Sentencia N° 33/26

LOBO, Lorena Elisa C/DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS - MTRIO. DE TRABAJO, PLANIFICACIÓN Y RECURSOS HUMANOS S/ Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Definitiva Amparo

Fecha: 2026-10-07

Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: TREINTA Y TRES San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de octubre de 2026 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 043/2026 "LOBO, Lorena Elisa C/DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS - MTRIO. DE TRABAJO, PLANIFICACIÓN Y RECURSOS HUMANOS S/ Acción de Amparo" llamándose autos para Sentencia a fs. 81.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado la Sala de Amparo y de Amparo por Mora se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo promovida? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 82, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. FABIANA EDITH GÓMEZ, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO y JORGE RAFAEL BRACAMONTE.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo: I) Que, a fs. 19/26, comparece la Sra. Lorena E. Lobo, con patrocinio letrado, interponiendo acción de amparo en contra la Dirección Provincial de Reconocimientos Médicos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos a los fines que se ordene el cese inmediato de los actos lesivos en violación a los derechos fundamentales, que invoca vulnerados, como a la salud, trabajo, integridad psicofísica, igualdad, dignidad humana y protección integral de las personas con discapacidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Solicita medida cautelar de no innovar con el objeto que se ordene a la demandada mantener la totalidad de sus derechos laborales y administrativos, mientras se sustancia la presente acción, absteniéndose de disponer el alta administrativa, cese de haberes, modificar la situación de revista o adoptar cualquier medida que agrave su situación de vulnerabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Expresa que su médico tratante -Dr. Chazarreta- le indicó, conforme el certificado médico, la continuidad de la licencia en curso y ante la negativa arbitraria e ilegal del Subdirector de Reconocimientos Médicos -Dr. Godoy- inició el presente amparo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, solicita medida de restricción de acercamiento y prohibición de contacto -físico, telefónico o digital-, por sí o por interpósita persona, a fin de salvaguardar su integridad psicofísica como mujer, docente y persona con discapacidad. Adjunta copia de la denuncia en la Unidad de Violencia Familiar y de Género -Expte. Letra “L” nº 52/26-. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes sobre su situación de salud con antecedentes psiquiátricos, titular de certificado único de discapacidad (CUD), y madre cuidadora de una joven de veinticinco años de edad con síndrome de down, quien depende de manera exclusiva de sus cuidados como madre soltera.- - - - - - - - Que, con fecha 24/01/2026, compareció a Reconocimientos Médicos a justificar una licencia fuera de término (por una recaída grave que le imposibilitó pedir ayuda a su psiquiatra, de ese momento, Dra. Teme, con la que invoca tuvo una mala praxis -denuncia que la misma no quiso hacerse cargo ni emitirle un certificado médico-) indicándole la secretaria del Dr. Godoy, que desde las escuelas le cargaran esa licencia que no pudo justificar, las que se negaron a hacerlo y le sugirieron que busque asesoría legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, en la primera presentación con abogado, solicitó una junta médica, refiere que el Dr. Godoy presentó un expediente incompleto para que le fuera negada, que se le negó todo acceso a la información, que compareció por tres meses, dos días a la semana, buscando respuesta, y ante la negativa presentó pronto despacho que no fue resuelto. Continúa relatando, que la obligaron a volver a cuatro escuelas sin alta médica, por lo que saco licencia por su hija discapacitada -Ley Nº 5550- por 190 días. