Sentencia N° 35/26
ROBLEDO, Luis Armando C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (OSEP) s/ Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2026-06-01
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y cinco
San Fernando del Valle de Catamarca, 01de junio de 2026.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 033/2026 "ROBLEDO, Luis Armando C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (OSEP) s/ Acción de Amparo", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 32/52 comparece el Sr. Luis Armando Robledo, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia de Catamarca. Persigue a través de la acción y como medida cautelar se ordene: la cobertura integral y total (100%) de la cirugía prostatectomía radical por cirugía robótica (DV) en el Hospital Italiano de Buenos Aires y de su respectiva evaluación prequirúrgica, como así también, los gastos de pasajes y hotelería para él y un acompañante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el relato de los antecedentes fácticos de la cuestión traída para resolver da conocer que tiene 51 años y está diagnosticado con cáncer de próstata (ADENOCARCINOMA PROSTÁTICO EN LÓBULO DERECHO E IZQUIERDO SCORE DE GLEASON COMBINADO = 8 (4+4) - GRUPO PRONÓSTICO IV -fs. 07-). Afirma que el tratamiento indicado por su médico especialista -con interconsulta de otro profesional- se encuentra debidamente justificado por los estudios médicos realizados y que -en concreto- consistió en realizar un bloqueo hormonal farmacológico y en virtud de los resultados positivos, se aconsejó la prostatectomía radical mediante cirugía robótica por la mayor probabilidad de erradicación de la enfermedad atento a la mayor precisión para una intervención de alta complejidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señala que inició ante la Obra Social un trámite administrativo bajo el N°15133 recepcionado el día 09/04/2026 y ante su pedido, le respondió que cubrirá hasta el valor convenio de cirugía convencional de próstata ($11.000.000 aproximadamente -conforme manifiesta-) dado que la cirugía robótica no está en convenio y que brindará además los otros beneficios de hospedaje y pasaje. - - - - - -
Menciona que solicitó turno en el Hospital Italiano de Buenos Aires, quienes confirmaron turno de quirófano el día 02/06/2026 (fs. 12/13). Refiere que esa información fue recepcionada el día 14/04/2026 a lo que respondió que en caso de requerir materiales para la cirugía debe iniciar expediente por mesa de entrada, constituyendo el último movimiento el día 16/04/2026 sin que a la fecha se haya vuelto a expedir a pesar de la presentación efectuada el día 06/05/2026 relativa al turno para la evaluación prequirúrgica el día 01/06/2026 de carácter presencial en el Hospital Italiano de Buenos Aires. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Manifiesta que su dolencia es de especial urgencia y que su situación se vuelve cada vez más angustiante puesto que a pesar de haber requerido formalmente estas prestaciones, la demandada de manera arbitraria e ilegal ha desoído su pedido de cobertura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Puntualiza que de la documental que adjunta se constata que su ingreso mensual asciende a la suma de $1.653.597,81 (fs. 06) y que el presupuesto del Hospital Italiano de Buenos Aires para la cirugía asciende a la suma de $21.156.120,00 + IVA con más la suma de US$6.500 + IVA de honorarios del equipo quirúrgico (fs. 14 y vta.), lo que devela su imposibilidad para afrontar dichos montos de forma particular. Manifiesta que el costo de la cirugía robótica resultaría menor al tratamiento farmacológico que viene atendiendo la demandada. Aclara que su grupo familiar está constituido por su esposa y 4 hijos (fs. 29/31) y sus haberes resultan justos para cubrir sus necesidades básicas, tornando imposible afrontar el cargo que representa la cirugía robótica, ya sea en su totalidad o en parte. - - - - - - -
Expone que la demandada, a pesar de encontrarse obligada a brindar la cobertura de salud pretende -de forma ilegal y arbitraria- hacerlo en forma parcial y se ha visto obligado a recurrir a la justicia para hacer efectivo su derecho a la vida, a la salud e integridad física. Además, da a conocer que le informaron que CORTE Nº 033/2026 no se autorizaba la cirugía robótica porque no se encontraba en el listado de Prestaciones Médicas Obligatorias. Destaca que es afiliado a OSEP hace más de 24 años y que además del aporte mensual, le aplican un descuento específico para el fondo destinado a transplantes y tratamientos oncológicos por lo cual la demandada no sólo cuenta con los medios económicos, sino que también por ley debe cubrir dichos tratamientos en un 100%, no constituyendo el PMO un limitante (fs.05/06).-
Funda su derecho en la Constitución Nacional (arts. 14, 16, 17, 42, 43 y 75 inc. 19 y 22), Constitución Provincial (art. 40), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12 inc.c), Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 4, 5 y 9), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6 inc. 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 7 y 11), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), Ley Oncológica N° 23611, Ley N° 27285 - Instituto Nacional del Cáncer, Ley N° 27674 de Protección Integral de Niño, Niña y Adolescente con cáncer, Ley de Obras Sociales N° 23660, Ley N° 23661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 27678 de Cuidados Paliativos, Resoluciones N° 201/2002 y N° 310/2004 (Programa Médico Obligatorio - PMO), Ley de Amparo N° 4642 reformada por Ley N° 4998 y jurisprudencia que estima aplicable al caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A continuación, afirma la concurrencia de los requisitos de procedencia de la acción de amparo y de la medida cautelar. En particular, ofrece la fianza personal del Dr. Leandro Marcelo Robledo M.P., N° 1411 - - - - - - - - - - - - - -
Postula la inconstitucionalidad del efecto suspensivo de un eventual recurso contra la concesión de la medida cautelar, la inconstitucionalidad del accionar administrativo, hace reserva del caso federal y ofrece prueba. En definitiva, peticiona se haga lugar a la acción promovida y medida cautelar, con costas. - - - - -
Otorgada la participación procesal, se ordena correr vista al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la jurisdicción, competencia, viabilidad de la acción y cautelar peticionada, el que emite Dictamen N° 063/2026 (fs. 54/55) en sentido positivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego, a fs. 56 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - -
