Sentencia N° 34/26
LÓPEZ, Alexis Exequiel C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO - DIR. PCIAL. DE EDUCACIÓN SECUNDARIA s/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Definitiva Amparo
Fecha: 2026-10-07
Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: TREINTA Y CUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de octubre de 2026
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 035/2026 "LÓPEZ, Alexis Exequiel C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO - DIR. PCIAL. DE EDUCACIÓN SECUNDARIA s/ Acción de Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs. 38.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este estado la Sala de Amparo y de Amparo por Mora se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora promovida? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 39, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. FABIANA EDITH GOMEZ, JORGE RAFAEL BRACAMONTE y CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo:
I) Que, a fs. 16/17 vta., comparece el Sr. Alexis Exequiel López, con patrocinio letrado, e interpone acción de amparo por mora en contra del Ministerio de Educación y Trabajo de la Provincia a los fines de que se ordene a la demandada el dictado del acto administrativo, que resuelva el fondo de su pedido -iniciado con el objeto de regularizar su situación de revista y que se le habilite el pago de los haberes, que señala, le corresponden por los servicios efectivamente prestados- a través de la orden pronto despacho judicial, en el marco del expediente EX2019-00400429-CAT DPRH#MECT, con expresa imposición de costas.- - - - - -
Relata que en el mes de septiembre de 2019 resultó designado legítimamente en la Asamblea Ordinaria de opción de cargos para cubrir tres horas catedra suplentes de Educación Física correspondiente a la Escuela Secundaria Nº 23 de Villa Ancasti. Que, dicho cargo, se encontraba vacante en virtud de que el docente titular Prof. Joaquín B. Gutiérrez se encuentra en comisión fuera del aula y luego con licencia de largo tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que tomó posesión del cargo el 20 de septiembre de 2019 y prestó servicios de docencia frente a los alumnos de manera regular durante un ciclo lectivo completo en cumplimiento de sus deberes profesionales de buena fe.- - - - - -
Que, a pesar de haberse remitido en tiempo y forma las planillas de alta, por parte de las autoridades escolares, la Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente trabó sistemáticamente el trámite informático aduciendo que el titular figuraba de “baja por finalización de contrato” -con fecha 30/05/2015- según el sistema informático SAGE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Considera, que dicha postura, resulta arbitraria que raya el absurdo, conforme nota, el propio Director de la Escuela Secundaria Nº 23 demostró que el titular jamás cesó en el colegio, y de las certificaciones de servicios emitidas determinaron que posee las horas y en estado se consiga “continua”, abonando los haberes al titular, por la inconsistencia del sistema informático, configurando un claro enriquecimiento sin causa a costa de su fuerza laboral.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, sobre la configuración de la situación objetiva demora, el trámite administrativo registra una parálisis irrazonable que supera los cinco años, con fecha 04/11/2025 interpuso pronto despacho, y luego nota aclaratoria, sin respuesta hasta la fecha de interposición de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ofrece prueba documental e informativa en subsidio.- - - - - - - - - - -
A fs. 26/27 obra Sentencia Interlocutoria Nº 55/2026 que resuelve declarar la jurisdicción y competencia de la Sala y requerir a la demandada -Ministerio de Educación y Trabajo- el informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse en expediente EX 2019-00400429- CORTE Nº 035/2026
CTA-DPRH#MECT.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 35/37 comparece la demandada, a través de la Directora Provincial de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Trabajo, efectúa un relato de los antecedentes del expediente electrónico EX2019-00400429- CAT-DPRH#MECT, iniciado, en el año 2019, por el Sr. Alexis E. López. Refiere como última actuación -orden 53- “PV-2022-025103303- CAT-DPRH, previa a los informes IF-2026-01954986-CAT-DPGRHED#MET (28/08/2026) e IF-2026-0195464402-CAT-DPGRHED#MET (30/08/2026).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señala las particularidades del caso que incidieron en la dilación del trámite, como los controles previos, documentación incompleta, intervención del Área de Sumarios Docentes, hasta arribar a una definición que resultó favorable para la prosecución del trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, luego de concluida la intervención de Sumario Docente, subsistieron otras inconsistencias vinculadas con el origen del movimiento que dió lugar a la suplencia cubierta por el docente amparista. Manifiesta que de las sucesivas actuaciones surgieron antecedentes relacionados con la reasignación de horas provenientes de la Escuela Secundaria Nº 23 y la existencia de una baja registrada con fecha 30/05/2015, lo que generó nuevas intervenciones de áreas administrativas, técnicas y jurídicas competentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Alega que debe considerarse que el alta de un docente suplente no constituye un movimiento autónomo, sino que cuenta necesariamente vinculada con la situación de revista que le sirve de antecedente; Que, en el sistema SAGE-NET, la registración debe efectuarse sobre el cargo horas correspondientes al docente reemplazado, cuando ese movimiento de origen presenta observaciones, inconsistencias o requiere una regularización previa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, refiere al cambio de competencias vinculadas a gestión educativa y denominaciones y reorganización institucional de ministerios conforme Decreto Acuerdo Nº 453/2026.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, sobre la situación actual, a partir de la intervención asumida por la Secretaria de Recursos Humanos, en la estructura del Ministerio de Educación y Trabajo se dispusieron las medidas necesarias para actualizar los antecedentes del trámite y determinar su estado de situación. En dicho marco y a requerimiento del área de movilidad docente, se emitieron los informes IF-2026-01954986-CAT-DPGRHED#MET (28/08/2026) e IF-2026-0195464402-CAT-DPGRHED#MET (30/08/2026). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, ambos informes junto antecedentes complementarios elaborados por POF-PON fueron remitidos a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Recursos Humanos a fin de efectuar el análisis legal como instancia previa a la prosecución del trámite administrativo.- - - - - - - - - - - - -