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CORTE Nº 043/2026 Que, transcurrido ese plazo obtuvo el CUD y solicitó licencia por 30 días, por la Ley Nº 5550, negada por el Dr. Godoy, quien le requirió que las presentaciones sean por escrito y que le contestaría “cuando le diera la gana por escrito”, y no le firmó el certificado como recibido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, actualmente, no cuenta con el alta médica, por dicho motivo en las escuelas no la quieren recibir sin la justificación de Reconocimientos Médicos, lo que genera una vulneración a sus derechos constitucionales, deteriorando más su salud por el estrés que le genera dicha situación. - - - - - - - - - - Que, con fecha 16/06/2026, se presentó en la oficina de Reconocimientos Médicos, para solicitar licencia médica por corto tratamiento, relata que el Dr. Godoy la agredió verbalmente, y luego de una crisis de llanto, le autorizó la licencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, con fecha 24/06/2026, habiéndose vencido el plazo y subsistiendo la dolencia, regresó a la oficina de Reconocimientos Médicos para presentar la prórroga de 30 días conforme la Ley Nº 5550, a lo cual, el Dr. Godoy se negó a recibir la documentación, derivándola al pabellón nº 20 con la Dra. Rojo, quien le ordenó volver a la oficina del Dr. Godoy. Al reingresar al despacho, le solicitó la negativa por escrito, elevando la voz y con tono agresivo le manifestó que le respondería “cuando le dé la gana”. Que, producto del estrés postraumático severo y maltrato institucional sufrido, padeció una grave recaída que le ocasionó tres desmayos, poniendo en riesgo su vida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, denuncia violencia institucional y de género al desconocer reiteradamente los certificados médicos, tratamiento prescripto y su condición de persona con discapacidad, generando un contexto de re victimización incompatibles con las obligaciones estatales de prevención, protección y erradicación de toda forma de violencia contra la mujer. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Invoca el derecho a la salud, el certificado único de discapacidad, solicita la ampliación y continuidad de la licencia por largo tratamiento, conforme el art. 25 del Estatuto Docente, conforme las certificaciones médicas acompañadas hasta tanto obtenga el alta otorgada exclusivamente por los profesionales tratantes en un plazo de 24 horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Destaca que resulta arbitrario sustituir el criterio médico especializado por decisiones meramente administrativas, la administración no puede desconocer arbitrariamente tales derechos mediante decisiones carentes de suficiente fundamentación médica ni apartarse injustificadamente del criterio de los profesionales tratantes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Funda su derecho en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás tratados con jerarquía institucional, Estatuto Docente, Decreto Ley 3122, Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Docente, Ley Nacional de Salud Mental, Ley Nº26485, Nº 22431, Nº 24901. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Hace reserva del caso federal y ofrece prueba documental e informativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 28 obra dictamen nº 083/2026 del Ministerio Público.- - - - - - - A fs. 33/36 obra Sentencia Interlocutoria Nº 57/2026 que resuelve declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en autos, declarar formalmente admisible la acción, requerir a la demandada el informe circunstanciado y rechazar la medida cautelar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, a fs. 77/79, comparece la Directora de Asuntos jurídicos de la Secretaria de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Trabajo, contestando el informe requerido, acompaña documental a fs.40/76, en virtud que la Subsecretaria de Medicina Laboral y la Dirección Provincial de Reconocimientos Médicos Docentes opera bajo la órbita de competencia de la Secretaria antes mencionada y de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Acuerdo Nº 453/2026.- - CORTE Nº 043/2026 Refiere a los antecedentes y estado del trámite del expediente EX2026-00254355- -CAT DPCRM#MTPRH, originado por la nota presentada por la Sra. Lobo, con fecha 04/02/2026, detallando las licencias solicitadas y otorgadas por el organismo (periodo 23/02/2026 al 25/02/2026 licencia por atención al grupo familiar; periodo 01/03/2026 al 31/05/2026 -90 días por Ley Nº 5550-). Que, encontrándose usufructuando la licencia otorgada, con fecha 14/05/2026 presentó pronto despacho indicando la necesidad de cobertura, expediente que continua en trámite. