Sentencia N° 12/26
Cuestión de competencia entre el Juzgado de Control de Garantías n° 2 y n° 3 en expte. digital n° 5300/2026-0/2026
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2026-04-13
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DOCE
San Fernando del Valle de Catamarca, trece de abril de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Este expediente Corte nº 027/26, caratulado: “Cuestión de competencia entre el Juzgado de Control de Garantías n° 2 y n° 3 en expte. digital n° 5300/2026-0/2026”.
DE LOS QUE RESULTA:
1) Recibida la presente causa por el Juzgado de Control de Garantías de 2° nominación, mediante actuación n° SE-80480/2026, resolvió no avocarse al conocimiento de las actuaciones por razones de turno y, consecuentemente, remitir la causa al Juzgado de Control de Garantías de 3° nominación.
Fundamenta su decisión aludiendo que la fecha del hecho más grave – en atención a que al acusado se le atribuyen varios delitos- es el 6/4/26 (Hecho nominado 1°), día en el que se encontraba de turno el Juzgado de 3° nominación. Agrega que la competencia es una cuestión de orden público, cuya alteración o modificación irregular puede afectar las garantías del juez natural y debido proceso.
2) En su oportunidad, el magistrado a cargo del Juzgado de Control de Garantías de 3° nominación, mediante actuación n° SE-81692/2026-, arguye que corresponde la competencia al tribunal que estaba de turno a la fecha de la comisión del hecho nominado 5° acaecido el 24/11/24, considerándolo a éste como el más gravoso.
En tal sentido, afirma que, en el caso de existir hechos con igual o distinta calificación legal, pero con idéntica escala penal en su máximo, a los fines de establecer cuál de ellos es más grave, es razonable pensar que también debe tenerse en cuenta su mínimo legal. Que, si uno de ellos prevé un mínimo mayor en la pena, significa que el legislador entendió que era un delito más grave, en cuanto elevó el mínimo de punición por cuestiones de política criminal. Por lo tanto, resuelve no entender en las presentes actuaciones y remitirlas al Juzgado de Control de Garantías que previno.
3) A fs. 07, el Procurador General se expidió en coincidencia con la postura del Dr. Vaccaroni – Juez de Control de Garantías n° 3.
Y CONSIDERANDO:
1) Reseñadas las constancias del expediente que suscitaron el conflicto de competencia traído para resolver, corresponde avocarse a su análisis.
En síntesis, la controversia surge debido a la imprecisión sobre cuál es el delito cuya fecha determina la competencia de la causa.
En este contexto, deviene necesario traer a colación la Acordada n° 4732/24 –citada por ambos magistrados-, por medio de la cual se aprueba el Reglamento de distribución de causas por competencia en razón del turno de los Juzgados de Control de Garantías de la 1ra. Circunscripción Judicial, cuyo art. 3° establece: “Pautas. Instituir como pauta para la distribución de todos los procesos, la fecha del hecho, cuando estuviere determinada (…)”.
Por su parte, el art. 35 del CPP contempla que: “Para determinar la competencia se tendrán en cuenta todas las penas establecidas por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes de calificación (…)”.
A su vez, el art. 43 del CPP determina lo siguiente: “El Tribunal competente para el caso de delitos conexos será: 1. Aquel competente para juzgar el delito más grave; 2. En caso de igual pena, el competente para juzgar el que se cometió primero; 3. Si los hechos son simultáneos o no constan cuál se cometió primero, el que designare el Tribunal jerárquicamente superior”.
En este lineamiento, resta decir que le asiste razón al Juez de Control de Garantías de 3° Nominación, en tanto es evidente que la escala penal está compuesta tanto por el mínimo como por el máximo, considerar a estos efectos sólo el máximo, implicaría una visión parcializada de la normativa.
Al respecto, es acertado el análisis sobre la política criminal fijada por la legislación, pues los mínimos y máximos no fueron determinados al azar sino, por el contrario, con intención de sancionar con penas mayores a aquéllos delitos ponderados como más gravosos.
En conclusión, en función de lo expuesto, corresponde entender en la presente causa al Juzgado de Control de Garantías de 2° Nominación, por encontrarse de turno al momento de producirse el hecho nominado n° 5.
Por ello y por oído el Sr. Procurador General, la SALA PENAL DE LA CORTE DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1) Declarar que resulta competente para el juzgamiento de la presente causa Juzgado de Control de Garantías de 2° Nominación.
2) Protocolícese, hágase saber y bajen las presentes actuaciones a sus efectos.
FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti –Presidenta de la Sala Penal-, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- CERTIFICO: Que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de la Secretaría Penal. Conste.
Sumarios
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