Por último, hace saber a la Corte de Justicia que las actuaciones continuaran su curso hasta la resolución de la cuestión planteada, cuyo resultado será oportunamente puesto en conocimiento del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 38 pasan los autos para sentencia y a fs. 39 obra acta de sorteo resultando desinsaculada la suscripta en primer término para estudio y votación.- - - -
II) Preliminarmente y en atención a lo establecido por los arts. 5 y 6 de la Ley Nº4795 -modific. por Ley Nº 4850-, corresponde ratificar que esta Sala resulta competente para resolver la presente acción de conformidad a lo oportunamente resuelto mediante Sentencia Interlocutoria obrante a fs. 26/27.- - - - - -
III) Ello así, cabe recordar que “la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se encuentra demorado, requiriéndose que se configure el estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo se encuentre vigente. En los términos del art. 2 de la Ley Nº 4795, el CORTE Nº 035/2026 presupuesto fáctico es una situación objetiva de demora administrativa en cumplir un deber concreto en un plazo determinado y en caso de no existir éste, si hubiere transcurrido un plazo que excediere lo razonable, sin emitir dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado” (SD Nº 8, 07/03/2020, autos Corte Nº 052/2021).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, “La actividad de la administración, en pos del interés general, debe estar enmarcada dentro del principio de legalidad, este último posee un contenido dinámico “…obliga a la Administración no solo a respetar la legalidad, sino también a realizarla. La Administración tiene la obligación de pronunciarse expresamente frente a las peticiones que le formulan los particulares, quienes -correlativamente- tienen el derecho a obtener de ella una decisión fundada”. (Horacio D. Creo Bay- Tomás Hutchinson, Amparo por mora de la Administración Pública, Astrea, 3º ed., Bs As., 2006, pág. 2).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, entrando a la cuestión traída a resolver, conforme constancias obrantes en autos, no existe controversia en la existencia del expediente administrativo digital, en trámite, individualizado como EX2019-00400429- CAT-DPRH#MECT, iniciado en el año 2019, por el Sr. Alexis E. López y, si bien no lo menciona tampoco lo niega, la parte demandada, del pronto despacho de fecha 04/11/2025 (fs. 05/vta.) y nota aclaratoria de fecha 12/12/2025 (fs. 06/07).- - - - - - -
De lo hasta aquí expuesto se encuentran acreditados, dos de los recaudos para la procedencia de la acción entablada, esto es la existencia de un expediente administrativo y que éste se encuentre vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Adelanto, que los intentos de justificar la demora en el trámite y resolución del expediente de mención no pueden prosperar en consideración a los fundamentos que a continuación expongo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En primer término, corresponde tener presente que el expediente se inició en el año 2019, es decir hace más de seis años, y, luego de recibido el oficio judicial (20/08/2026), conforme cargo de fs. 30, la administración emitió y agregó, en autos, un informe (28/08/2026) y una ampliación (30/08/2026), mediante el cual intenta justificar por qué no se realizó el “alta” solicitada -por el hoy amparista-. De su contenido, el mismo, no reviste ni siquiera de las características del acto de mero trámite, en razón que no procura el avance en el trámite para el dictado del acto administrativo definitivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Otro elemento, que fundamenta mi postura, es que la demandada, contando con el expediente administrativo, no lo acompañó a la presente causa, limitándose a incorporar el informe -y su ampliación- citados precedentemente. Como tampoco agregó los expedientes que menciona en su relato, supuestamente vinculados a la mora y generados en otras dependencias, como ser Sumario Docente.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A lo que debe sumarse que, el expediente, no tuvo movimiento desde el año 2022, conforme surge del propio relato de la demandada, quien, a fs. 36, expresa que: “En orden 53 obra PV-2022-02510303-CAT-DPRHD#MTPRH (…)” (-el subrayado me pertenece-) y, luego, menciona los informes de fs. 33/34.- -
Por lo expuesto, habiendo transcurrido un lapso que excede ampliamente lo razonable sin que exista resolución sobre el pedido -iniciado en el año 2019-, ni respuesta al pedido de pronto despacho- año 2025-, y conforme lo dispuesto por el art. 2 de la Ley Nº 4795, resulta procedente la acción incoada por el Sr. López contra el Ministerio de Educación y Trabajo. En consecuencia, corresponde ordenar el pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días hábiles, se expida y resuelva el pedido tramitado en el marco del EX 2019-00400429-CTA-DPRH#MECT, bajo apercibimientos del artículo 13 inciso “e” de la ley citada.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. CORTE Nº 035/2026
Bracamonte dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo:
Costas a la demandada vencida. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - -
Por ello y por unanimidad de votos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora promovida por el Sr. Alexis Exequiel López contra el Ministerio de Educación y Trabajo - Dir. Pcial.de Educación Secundaria. En consecuencia, corresponde ordenar el pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días hábiles, se expida y resuelva el pedido CORTE Nº 035/2026 tramitado en el marco del EX 2019-00400429-CTA-DPRH#MECT, bajo apercibimientos del artículo 13 inciso “e” de la Ley 4795.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas a la demandada vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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