Sentencia N° 20/26
Heredia, Matías Agustín – hom. Dob. Agrav. s/prórroga de la prisión preventiva
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2026-06-26
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTE
San Fernando del Valle de Catamarca, veintiséis de junio de dos mil veintiséis.
Y VISTO:
El expte. Corte nº 059/2026 –“Heredia, Matías Agustín – hom. Dob. Agrav. s/prórroga de la prisión preventiva”.
DE LOS QUE RESULTA:
1. En las presentes actuaciones, el Fiscal de Instrucción de 2da. Nominación, Dr. Laureano Palacios, previo al vencimiento, solicita la prórroga de la prisión preventiva del imputado Matías A. Heredia, quien fue privado de su libertad ambulatoria con fecha 06/07/2024. Al respecto, señala que con fecha 10/07/2024 se concertó la audiencia de prisión preventiva.
A los efectos de solicitar la prórroga, alude que, a la fecha, subsisten los motivos tenidos en cuenta al momento de solicitar el dictado de la medida. Es decir, no hubo un cambio en la calificación legal atribuida, persistiendo el indicio abstracto de peligrosidad procesal, por lo que destaca que la severidad de la pena que podría recaer influye en el riesgo procesal en concreto ya que existe la posibilidad que el acusado intente eludir el accionar de la justicia.
Agrega que el Sr. Heredia ha mostrado una mala conducta durante su estadía en el servicio carcelario y que ha sido sancionado por faltas calificadas como leves, medias y graves, detallando algunos comportamientos.
A su vez, considera que existe la posibilidad concreta de entorpecer la investigación en cuanto puede entablar contacto con varios testigos (su pareja, acreedor, amigos) e influir en sus eventuales declaraciones. Ello lo respalda con lo manifestado por la junta psicológica y psiquiátrica y la actitud de Heredia posterior al hecho que se le atribuye.
Refiere a la calificación legal, la eventual condena que no podría ser de cumplimiento condicional y la gravedad del hecho cometido.
Por otro lado, enfatiza en la complejidad de la causa la cual vincula a la modalidad en que el hecho fue cometido. Menciona algunos elementos probatorios (pericia química de adn, análisis del almacenamiento de dispositivos móviles secuestrados, entre otras medidas).
2. Corrida vista de ley, el Señor Procurador General mediante Dictamen n° 17/26, expresó que la solicitud de prórroga de la prisión preventiva solicitada por el Fiscal de Instrucción de 2da. Nominación reúne los requisitos previstos por el art. 295 inc.4 del CPP y art. 1 de la ley 25430 para su procedencia y solicita a esta Corte que la conceda por el plazo que estime apropiado.
Asimismo, el representante de la querella particular, manifestó su adhesión al requerimiento de prórroga extraordinaria de prisión preventiva de Matías Agustín Heredia formulado por el Ministerio Público Fiscal, solicitando se le haga lugar conforme lo establecido por los arts. 292 y 295 inc. 4º del CPP.
Y CONSIDERANDO:
1. La solicitud de prórroga de la prisión preventiva efectuada por el señor Fiscal se circunscribe al tratamiento de una medida privativa de la libertad con carácter cautelar durante el proceso penal, por lo tanto, se debe interpretar restrictivamente su aplicación, en tanto constituye la excepción a la regla de libertad ambulatoria. En consecuencia, solo puede ser restringida fundadamente en los límites y por el tiempo necesario para asegurar los fines del proceso.
Así es que, a los fines del análisis de la cuestión planteada, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 295 inciso 4° del Código Procesal Penal al decir que, la prisión preventiva debe cesar, ordenándose la inmediata libertad del imputado, cuando hubiere transcurrido dos (2) años sin que haya comenzado el debate para dictar sentencia.
Lo cierto es que, en la misma norma, se prevé como excepción la posibilidad de prorrogar por un (1) año más la medida preventiva, en aquellas causas de evidente complejidad y de difícil investigación. Con lo cual, el plazo máximo de duración de privación de la libertad del imputado con carácter preventivo, será de tres (3) años.
