 135 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - 2- En relación al hecho nuevo, debemos tener presente que se entiende por tal "al conjunto de sucesos que, ligados inescindiblemente al planteo introductivo, y siendo conducentes, acaecen con posterioridad a dicho planteo, o llegan a conocimiento de las partes después de los escritos iniciales. Alegar un hecho nuevo significa incorporar al proceso nuevos datos fácticos que, sin alterar ninguno de los elementos constitutivos de la pretensión, tienden a conformar, completar o desvirtuar su causa." Enrique M. Falcón, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 2, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pág. 24.- - - - - - - - Que en el análisis de manifestado por el actor en este punto, surge incuestionable el vínculo directo existente entre la presente causa y el Auto Interlocutorio N° 972/2025 (fs. 109/123) de fecha 05/12/2025 dictado por el Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación en los autos Expte. “B” N° 23/2024 caratulados “Bravo, Normal del Valle; Pacheco, Andrea Beatriz e Ibañez, Paulo Gustavo p.s.s.a.a. Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público en Calidad de Coautores - Fiscalía de Instrucción Penal N° 6 s/ Citación a Juicio en Expte. “D” N° 027/2022”, presentado como hecho nuevo. En consecuencia, al encontrarse verificados los presupuestos fijados en el art. 18 inc. 1) del CCA corresponde su admisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Ahora bien, el actor solicita a título de medida cautelar la Corte Nº 089/2024 suspensión de los efectos del acto administrativo exoneratorio y su reincorporación provisoria al mismo cargo o equivalente hasta tanto se dicte sentencia de fondo. Su fundamento principal de procedencia, se centra en el dictado del sobreseimiento en sede penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, en materia específica de tutelas cautelares, debe destacarse que, se exige aplicar una interpretación restrictiva en la determinación de su procedencia y corresponde al Tribunal verificar la existencia y cumplimiento de los requisitos exigidos para su admisibilidad: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela (arts. 195 y 199 del CPCC), al que en la presente causa se adiciona la exigencia regulada en el inc. 4 del art. 230 del CPCC que exige la expresión de perjuicio grave o daño irreparable grave e inminente.- - - - - - - - - - - - La verosimilitud del derecho no exige la existencia de certeza del derecho que se invoca, sino la posibilidad de que éste exista, más allá del análisis jurídico tendiente a dilucidar la conformidad o disconformidad de los actos administrativos con el ordenamiento vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por su parte el peligro en la demora constituye la razón de ser de las tutelas cautelares, y a los efectos de su procedencia surge evidente que no basta el simple temor del peticionante sino que debe tratarse de hechos apreciables objetivamente, es decir, que surja evidente un perjuicio actual e inminente que pudiera transformar en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión o tornara su ejecución en ineficaz o de cumplimiento imposible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto al requisito de existencia de perjuicio grave o daño irreparable grave o inminente, resulta indispensable en las medidas innovativas, pues su admisión implica alterar una situación de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que exige un mayor grado de prudencia por parte del Tribunal para determinar su procedencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que en tal sentido la CSJN ha expresado que “la presunción de validez de los actos de los poderes públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas... si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf. CSJN 210:48; 195:383). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En esa inteligencia, analizada la pretensión y en conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público (fs. 133/134), en la presente causa no se encuentran presentes los requisitos ineludibles para admitir la medida cautelar solicitada, pues independientemente del proceso penal, la administración conserva en plenitud sus facultades disciplinarias, y del análisis de las constancias de autos, se corrobora que el actor en la demanda pretende se declare la nulidad del Decreto Ec. N° 645/2024 que lo sancionó con exoneración y en esta instancia, como pretensión cautelar, persigue la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. En este contraste, se comprueba que ambas pretensiones se identifican y su valoración, debe ser objeto de ponderación al tiempo de dictar sentencia de fondo. Por lo expuesto, corresponde rechazar la tutela cautelar pretendida. - - - - - - - 4- Atento a la falta de contradictorio y la naturaleza de las pretensiones, sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar al hecho nuevo planteado por la actora. - - - - - - - - 2) No hacer lugar a la medida cautelar peticionada. - - - - - - - - - - 3) Sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 089/2024 4) Protocolicese, notifíquese y siga la causa según su estado. - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

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