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, conforme el informe acompañado -sistema SAGE-, la agente permanece en situación activa percibiendo haberes y posee 18 horas cátedra semanales en cuatro establecimientos educativos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señala que en el período 2025 la amparista ya había utilizado todas las licencias con íntegro goce de haberes, por lo cual se encuentra en el segundo tramo de la norma con percepción del 50% de los haberes. Que, en el período 2026 se registraron como licencias sucesivas otorgadas conforme la Ley Nº5550 y art. 30 y 16 del Decreto Acuerdo Nº 1092/2015 desde el 02/03/2026 a 20/06/2026. - - - - - - Manifiesta que el objeto del expediente es el reconocimiento retroactivo de una licencia determinada y que, sin perjuicio de ello, hubo cobertura posterior de la situación de salud y familiar mediante las licencias efectivamente otorgadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, a partir del 20 de junio del 2026, no se registran nuevas novedades informadas por los establecimientos educativos, por ello, se les requirió información actualizada sobre la prestación de servicios, asistencia y demás novedades, para incorporarlas a las actuaciones. Que, dicho expediente continua en trámite y en proceso de completar ese elemento, a los fines del dictamen del área correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reseña las normas del régimen aplicable y sobre la denuncia de violencia institucional no advierte que existan elementos de prueba, por lo que no están en condiciones de afirmar ni descartar los hechos, y su valoración corresponderá a la autoridad competente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, la petición inicial y el pronto despacho presentados por la Sra. Lobo fueron recibidos, digitalizados e incorporados al expediente, debiendo desestimar lo expuesto en la demanda sobre que no se atendieron sus pedidos de licencia, que hubo ocultamiento, pudiendo acceder vía web y Mesa de Entradas Única del Ministerio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Concluye que el expediente tuvo trámite y registra actuaciones posteriores al pronto despacho, que la solicitud que lo originó fue formulada en efecto retroactivo de una licencia extemporánea, el cual continua en trámite y actualmente se procura completar la información posterior al 20 de junio de 2026 mediante el requerimiento dirigido a los establecimientos educativos.- - - - - - - - - - - Adjunta documental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 81 se llama autos para sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 82 obra acta de sorteo de la cual surge desinsaculada la suscripta en primer término para estudio y votación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II) Preliminarmente, en razón a la materia traída a resolver, ratifico la competencia de esta Sala, en virtud de lo establecido en el art. 204 de la Constitución Provincial, art. 1 de la Ley Nº 4998, modificatoria del art. 4 de la Ley Nº 4642 y Acordada Nº 4595/2022. Asimismo, la acción intentada fue presentada en término en atención a la ausencia de respuesta a la presentación de la amparista en sede administrativa y el hecho denunciado con fecha 24/06/26, y cargo de recepción de fs. 26 vta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, cabe recordar, el amparo es un proceso excepcional que solo resulta procedente en las delicadas situaciones y de extrema gravedad en las que por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriendo para su apertura circunstancias de muy definida CORTE Nº 043/2026 excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad e ilegalidad manifiestas que configuren, ante la ineficacia de los procesos ordinarios, la existencia de un daño concreto y grave, solo eventualmente reparable por esa acción urgente y expeditiva (CSJN, Fallos, 301:1061). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, como proceso excepcional, es admisible frente a todo acto u omisión que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial (artículo 1° de la Ley N° 4642). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III) Del relato de los hechos y de las constancias documentales acompañadas por las partes, las que son contestes, se vislumbra con claridad dos cuestiones planteadas por la amparista -en su carácter de docente- ante la administración pública -empleadora- paralelas pero vinculadas íntimamente sobre su prestación de servicios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La primera cuestión enmarcada en el expediente EX 2026-00254355-CAT-DPCRMD#MTPRH iniciado a raíz de la presentación de la Sra. Lobo donde acompañó certificados médicos y solicitó la continuidad de la licencia médica a partir del 27/12/25, es decir retroactivamente, como lo señala la demandada, pero también informa que el Anses desestimó la jubilación por incapacidad, por no alcanzar el porcentaje requerido, como asimismo, solicita una junta médica “a los efectos de que se me conceda cambio de funciones” con fundamento en que por su patología se ve imposibilitada a estar frente a los alumnos (fs. 55). Dicha presentación