Sentencia N° 19/26
ROBIN, Stella Mary c/ MUNICIPALIDAD DE HUILLAPIMA s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2026-06-29
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecinueve
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de junio de 2026.
Y VISTO:
El expediente Corte Nº 053/2022 "ROBIN, Stella Mary c/ MUNICIPALIDAD DE HUILLAPIMA s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 366 del expediente, comparece el Dr. Alberto Mario Soria, apoderado de la parte actora y solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa. - - - - - - - - - - - - -
Examinados los antecedentes resulta que, a fs. 19/31 comparece la Sra. Stella Mary Robin a través de apoderado -Dr. Soria- y promueve Acción Contenciosa Administrativa en contra de la Municipalidad de Huillapima. - - - - - - -
Admitida la demanda en SI Nº 32 de fecha 04/05/2023 (fs. 58/59) y ordenado el traslado de ley (fs. 63), comparece la Municipalidad de Huillapima a través de apoderada (fs. 75/84). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 85 se ordena correr traslado de la solicitud de la demandada de citación de tercero coadyuvante. A fs. 86 se presenta el Dr. Soria como apoderado de la actora y contesta el traslado manifestando que no formula oposición. A fs. 93/94 luce SI N° 105 de fecha 21/12/2023 en la cual, es su punto 2) resuelve hacer lugar al pedido de citación (fs.93/94). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La causa es abierta a prueba a través de proveído de fecha 23/07/2024 (fs. 205), a fs. 319 vta. obra certificación de Secretaría respecto a la producción de la prueba y a fs. 320 luce proveído que ordena la clausura del periodo probatorio en la causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A continuación, las partes presentan sus alegatos, la demandada a fs. 327/329, la actora a fs. 330/331 vta. y la tercera coadyuvante a fs. 332/336. - - -
La causa se resuelve en Sentencia Definitiva Nº 01 de fecha 24/02/2026, donde el Tribunal ordenó: “1) Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa promovida por la Sra. Stella Mary Robin en contra de la Municipalidad de Huillapima. En consecuencia declarar la nulidad de las Resoluciones Nº 015/21 de fecha 12 de mayo de 2021; 077/21 de fecha 10 de diciembre de 2021 y 054/22 de fecha 30 de junio de 2022. 2) Imponer las costas a la demandada Municipalidad de Huillapima que resulta vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (...)” (fs. 346/358). - - - - - - - - - - - - -
2- A efectos de la regulación solicitada, resulta de aplicación la Ley N° 5724 - Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente su índole de orden público (art. 1 y 17), el carácter alimentario de los honorarios profesionales (art. 3), la institución del JUS como unidad de honorario profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22), una nueva base de cálculo en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N° 4547/2021 y la estipulación de honorarios mínimos arancelarios (arts. 23 y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En lo que respecta al auto regulatorio y en particular a la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia, se destaca lo dispuesto en el art. 17 in fine: "En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público". El art. 48 establece: "La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirán las siguientes reglas: a) Demandas contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los Artículos 25 y 27 de la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos (...) En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 20 o 7 JUS, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o simples actuaciones CORTE Nº 053/2022 administrativas, respectivamente”. El art. 25 in fine establece: “(...) En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración art. 17”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese marco normativo, no se puede soslayar que la ley en cita, importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que, en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental. - -
En tal inteligencia, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional en cuanto a su calidad, eficiencia, extensión, resultado obtenido, etapas cumplidas y resultado favorable del proceso, corresponde regular los honoraros profesionales del Dr. Alberto Mario Soria, apoderado de la parte actora, por la tarea desplegada en autos, en el mínimo legal de 20 JUS, más el 21% como responsable inscripto (valor actual del JUS $117.399,39 x 20 JUS= $2.347.987,80 + 21% $493.077,44 = $2.841.065,24) conforme los arts. 16, 17, 23, 25 y 48 de la Ley N° 5724. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Alberto Mario Soria, apoderado de la parte actora ganadora, por el trabajo realizado en todas las etapas del proceso, en la suma de pesos dos millones ochocientos cuarenta y un mil sesenta y cinco con veinticuatro centavos ($2.841.065,24), 20 JUS + 21% conforme al valor del JUS al momento de la presente regulación (valor del JUS $117.399,39 x 20 JUS + 21%). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese a las partes, y a la Dirección General de Rentas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres.Fabiana Edith Gómez (Presidenta), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ana Laura Voget (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-
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