Sentencia N° 36/26
JIMÉNEZ, Mercedes Beatriz c/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2026-06-02
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y seis
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de junio de 2026
Y VISTOS:
El Expte. Corte Nº 027/2026: "JIMÉNEZ, Mercedes Beatriz c/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes autos a despacho a fin de la integración de la Sala de Acción de Amparo y Amparo por Mora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 10/20 y vta. la parte actora promueve Acción de Amparo en contra del Poder Judicial de la Provincia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego de otorgada participación de ley, a fs. 21 el Sr. Presidente de esta Sala de Acción de Amparo y Amparo por Mora de la Corte de Justicia, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, se excusa de entender en la presente causa atento a lo previsto en los arts. 17 inc. 7º y 30 del CPCC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 22 se ordena la integración del Tribunal según lo determina el apartado VII del Anexo I-Reglamento de División de Salas de la Acordada Nº 4594/2022, para entender de la excusación en estudio, resultando designada del sorteo practicado a fs. 23 la bolilla correspondiente a la Sra. Ministra Vice Decana 6º de la Corte de Justicia Dra. María Fernanda Rosales Andreotti. - - - - - -- - - - - - -
A fs. 24 obra proveído que llama autos para resolver, el que deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento sobre la excusación formulada.- - - - -
Que, siendo de recibo la solicitud de apartamiento de la presente causa manifestada por el Dr. Figueroa Vicario, por haber integrado el Tribunal de la Sala de Reclamos y Recursos que resolvió el instrumento que por la presente acción se impugna, y conforme lo previsto en el apartado VII del Anexo I-Reglamento de División de Salas de la Acordada Nº 4594/2022 corresponde hacer lugar a la inhibición formulada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello,
LA SALA DE ACCION DE AMPARO Y AMPARO POR MORA
DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar al apartamiento formulado por el Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, quedando el Tribunal integrado por los suscriptos. - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y prosigan los autos según su estado.- - -
Fdo.: Dres. Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra -Corte de Justicia- Por Sustitución). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.