recién se digitalizó con fecha 24/02/2026 (fs. 66), luego, obra informe del Subsecretario de Medicina Laboral -Dr. Godoy-, un pase administrativo, todo fechado día 24/02/2026; acto seguido, obra pronto despacho, interpuesto por la Sra. Lobo -12/05/2026-, digitalizado el 14/05/2026, con fecha 29/06/2026 pase electrónico a Cristian D. Hansen y, por último, con fecha 02/07/2026, nuevamente, un pase electrónico a Noelia Santillán. - - - - - - - - - - - - - La segunda, cuestión, citada ut supra, es la referida a lo denunciado, el día 24/06/2026, en la oficina de Reconocimientos Médicos, donde compareció a los fines de la presentación de un certificado médico -fechado 22/06/26 (fs. 04)- donde solicitaba la continuidad de la licencia otorgada con anterioridad, el cual, conforme el relato de los hechos no fue recibido. Dicha situación motivó la denuncia el día 25/06/2026, ante la Unidad de Violencia Familiar y de Género -Expte. letra L nº 52/26 (fs.11/14vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, el informe circunstanciado, efectúa un recorrido de las licencias e inasistencias de la hoy amparista, como también del expediente iniciado por la Sra. Lobo, el 04/02/2026, mediante el cual, por razones médicas, solicitó una junta médica con el objeto del cambio de funciones con fundamento en su patología, no resuelto hasta la fecha. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dicha omisión debe ser contemplada en el contexto de la proximidad de la culminación de la licencia oportunamente otorgada, y la obligación de reintegrarse a prestar servicios sin tener una resolución al pedido de cambio de funciones, presentándose, con fecha 24/06/26, en la oficina de Reconocimientos Médicos muñida de un nuevo pedido de licencia (certificado médico) el cual no fue recepcionado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme lo expuesto, encuentro que tanto la omisión de la administración en dictar un acto fundado sobre el pedido expreso de cambio de funciones, en consideración a la patología de salud que atraviesa la amparista, quien cuenta con certificado de discapacidad, sumado a la falta de recepción de la documentación el día 24/06/2026 y oportuna respuesta a la prórroga de la licencia solicitada, configuran, en el contexto descripto, los recaudos para la procedencia de la acción en análisis, surgiendo nítidamente la arbitrariedad e ilegalidad de dichas omisiones vulnerando los derechos constitucionales invocados. - - - - - - - - - - - - - - Es pertinente recordar que este proceso excepcional, expedito y CORTE Nº 043/2026 acotado no es la vía para sustituir decisiones o actos administrativos fundados dictados por los órganos especializados de la administración pública en cumplimiento de la reglamentación vigente, siempre y cuando, como acontece en autos, no surja palmaria la arbitrariedad en la actuación de la administración quien se desentendió de las presentaciones de la amparista. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En dicho sentido se ha dicho que “El amparo administrativo, es consustancial con los principios de organización del Estado constitucional de derecho. En efecto, esta técnica procesal de protección de derechos esenciales cumple, además, un rol decisivo en el mantenimiento del principio de la división de funciones, puesto que garantiza el control inmediato sobre las extralimitaciones graves y notorias de la función administrativas (…) En el Estado constitucional de derecho el amparo se presenta como punto de encuentro entre la fuerza obligatoria de los derechos fundamentales, el principio de tutela judicial efectiva y el principio de juridicidad” (Patricio Marcelo E. Sammartino, Amparo y Administración, T. I, Abeledo Perrot, 2012, págs. 84 y 87). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, la omisión señalada, pese al tiempo transcurrido, en dar una respuesta, que, dadas las circunstancias, debió ser urgente, consistente en el dictado de un acto administrativo, en el marco de un expediente, iniciado por la amparista, sumado a la falta de recepción y respuesta, a través del dictado de un acto, del certificado médico, mediante el cual solicitaba la prórroga de la licencia médica, configura la arbitrariedad manifiesta que habilita la procedencia del presente amparo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, cabe aclarar que, si bien, en el informe obrante a fs. 67 en el marco del trámite del expediente de referencia se consigna que, la amparista, contaba con un “historial con varios cambios de funciones (…)”, el expediente no tuvo resolución a través de un acto administrativo definitivo, como tampoco, se acreditó lo expuesto adjuntado ninguna documentación a tal fin.