Sentencia N° 22/26
AGUIRRE, Ramón Arturo c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios s/ CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2026-08-21
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintidós.
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de agosto de 2026.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 045/22 “AGUIRRE, Ramón Arturo c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios s/ CASACION” y- - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que, conforme la consulta de las actuaciones en formato papel y digital, el Dr. Miguel José Leiva, apoderado de la parte actora, solicita regulación de honorarios profesionales por la actuación desarrollada en esta instancia con fecha 28/06/2022 (fs. 03/17vta.); consecuentemente, se ordena elevar la causa a esta Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Previa integración del Tribunal y ordenado el avocamiento correspondiente (fs. 121/122), notificado a las partes (fs. 124 y 126/vta.) e integrado el sellado de ley (fs. 123), queda la causa en estado de resolver (fs. 128). - - - - - - - -
Que, a los efectos de justipreciar los estipendios del letrado solicitante, corresponde tener en cuenta la cantidad fijada para los honorarios en primera instancia (art. 34, ley N° 5724), los cuales, en el presente caso resultan de la Sentencia Interlocutoria Nº 301, de fecha 15/09/2025, que se exhibe en el sistema de digitalización de expedientes mediante A.D. N° 73726, bajo el CUIJ N° EXP. J-03-00016239-5 y que en su oportunidad se identificara en las actuaciones referenciadas del Expte. Nº 514/2013, que corre por cuerda, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Segunda Nominación, que regula con carácter definitivo los honorarios profesionales del mismo, notificada a las partes (cédula electrónica N° 281906).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Examinado los presentes autos, surge que este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 23, de fecha 12/06/2024, por la cual se resolvió hacer lugar parcialmente al Recurso de Casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva N° 12, de fecha 31 de mayo de 2022, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo de Primera Nominación y, en consecuencia, casó la resolución judicial de mención, en los términos y por los fundamentos explicitados en la misma, con costas a la demandada vencida. Asimismo, dispuso diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practicara en las instancias pertinentes (fs. 76/102).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En virtud de lo expuesto, este Tribunal entiende que, de conformidad a lo prescripto por el art. 34 de la ley Nº 5724, dada la labor desarrollada en el memorial de agravios del recurso de casación interpuesto con fecha 28/06/2022 (fs. 3/17vta.), apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como el resultado obtenido (art. 17, ley N° 5724), corresponde otorgar al profesional peticionante el porcentaje del treinta y siete por ciento (37%) del artículo citado en primer término al monto base señalado precedentemente.- - - - - -
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 34, concordantes y correlativos de la ley Nº 5724 y art. 68 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Miguel José Leiva, por los trabajos realizados en el Recurso de Casación, en el carácter de apoderado de la parte actora, en el porcentaje del treinta y siete por ciento (37%) de los que fueron regulados en primera instancia mediante Sentencia Interlocutoria Nº 301, de fecha 15/09/2025, que se encuentra firme.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese al profesional, al obligado al pago y la Administración General de Rentas de la provincia (A.R.Cat.) y, oportunamente, bajen los presentes autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Segunda Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.
Dra. Rita Verónica SALDAÑO.
Dr. Jorge Rafael BRACAMONTE.
Dr. José Ricardo CÁCERES.
Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.
Dra. Ana Laura VOGET.
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.
Sumarios
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