Sentencia N° 27/26

LEIVA, Alejandra Elizabeth c/ SANATORIO JUNIN S.A. s/ Beneficios Laborales s/ CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2026-09-23

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintisiete. San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de septiembre de 2026. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 031/26, “LEIVA, Alejandra Elizabeth c/ SANATORIO JUNIN S.A. s/ Beneficios Laborales s/ CASACION” y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva N° 13, de fecha 12/06/2026, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación. - - - - - - - - - - - A fs. 27 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, quedando la causa en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 29/vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, examinado el memorial de agravios se observa que fue interpuesto dentro del plazo legal -30/06/2026, 10:00 hs., fs. 18- de acuerdo a la cédula de notificación electrónica que anoticiaba acerca de la resolución de mención (N° 10660/2026) y lo normado por el art. 289 del C.P.C.C. - - - - - - - - - - - En relación al monto de la cuestión traída a debate que habilita el recurso, el denunciado por la parte recurrente en la carátula y memorial de agravios (fs. 01 y 03, respectivamente), que se corresponde con las constancias de autos, permite tener por cumplimentada la exigencia del art. 297 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - En cuanto al depósito de ley establecido en el art. 300 del C.P.C.C., el presente caso se encuentra exento del pago del mismo, en virtud del beneficio de gratuidad que le asiste a la parte actora, conforme lo dispuesto en el art. 20 de la LCT. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado, estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 02/18 de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ. - Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO. - Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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