Sentencia N° 26/26

GOMEZ, Randolfo Maximiliano (en representación de su hijo CMG) C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Definitiva Amparo

Fecha: 2026-09-15

Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: VEINTISEIS San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de septiembre de 2026 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 028/2026 "GOMEZ, Randolfo Maximiliano (en representación de su hijo CMG) C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo" llamándose autos para Sentencia a fs. 61.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado la Sala de Amparo y de Amparo por Mora se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1)¿Es procedente la Acción de Amparo promovida? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 68, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. JORGE RAFAEL BRACAMONTE, FABIANA EDITH GOMEZ y CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Bracamonte dijo: I.- A fs. 22/24 vta. el Sr. Randolfo Maximiliano Gomez, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad C.M.G. de 8 años, interpone acción de amparo contra la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), requiriendo la cobertura integral de 100% de la medicación Somatotrofina (Genotropin 5,3 mg).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Alega que el menor padece deficiencia de somatotrofina (talla baja), diagnosticada por la médica endocrinóloga tratante Dra. Mirta Miras, y que se encuentra en su cuarto año consecutivo de tratamiento, precisando que durante los últimos tres años dicho tratamiento contó formalmente con las respectivas resoluciones favorables emitidas por la Obra Social de los Empleados Públicos que habilitaron su cobertura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Refiere que mediante Resolución RS-2026-00890691-CAT-OSEP de fecha 28/04/2026, la entidad autorizó el fármaco en un 85%, dejando a su cargo un coseguro del 15%. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sostiene que dicho monto resulta de imposible cumplimiento debido al elevado costo del fármaco que asciende a la suma $5.451.987,96, configurando el acto un retroceso injustificado que vulnera el principio de progresividad y el interés superior del niño. Solicita medida cautelar. - - - - - - - - - - A fs. 25 se da intervención al Ministerio Público, cuyo dictamen obra a fs. 26/27 aconseja la admisibilidad formal, desestimando la cautelar por falta de acreditación de la imposibilidad económica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 30/32 vta. obra Sentencia Interlocutoria N° 37/2026, a través de la cual este Tribunal resolvió por unanimidad declarar admisible la acción, y por mayoría a los fines de tratar la cautelar requerida, intimó a la actora a acompañar documental respaldatoria tal como presupuesto de costo de medicación y resoluciones anteriores emitidas por OSEP. Asimismo, requiere a la demandada a rendir informe circunstanciado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fojas 41/46, la parte actora adjunta diversas resoluciones emitidas por la Obra Social de los Empleados Públicos correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025, mediante las cuales se otorgaron coberturas del 98%, 95% y 90% respectivamente, incorporando asimismo el presupuesto actualizado a fin de acreditar la prosecución de las gestiones administrativas pertinentes.- - - - - - - - - - - A fs. 49/50 mediante Sentencia Interlocutoria N° 43/2026, la Sala hizo lugar a la medida cautelar, ordenando la cobertura del 100% de la medicación prescripta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 58/59 vta. contesta informe el Dr. Mauricio Pinetta en representación de OSEP. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sostiene que la cobertura del 85% se ajusta a la Resolución OSEP CORTE Nº 028/2026 N° 180/2024 (alto costo) y a la Ley provincial N° 3509 que faculta al Director a fijar coseguros para sostener el sistema. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Afirma que no se acreditó la imposibilidad de pago, invoca la falta de agotamiento de la vía administrativa y formula reserva del caso federal.- - - - - - - A fs. 65 la demandada acredita el cumplimiento de la cautelar.- - - - II.- La competencia de este Tribunal se encuentra firme y expedita conforme al art. 204 de la Constitución Provincial, el art. 1 de la Ley N° 4998 modificatoria del art. 4 de la Ley N° 4642, y la jurisprudencia de esta Corte de Justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, la acción resulta formalmente admisible bajo los parámetros del art. 39 de la Constitución Provincial, la Ley N° 4642 y el art. 43 de la Constitución Nacional, configurándose el amparo como la vía idónea y urgente ante la afectación de derechos fundamentales que no admiten la demora de trámites ordinarios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El derecho a la salud constituye un bien fundamental consagrado en el artículo 64 de la Constitución Provincial y de manera implícita en la Constitución Nacional artículos 33, 41 y 42, adquiriendo jerarquía constitucional a través de los Tratados Internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN; art. 12 del PIDESC).