Sentencia N° 18/26

Regulación de honorarios interpuesto por la Dra. Giselle V. Saseta en causa expte. Corte nº 100/25 - Guaraz, Ramón Elpidio – s/rec. extraordinario, etc.

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2026-06-26

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECIOCHO San Fernando del Valle de Catamarca, veintiséis de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Este expte. Corte nº 053/26, caratulado: “Regulación de honorarios interpuesto por la Dra. Giselle V. Saseta en causa expte. Corte nº 100/25 - Guaraz, Ramón Elpidio – s/rec. extraordinario, etc.” CONSIDERANDO: I) Las Dras. Giselle Verónica Saseta y Dra. María Laura Cisternas solicitan la regulación de honorarios profesionales en virtud de su intervención en esta instancia, en tanto la Sentencia nº 43/25 dictada por la Corte de Justicia de Catamarca con fecha 08 de septiembre de 2025, ha quedado firme. La labor profesional realizada por las letradas, fue como representante de la parte querellante particular cuando concurrieron a la audiencia de expresión de agravios que había sido solicitada por la defensa del acusado Guaraz en contra de la decisión de condenarlo a la pena de 9 años de prisión por la Cámara Penal de Primera Nominación. En la causa recayó S. n° 43/25 del 08 de septiembre de 2025, por la que fue confirmada la sentencia nº 123/24 dictada por la Cámara Penal de Primera Nominación; en efecto la tarea ejercitada por la peticionante fue beneficiosa para la parte que representaba. II) El artículo 540 del CPP prevé que “Los honorarios de abogados y procuradores, se determinarán de conformidad a la Ley de Arancel”, que en el caso es la ley de honorarios n° 5724. Así, a los fines de efectuar la regulación de los honorarios corresponde tener presente las pautas establecidas por el artículo 17 de la mencionada ley: (…) “a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera haberse derivado para el/la profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el/la interesado/a revista la cuestión en debate. En ningún caso podrán los/las jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público”. Por su parte el artículo 23, punto II. establece los honorarios mínimos que corresponde percibir a los profesionales por su actuación en sede penal, así es que la intervención del representante del particular damnificado no puede ser inferior a 20 JUS (20), de conformidad al apartado 9. III) Ahora bien, debe recordarse que la regulación de los honorarios en una causa penal no puede ser un cálculo puramente aritmético dado que no se trata de un proceso susceptible de apreciación económica. Con lo cual, a los fines de determinar los honorarios que corresponde regular a las Dras. Giselle Verónica Saseta y María Laura Cisternas se debe analizar su labor en esta instancia procesal a partir de lo previsto por los artículos 17 y 37 de la ley N° 5724. Conforme surge del registro en video de la audiencia de expresión de agravios llevada a cabo el día 15 de abril de 2025, se aprecia el desempeño de las profesionales cuando expusieron razones en contra de los agravios expresados por la defensa técnica del imputado en el recurso de casación. Luego, por Sentencia nº 43 del 08 de septiembre de 2025, este tribunal resolvió no hacer lugar al recurso oportunamente interpuesto y confirmó la decisión recurrida. Por otro lado, las letradas no contestaron el traslado del recurso extraordinario federal que, contra la referenciada Sentencia de Corte n° 43/2025, interpuso el abogado defensor del imputado Ramón Elpidio Guaraz. El Tribunal, previa vista al Ministerio Público Fiscal, resolvió a través del Auto Interlocutorio n° 03 de fecha 03/02/2026, no conceder el recurso incoado. En consecuencia, la causa adquirió firmeza y fue devuelta a la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación para la posterior ejecución por el tribunal respectivo. IV) Así, conforme los argumentos expuestos, corresponde regular los honorarios profesionales de las Dras. Giselle Verónica Saseta y María Laura Cisternas por su participación conjunta como patrocinantes de la querellante particular, en la causa, en el valor de veinte (20) JUS, conforme lo establecido por los artículos 17, 23, 37 concordantes y correlativos de la Ley nº 5724/22 y art. 540 del CPP. Por ello, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Giselle Verónica Saseta y María Laura Cisternas en forma conjunta por su participación en esta instancia, en el valor de veinte (20) JUS (artículos 17, 23, 37 concordantes y correlativos de la Ley nº 5724/22 y art. 540 del CPP). 2º) Protocolícese, hágase saber y notifíquese. Oportunamente, archívese. FIRMADO: Dr. María Fernanda Rosales Andreotti – Presidenta de la Sala Penal - Dres. Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.

Sumarios

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