- - - - - - - - - - - - - - - En relación al deber de la administración de dar respuesta fundada a las peticiones de los administrados, se ha dicho: “Los principios republicanos que imponen a la Administración dar cuenta de sus actos, los recaudos exigidos para permitir que éstos puedan ser impugnados por quienes ven afectados sus derechos, y la necesidad de que los jueces cuenten con los datos indispensables para ejercer la revisión de su legitimidad y razonabilidad, imponen, …” (Julio Rodolfo Comadira, El Acto Administrativo, La Ley, 1 ed., Bs. As., 2004, pág. 44). - - - - - - - - - - - - - - “Por cierto, continuo, con la mentada exigencia no se busca establecer formas por las formas mismas, sino preservar valores sustantivos. Ello aparece, así, como una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales, traduciendo desde el punto de vista del particular o administrado, una exigencia fundada en la idea de una mayor protección de los derechos individuales, ya que de su cumplimiento depende que el administrado pueda conocer de una manera efectiva y expresa los antecedentes y razones que justifiquen el dictado del acto.” (obra y autor citado, pág. 46).- - - - - - - En consecuencia, por todo lo expuesto, propongo hacer lugar al amparo interpuesto por la Sra. Lobo ordenando a la demandada dictar el acto administrativo correspondiente dando respuesta fundada a su situación laboral – presentación de fecha 04/02/26 y el pedido de prórroga de licencia –certificado de fecha 22/06/26- en el plazo de 5 días, sin que el lapso temporal en que la administración no se expidió, le sea imputable negativamente a la amparista ni que repercuta en su situación laboral. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por último, sobre las medidas preventivas solicitadas encontrándose en curso la denuncia en el fuero especializado de violencia familiar y de género, corresponde por Secretaria, se extraigan copias certificadas de la presente causa y se remitan para ser incorporados en el expediente Letra “L” nº 52/26 para su resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa CORTE Nº 043/2026 Vicario dijo: Adhiero a la relación de causa y a la procedencia de la acción de amparo deducida por la Sra. Lobo Lorena Elisa, que propone al pleno de esta Sala, el voto inaugural de la Sra. Ministra , Dra. Fabiana E., Gomez.- - - - - - - - - - - - - - - A mayor abundamiento, expreso: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Con el certificado de fs. 3, estamos en presencia de una persona con discapacidad, cuya tutela legal esta regida por la Ley N° 26378, que aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y por Ley N° 27044, se otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo de la ley, es promover , proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad nos obliga al tratamiento de autos, bajo los parámetros dispuesto por el ordenamiento de cita.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Debo señalar, que la autoridad requerida, en su informe nada observó, impugnó o desconoció el certificado de incapacidad, tampoco expuso que la solución al tema de la actora debía encausarse bajo esta situación que exhibe, que se agudiza con la presencia de una hija con discapacidad, a su exclusivo cargo, lo que ratifica el estado de vulnerabilidad, de pleno conocimiento de las autoridades, al reconocerle licencias por atención de familiar a cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esa falta de expedirse sobre no solo el documento de fs. 03, sino también de las constancias médicas acompañadas, obliga al suscripto, a tener por ciertos y auténticos esos documentos, por aplicación analógica del actual Código de Procedimiento local , art. 356, por autorización del artículo 18 de la Ley N° 4642.- - II.- Hay una petición concreta de la amparista, al solicitar la conformación de una junta médica, que determine el cambio de funciones en consideración a que su actual patología le impide el dictado de clases, sin que la autoridad se haya expedido, colocando a la actora en una situación de incertidumbre, al no obtener no solo una decisión de la autoridad administrativa, sino también en colocarla en supuestos incumplimientos en el dictado de clases, al no obtener el alta médica, lo que exhibe un ataque a la dignidad de la misma y una desprotección en el cumplimiento de su labor, que se encuentra modificada por su estado de salud, a pesar de las peticiones como dije, del cambio de funciones, conforme a las constancias de fs. 55 y 70/72.