- - - - - - - - - - "En materia de salud, atento a la naturaleza del derecho que se pretende tutelar, es evidente que el amparo se presentará como vía idónea para brindar una pronta tutela..." (Silvia Y. Tanzi - Juan M. Papillú, Juicio de amparo en salud, Hammurabi, 2018, p. 165). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Frente a la vulneración de prerrogativas de esta naturaleza, el amparo se erige como el mecanismo certero y rápido para evitar un daño irreparable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Presentados los hechos, el meollo del litigio radica en determinar la legitimidad de la Resolución RS-2026-00890691-CAT-OSEP, mediante la cual se redujo la cobertura de la medicación de C.M.G. al 85%.- - - - - - De las constancias de autos surge un hecho dirimente y no controvertido: el menor cuenta con cobertura de Somatotrofina desde el año 2023, verificándose una reducción progresiva y sostenida en los porcentajes reconocidos -98% en 2023, 95% en 2024 y 90% en 2025- hasta llegar al 85% fijado por la Resolución RS-2026-00890691-CAT-OSEP. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Si bien dicha reducción se inscribe en una secuencia temporal continua y no en una decisión aislada, ello no exime a la demandada del deber de motivación, ya que por el contrario, tratándose de una variación reiterada año a año sobre una prestación de salud a favor de un niño, exigía con mayor razón que la Obra Social explicitara, en cada acto y con sustento técnico verificable, los criterios objetivos que justifican cada nueva disminución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esa fundamentación no fue acompañada al expediente administrativo pese a la intimación cursada por este Tribunal al resolver la admisibilidad, circunstancia que impide a esta Sala controlar la razonabilidad del acto y que, por ende, lo torna arbitrario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este sentido, si bien la Ley N° 3509 faculta a la OSEP a fijar coseguros, el ejercicio de dicha potestad administrativa exige la fundamentación rigurosa de las razones de hecho y de derecho que justifican la modificación restrictiva, tal como lo impone el Código de Procedimientos Administrativos.- - - - - La demandada omitió explicar los motivos de la alteración cuantitativa en desmedro de un tratamiento crónico consolidado. - - - - - - - - - - - - - "La motivación responde a valores de trascendencia que debe defender el jurista y la ciudadanía toda" (Rodolfo Carlos Barra, Derecho Administrativo y Reglamentos, t. 2, Astrea, 2018, p. 124). - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esta omisión vulnera frontalmente el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos sociales y de salud. Como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los Estados y sus agentes CORTE Nº 028/2026 tienen la obligación constante de avanzar hacia la plena realización de estos derechos, presumiéndose la ilegitimidad de aquellas medidas regresivas que recorten prestaciones previamente otorgadas sin una justificación estructural y razonable (conf. Fallos 326:4931). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dicho ello, corresponde analizar los argumentos dados por la obra social: la invocación genérica de la Resolución OSEP N° 180/2024 no convalida el desvío administrativo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este orden de ideas adviértase que, pese a la intimación cursada por este Tribunal al resolver sobre la admisibilidad, la demandada no incorporó el expediente administrativo que permitiera a esta Sala verificar los fundamentos técnicos y objetivos de la reducción dispuesta, omisión que impide tener por acreditada la razonabilidad del acto impugnado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A ello se suma que el recaudo económico exigido -$817.798,19, correspondiente al 15% de un total de $5.451.987,96- por su entidad y por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, torna en los hechos ilusorio el acceso al fármaco, con prescindencia de cualquier valoración sobre la situación patrimonial de la parte actora, extremo que -cabe destacarlo- no integró el objeto de prueba fijado por este Tribunal al intimar a la actora en la etapa de admisibilidad. - - - - - - - Pretender que el afiliado transite carriles recursivos previos ante una patología que compromete el desarrollo físico de un niño en edad evolutiva constituye un rigorismo formal incompatible con la tutela judicial efectiva y el principio de urgencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “La arbitrariedad del acto se aprecia nítidamente al advertir la falta de ponderación del impacto vital que la medida genera sobre el paciente, configurando la vía intentada la única respuesta jurisdiccional eficaz” (conf. Osvaldo A. Gozaíni, Derecho a la salud y juicio de amparo, Rubinzal-Culzoni, p. 177; criterio sostenido por esta Sala con diferente integración en Sentencia Definitiva N° 05/2024, Corte Nº 020/2024 Melink Verónica (en representación