Sentencia N° 25/26
Condori Dardo Exequiel s/ recurso de reposición en causa n° 17/26
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2026-07-07
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTICINCO
San Fernando del Valle de Catamarca, a los siete del mes de julio de 2026.
VISTOS:
Estos autos Corte Nº 48/26 caratulado: “Condori Dardo Exequiel s/ recurso de reposición en causa n° 17/26”; y
CONSIDERANDO:
1) El Dr. Pedro Justiniano Vélez interpone recurso de reposición en contra del proveído de fecha 15 de mayo de 2026, por el cual se decidió devolver la presentación efectuada en los autos Expte 017/2026, en virtud de que la misma resultaba extemporánea conforme a lo dispuesto en el artículo 464 del CPP.
Conforme lo solicitara el defensor al interponer el recurso de casación en contra de la sentencia n° 48/25, esta Sala Penal fijó audiencia para el día 07 de mayo del corriente año a los fines de que informará oralmente en los términos de los arts. 460 y 464 del CPP.
Realizada la audiencia, el día 12 de mayo las actuaciones ingresaron al despacho de la Dra Rosales a los fines de que emita su opinión (primer voto según acta de sorteo, fs. 46) .
El día 13 de mayo, el Dr. Vélez efectúa una presentación en la que propone la incorporación de lo que denomina “breves notas” invocando para ello el art. 464 del CPP. Presentación que fue devuelta al defensor por ser extemporánea.
2) Descriptas las circunstancias acaecidas en la presente causa, corresponde expedirse sobre el recurso de reposición interpuesto por el Dr. Vélez.
Conforme se describiera precedentemente, no le asiste razón al recurrente cuando sostiene que esta Sala efectuó una interpretación excesivamente restrictiva de la norma procesal aplicable.
En efecto, el último párrafo del artículo 464 del CPP establece de manera expresa que “No se admitirán réplicas, pero los abogados de las partes podrán presentar, antes de la deliberación, breves notas escritas”. De allí que, la redacción de la norma es clara al determinar como límite temporal para la presentación de estas notas el momento previo al ingreso de la causa a deliberación.
En tal sentido, de las constancias de la causa surge que, la audiencia se celebró el día 07/05/2026 y que las actuaciones fueron remitidas para deliberación del tribunal el 12/05/2026 (fs. 65). Sin embargo, la presentación efectuada por la defensa tuvo lugar recién el 13/05/2026, esto es, cuando el expediente ya había ingresado para que el tribunal emitiera su opinión. En consecuencia, resulta equivocado el argumento propuesto por el recurrente referido a que, al momento de efectuar su presentación las actuaciones aún no se encontraban para resolver.
Tampoco el agravio referido a una supuesta interpretación restrictiva del plazo previsto en el art. 464 del CPP puede ser recibido. Ello así, por cuanto conforme surge de la causa, entre la finalización de la audiencia y el pase a deliberación transcurrieron cinco días, tres de ellos hábiles, plazo que desde luego permite que las partes puedan ejercer la facultad procesal de incorporar breves notas.
Por otra parte, no puede admitirse que las partes puedan presentar en cualquier oportunidad las breves notas, pues una interpretación de la norma en el sentido propuesto generaría incertidumbre respecto del momento en que la causa queda en estado de ser resuelta.
Por todo lo expuesto, el recurso de reposición interpuesto por el defensor debe ser rechazado, toda vez que sus argumentos se dirigen a cuestionar el criterio adoptado por esta Sala sin demostrar la existencia de un gravamen irreparable ni la afectación al derecho de defensa derivada del proveído atacado.
Por ello, la SALA PENAL DE CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Dr. Pedro Justiniano Vélez en contra del proveído de fecha 15 de mayo de 2026 de esta Sala Penal.
2°) Notifíquese y archívese.
FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti –Presidenta de la Sala Penal-, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- CERTIFICO: Que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de la Secretaría Penal. Conste.
Sumarios
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