2- Que por imperio de expresas normas constitucionales -art. 204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, en el sentido de que es la materia sobre la que versa el litigo la que define la competencia del Tribunal y conforme previsión legal expresa -art. 4 -2da. Parte- de la Ley de Amparo N°4642 reformada por Ley N°4998, en tanto la cuestión planteada persigue el amparo de derechos constitucionales que indica violados por la autoridad administrativa de un ente descentralizado, cuya revisión debe hacerse a la luz del Derecho Administrativo aplicable y en la medida de la jurisdicción atribuida a la Corte de Justicia por expreso mandato constitucional, implica materia contencioso administrativa, corresponde se declare la competencia de esta Sala para entender en autos (Acordadas N° 4594/2022 y N° 4776/2025).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Teniendo en cuenta que la acción de amparo, regulada en el art. 40 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley N°4642 y su modificatoria Nº4998, se caracteriza por ser un proceso urgente, sumarísimo, especial, que busca resguardar los derechos reconocidos expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional, cuando estos sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y procede contra todo acto u omisión de autoridad pública. En consecuencia, corresponde analizar si esos presupuestos procesales extrínsecos se configuran en la causa a los fines de determinar la admisibilidad formal de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, conforme a las constancias de la causa, se encontrarían acreditados los requisitos necesarios para declarar la procedencia formal de la acción, por cuanto lo informado por la autoridad pública -prima facie valorado- CORTE Nº 033/2026
restringiría con arbitrariedad e ilegalidad un derecho reconocido explícitamente por el ordenamiento constitucional: a la vida, salud e integridad física de los pacientes.- -
Que el derecho alegado por el actor como vulnerado es, primordialmente, el derecho a la salud y calidad de vida, que goza de amparo constitucional, pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Además, la accionada de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del Estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la Administración Provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la Obra Social. De ello, se sigue que la documentación adjuntada por el actor, justifica la admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, sin perjuicio de la procedencia sustancial sea valorada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. Surgiendo los restantes presupuestos previstos en la ley adjetiva de la enfermedad del Sr. Robledo, reconocida por la Obra Social demandada. - - - - - - -
3- Respecto a la medida cautelar, el amparista pretende se ordene la cobertura integral y total (100%) de la cirugía prostatectomía radical por cirugía robótica (DV) en el Hospital Italiano de Buenos Aires y de su respectiva evaluación prequirúrgica, y gastos de pasajes y hotelería para él y un acompañante.- - - - - - - - -
En tal sentido debe destacarse que, en materia específica de tutelas cautelares, se exige aplicar un criterio de interpretación restrictiva en la determinación de su procedencia, donde corresponde verificar la existencia y cumplimiento de los requisitos exigidos para su admisibilidad: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela (arts. 195 y 199 del CPCC). - - - - - - -
Aclarado ello, el requisito de la verosimilitud del derecho si bien no exige el examen de una certeza absoluta, sino la mera probabilidad de la existencia del derecho, debe comprender la acreditación prima facie de la irregularidad del actuar de la administración. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por su parte el peligro en la demora constituye la razón de ser de las tutelas cautelares, y a los efectos de su procedencia surge evidente que no basta el simple temor del peticionante sino que debe tratarse de hechos apreciables objetivamente, es decir, que surja evidente un perjuicio actual e inminente que pudiera transformar en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión. Por cuanto su objeto es evitar un daño irreparable que se originaría en la imposibilidad de que la sentencia sea dictada como corresponde o que se tornara su ejecución en ineficaz o de cumplimiento imposible. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia con lo expresado, el fumus bonis iuris y el peligro en la demora se encontrarían acreditados en el presente caso, dado que el presupuesto fáctico sobre el que se asienta la acción goza de la apariencia de que los derechos cuyo amparo se pretende tienen visos de verdaderos puesto que la demora en las coberturas requeridas implican un alto riesgo para la salud del amparista y podría tornar ilusoria la tutela judicial requerida. Todo esto se sustenta en la documentación presentada y en la gravedad de la enfermedad. - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia y estimándose acreditados los presupuestos exigidos para la admisibilidad de la tutela cautelar, corresponde hacer lugar a la misma, ordenando a la OSEP el cumplimiento de las pretensiones cautelares del amparista, previa caución juratoria que deberá prestar el Dr. Leandro Marcelo Robledo, M.P. N° 1411 -conforme lo expresamente solicitado-, de responder por los daños y perjuicios que la presente medida pudiera irrogar en caso de haber sido pedida sin derecho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público, y de conformidad a lo prescripto por los arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley N° 4642, y art. 230 y concordantes del CPCC, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CORTE Nº 033/2026 LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en los presentes autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar formalmente procedente la acción de amparo promovida por el Sr. Luis Armando Robledo - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Obra Social de los Empleados Públicos para que de forma inmediata desde la recepción de la notificación -atento a la inminencia de la cirugía- (02/02/2026), brinde: la cobertura integral y total (100%) de la cirugía prostatectomía radical por cirugía robótica (DV) en el Hospital Italiano de Buenos Aires y de su respectiva evaluación prequirúrgica (01/06/2026), y gastos de pasajes y hotelería para él y un acompañante, debiendo el Dr. Leandro Marcelo Robledo, M. P. N° 1411 prestar previamente caución juratoria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Requiérase a la OSEP informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos del caso, el que deberá ser evacuado en el plazo de TRES (03) días, de quedar notificada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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