de su hijo L.de la F.) c/ Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) s/ Acción de Amparo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No puede soslayarse que en el presente litigio se encuentra involucrado de manera directa e intensa el derecho a la salud y al desarrollo de un niño de ocho años, condición que sitúa el caso bajo la más estricta tutela constitucional y convencional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este orden de ideas, el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra expresamente el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación, imponiendo a los Estados partes la obligación ineludible de asegurar su plena efectividad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Este precepto se integra sistémicamente con el artículo 3 de dicho cuerpo normativo, el cual establece el principio cardinal del interés superior del niño, directriz que obliga a todas las autoridades públicas incluidos los órganos jurisdiccionales y las entidades de obra social a ponderar primordialmente el bienestar, la integridad psicofísica y el desarrollo evolutivo de los menores en la toma de cualquier decisión que los afecte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, la Ley Nacional N° 26061, mediante la cual la provincia de Catamarca adhiere por Ley N° 5292, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes reafirma que el Estado debe garantizar con cariz prioritario los derechos subjetivos de la infancia, especialmente aquellos vinculados a la salud integral como presupuesto ineludible de la vida digna. - - - - - - - - - - - - - - Existe una estrecha e insoslayable vinculación entre estas mandas protectorias internacionales y el artículo 64 de la Constitución de la Provincia de Catamarca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - La interrupción o el cercenamiento injustificado de un tratamiento médico prolongado y esencial, como lo es la terapia con Somatotrofina para corregir CORTE Nº 028/2026 una deficiencia de crecimiento, vulnera frontalmente el núcleo duro de los derechos de la infancia, convirtiendo al Estado y a sus entes descentralizados en garantes pasivos de un daño biológico irreparable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ende, la protección reforzada que el ordenamiento jurídico dispensa a los menores de edad sella irrefutablemente la suerte favorable de la pretensión esgrimida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Por lo expuesto, en consideración a la afectación de derechos protegidos constitucionalmente de un menor de edad y a la falta de motivación, requisito esencial de todo acto administrativo, de la decisión de la OSEP exteriorizada a través de la Resolución RS-2026-00890691-CAT-OSEP, es que voto por hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. Randolfo Maximiliano Gómez en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos.- - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, propongo dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y hacer lugar a la acción de amparo, ordenando a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) la cobertura integral (100%) del medicamento SOMATOTROFINA (16 UI/5,3 mg; dosis 0.8 mg/día, 6 días a la semana, cantidad: 4 viales mensuales, Genotropin 5.3 mg) requerida para el tratamiento del menor C.M.G., conforme fuera ordenado cautelarmente en la Sentencia Interlocutoria N° 43 de fecha 12 de junio de 2026 obrante a fs. 49/50, cobertura que se mantendrá vigente mientras subsista la indicación médica del tratamiento, debiendo la demandada requerir, en su caso, la actualización periódica del certificado médico correspondiente a los fines de su seguimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Bracamonte, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Bracamonte, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo: Imponer las costas del presente proceso a la demandada vencida conforme a lo normado por el artículo 17 y ss. de la Ley N° 4642. Así voto.- - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Bracamonte votando en el mismo sentido.- - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Bracamonte votando en el mismo sentido.- - - - - - - Por ello y por unanimidad de votos. LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Randolfo Maximiliano Gomez (en represerntación de su hijo CMG) contra la Obra Social de los Empleados Públicos. En consecuencia, se ordena a la demandada la cobertura integral (100%) del medicamento SOMATOTROFINA (16 UI/5,3 mg; dosis 0.8 mg/día, 6 días a la semana, cantidad: 4 viales mensuales, Genotropin 5.3 mg) requerida para el tratamiento del menor C.M.G., ratificando la medida cautelar dispuesta por este Tribunal, por Sentencia Interlocutoria N° 43 de fecha 12 de junio de 2026 obrante a fs. 49/50, cobertura que se mantendrá vigente mientras subsista la indicación médica del tratamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CORTE Nº 028/2026 2) Costas a la demandada (art.17 y ss. Ley Nº 4642).- - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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