Sentencia N° 21/26
Cuestión de competencia entre el Juzgado de Control de Garantías n° 2 y n° 3 en causa n° 03/26
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2026-06-30
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTIUNO
San Fernando del Valle de Catamarca, treinta de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Este expediente Corte nº 055/26, caratulado: “Cuestión de competencia entre el Juzgado de Control de Garantías n° 2 y n° 3 en causa n° 03/26”.
DE LOS QUE RESULTA:
1) Que el Juzgado de Control de Garantías de 2° nominación resolvió no avocarse al conocimiento de las actuaciones por razones de turno y, consecuentemente, remitió la causa al Juzgado de Control de Garantías de 3° nominación.
Apoyó su postura en que lo sometido a decisión era una excepción de previo y especial pronunciamiento respecto del hecho nominado segundo, cuya fecha de comisión es el 29/12/2015, cuando se encontraba de turno el Juzgado de 3° nominación. Agregó que la competencia es una cuestión de orden público, cuya alteración o modificación irregular puede afectar las garantías del juez natural y debido proceso (fs. 61).
2) El magistrado a cargo del Juzgado de Control de Garantías de 3° nominación, resistió la remisión porque sostiene que las presentaciones llevadas a cabo por las partes se hacen en el marco de una causa en general y no de un determinado hecho.
En tal sentido, afirma que la presentación a resolver tiene que ser entendida en el marco de un expediente penal, cuyas pautas de distribución deben responder a las reglas de competencia establecidas en la Acordada 4732. Así, el hecho nominado primero (Peculado), resulta ser más grave en la escala penal en abstracto, que el hecho nominado segundo (falsedad ideológica, uso de instrumento público falso); y como aquel tiene fecha indeterminada, corresponde atender a la fecha de la primera actuación que tiene fecha de cargo 20/12/2020, en que se encontraba de turno el Juzgado de 2° nominación.
3) A fs. 67, el Procurador General se expidió en coincidencia con la postura del Dr. Vaccaroni – Juez de Control de Garantías n° 3, aclarando que el Juzgado de 2° nominación debe intervenir por su actuación precedente, conforme lo establece el art. 4° de la acordada 4732 en el sentido de que en los incidentes posteriores debe intervenir el juez que interviene en el expte principal.
Y CONSIDERANDO:
1) Reseñadas las constancias del expediente que suscitaron el conflicto de competencia traído para resolver, corresponde avocarse a su análisis.
Se encuentra en discusión, la intervención del juzgado de control que debe resolver el incidente de prescripción del hecho nominado segundo -del decreto de determinación del hecho fs. 22/23- .
Para el caso, resulta útil traer a colación la Acordada n° 4732/24 –citada por ambos magistrados-, por medio de la cual se aprueba el Reglamento de distribución de causas por competencia en razón del turno de los Juzgados de Control de Garantías de la 1ra. Circunscripción Judicial, que en este proceso determinó la competencia del Juzgado de 2° nominación, por lo que la Dra. Cecilia Mas Saadi intervino y dictó resolución que no hizo lugar a la oposición deducida por la defensa de los imputados Olveira y Ruiz (fs. 33/41).
Y, por aplicación del art. 4 de la acordada referida, los incidentes posteriores deben ser resueltos por el juez/jueza que intervenga en el expediente principal; por lo que, en coincidencia con lo propuesto por el Sr. Procurador, corresponde entender en la presente causa al Juzgado de Control de Garantías de 2° Nominación, que previno en expte 03/2020.-
Por ello y por oído el Sr. Procurador General, la SALA PENAL DE LA CORTE DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1) Declarar que resulta competente para el juzgamiento de la presente causa Juzgado de Control de Garantías de 2° Nominación.
2) Protocolícese, hágase saber y bajen las presentes actuaciones a sus efectos.
FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti –Presidenta de la Sala Penal-, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- CERTIFICO: Que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de la Secretaría Penal. Conste.
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