Sin embargo, este plazo no resulta de aplicación inmediata, ni automática por su solo vencimiento, sino que corresponde analizar en cada caso particular, la existencia de motivos suficientes que justifiquen el cese o la prórroga de la medida preventiva.
2. Ahora bien, de las constancias de la causa surge que el acusado fue detenido el 06/07/2024. El 10/072024 el Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación dicta la prisión preventiva.
En el caso concreto, y de los fundamentos esgrimidos por el Sr. Fiscal para solicitar la prórroga, se evidencia que la complejidad de la causa surge no sólo de la gravedad del hecho investigado -un delito contra la vida-, y de las extensas actuaciones (siete cuerpos); sino también de la cantidad y magnitud del material probatorio a producirse en el juicio.
En efecto, si bien no debe aquí renovarse el análisis de las razones que se invocaron para imponer la medida restrictiva de la libertad del imputado, es necesario destacar que, entre los argumentos sostenidos por el Fiscal en su pedido de prórroga alega que los motivos que dieron lugar a que se dictara la prisión preventiva no han variado.
Así las cosas, debe advertirse que el presente proceso debe ser juzgado por jurado popular y es precisamente en el debate oral donde se receptan las pruebas necesarias para determinar la responsabilidad penal del imputado en el hecho por el que fue acusado, con lo cual cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la realización del juicio, debe ser valorada por el tribunal.
En este sentido, cualquier perturbación en el desarrollo del debate –ya sea por la posible ausencia de los imputados o por la afectación de testigos claves– podría comprometer la eficacia del proceso y la garantía de justicia.
Refiere la doctrina en este sentido que “por los principios de oralidad, inmediación y contradicción propios del juicio oral, las únicas pruebas que pueden ser valoradas con eficacia enervante del principio de inocencia son las practicadas durante el debate. Si se trata de prueba testimonial, su producción en el juicio oral es la que permite al imputado ejercer eficazmente el derecho de defensa (artículo 18, CN) mediante la interpelación a los testigos presentes (arts. 8.2.f CADH y 14.3.e PIDCP)” (Sergio Núñez, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Ley N° 8123, tomo II, Toledo Ediciones, 2021, página 593).
En relación al plazo por el cual habrá de concederse la prórroga, el Sr. Procurador manifiesta en su dictamen que este tribunal deberá estimar el que considere apropiado. Sin embargo, corresponde remarcar que el Fiscal de Instrucción, quien está a cargo de la investigación, no ha realizado una estimación del tiempo necesario para que la causa llegue a debate para dictar sentencia, por lo cual no se advierte otra alternativa que fijar ese plazo en el máximo previsto por la norma.
De allí que en miras al aseguramiento de los fines del proceso penal y resultando razonable la prórroga de la prisión preventiva, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal y concederla por el plazo máximo de un año en atención a lo previsto en el artículo 295 inciso 4° del CPP.
3. Resuelto lo precedente, en el particular y en virtud de lo mencionado por el Fiscal, resulta necesario, por un lado, traer a colación lo establecido en el art. 281, último párrafo, del CPP: “(…) En ningún caso, los trámites relativos al examen de la situación del imputado, suspenderán o paralizarán el proceso”. En tal sentido, es menester hacer especial énfasis en la improcedencia de atribuir dilaciones o demoras en el trámite de la causa por encontrarse la misma en instancias de revisión.
Por otra parte, resulta conveniente instar a los operadores judiciales a que los pedidos y órdenes vinculados a la producción de la prueba pertinente para el caso, se efectúe, de ser posible, en simultáneo y no de manera secuencial, a los fines de cumplir con plazos razonables en el proceso. Por todo lo expuesto, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA;
RESUELVE:
I). Hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva del imputado Matías Agustín Heredia, por el plazo máximo de un año conforme lo previsto por el artículo 295 inciso 4° del CPP.
II). Protocolícese, y bajen las actuaciones a origen.
FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti –Presidenta de la Sala Penal-, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- CERTIFICO: Que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de la Secretaría Penal. Conste.
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