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Decreto Acuerdo N° 1092/2015 -Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Docente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca- Anexo I, en sus artículos 8° y 9° que nos interesa y que es de aplicación al caso de autos, establece y condiciona su reintegro a prestar servicios después de una licencia médica, a la presentación de su alta médica, expedida por su médico tratante de identidad pública y privada, con la posterior certificación correspondiente de la Dirección de Control y Reconocimiento Médico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los médicos tratantes de la actora, en manera alguna otorgan el alta, indicando la necesidad del cambio de funciones (historia clínica de fs. 05) sin que el servicio médico del Organismo se expidiera. En el inciso a) del art. 8° establece que en los casos de licencias por enfermedad, el docente no podrá ser reincorporado hasta que la autoridad jerárquica inmediata no tome conocimiento del certificado de alta que expedirá la autoridad médica competente.- - - - - - - - - - - - - - También para este supuesto, la autoridad jerárquica no se expidió, no pudiendo la actora reincorporarse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A su vez, el artículo 9° del ordenamiento de cita, regula la conformación de la junta médica, que en su primera parte, establece que antes de reanudar la prestación de servicio el docente, esta podrá aconsejar el cambio de funciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CORTE Nº 043/2026 A su vez, certifica que la Dirección de Control y Reconocimiento Médicos es la única autorizada para disponer el alta médica del docente, sin cuyo requisito no podrá este reintegrarse a sus tareas, más allá de la emisión del posterior acto administrativo emanado por el superior jerárquico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Debo señalar, que la actora inicio el trámite del beneficio previsional, por su estado incapacitante, no siendo otorgado por la autoridad previsional, no obtiene el alta médica de la autoridad médica del Organismo, por lo que no puede reintegrarse, no solo por esta condición, sino también por su estado de salud, no obtiene a pesar de haber solicitado, junta médica, para certificar su estado de salud y la necesidad del cambio de funciones, colocándola en un estado de incertidumbre, vulnerando no solo su dignidad, sino sus derechos constitucionales, siendo esta omisión ilegal por no expedirse ante una petición concreta que hace al ejercicio de un derecho constitucional, de una persona con discapacidad, que a su vez, tiene a su exclusivo cargo, una hija también con discapacidad (certificado de fs. 07). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con igual criterio del voto inaugural de este acuerdo, en la obligación de la autoridad administrativa, de expedirse, deberá contemplar en su obligación del dictado del acto, las pretensiones de la actora, en cuanto a sus licencias, y al cambio de funciones, a través de la respectiva junta médica, en los términos del artículo 9° del Decreto N° 1092/2015. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Néstor Pedro Sagués, enseña, que en los casos de omisión de la autoridad, la acción tiene por objeto ordenar la ejecución del acto omitido (Acción de Amparo, Astrea, Bs. As., 2013, pág. 69). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo: Costas a la demandada vencida. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Con costas a la autoridad requerida y vencida. Es mi voto.- - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - Por ello y por unanimidad de votos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar al amparo interpuesto por la Sra. Lorena Elisa Lobo contra la Dirección Provincial de Reconocimientos Médicos-Mtrio. de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos. En consecuencia, ordenar a la demandada dictar el acto administrativo correspondiente dando respuesta fundada a su situación laboral - presentación de fecha 04/02/26 y el pedido de prórroga de licencia -certificado de fecha 22/06/26- en el plazo de 5 días, sin que el lapso temporal en que la administración no se expidió, le sea imputable negativamente a la amparista ni que repercuta en su situación laboral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Por Secretaria, proceda a la extracción de copias certificadas de la presente causa para ser remitidas a la Unidad de Violencia Familiar y de Género para ser incorporados en el expediente Letra “L” nº 52/26 para su resolución. - - - - - /// CORTE Nº 043/2026 3) Costas a la demandada vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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