Sentencia N° 21/26
MICHELIN ARGENTINA S.A.I.C. Y F. - c/ MUNICIPALIDAD DE BELÉN s/ Acción Contencioso Administrativo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2026-07-07
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiuno
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de julio de 2026
Y VISTOS:
El expediente Corte Nº 003/2023 "MICHELIN ARGENTINA S.A.I.C. Y F. - c/ MUNICIPALIDAD DE BELÉN s/ Acción Contencioso Administrativo", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 459/460, se presenta la parte actora y solicita la incorporación de prueba documental como hecho nuevo conforme lo preceptuado en el art. 18 inc. 1 del CCA. Manifiesta que se trata de información pública referida a la gestión y disposición final de los Neumáticos Fuera de Uso (NFU) utilizados por Minera la Alumbrera llevados a cabo por la empresa NEWCO. Destaca que estos documentos confirman la falta de fundamento fáctico y jurídico de la Municipalidad de Belén para imponer las tasas que reclama.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que corrido traslado, a fs. 464/466 y vta. la demandada contesta oponiéndose a lo peticionado. Destaca la extemporaneidad del planteo conforme lo preceptuado en los arts. 365 del CPCC y 74 del CCA como su improcedencia por tratarse de un argumento planteado en la demanda. Asimismo, cuestiona la autenticidad de la prueba aportada. Hace reserva del caso federal y de recurrir a la CIDH. Peticiona se rechace la pretensión con expresa imposición de costas.- - - - - - Corrida vista del planteo al Ministerio Público, este emite Dictamen N° 22/2026 donde propicia su rechazo (fs. 469/470). A fs. 471 se dicta proveído que ordena el pase de los autos a despacho para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que por hecho nuevo se entiende: “al conjunto de sucesos que, ligados inescindiblemente al planteo introductivo, y siendo conducentes, acaecen con posterioridad a dicho planteo, o llegan a conocimiento de las partes después de los escritos iniciales. Alegar un hecho nuevo significa incorporar al proceso nuevos datos fácticos que, sin alterar ninguno de los elementos constitutivos de la pretensión, tienden a conformar, completar o desvirtuar su causa.” Enrique M. Falcón, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 2, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pág. 24.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que de la lectura de la causa surge desvirtuada la pretensión de la actora en cuanto cataloga como hecho nuevo una circunstancia por ella conocida al momento de promover la presente demanda donde oportunamente ofreció como prueba de informes librar oficios a la firma NEWCO y a Minera Alumbrera Limited (fs. 130) solicitando la información que pretende catalogar como hecho nuevo.- - - - En este sentido la doctrina señala “…Se trata de circunstancias que las partes no pudieron, lógicamente, afirmar en los escritos de demanda, reconvención y sus contestaciones, pues ocurrieron o llegaron a su conocimiento luego de tales presentaciones, y aun a la sentencia de primera instancia.” Elena I. Highton – Beatriz A. Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 7, Hammurabi, Bs. As., 2007, pág.195.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme a lo explicitado, al no responder la circunstancia fáctica alegada en los supuestos previstos en el art. 18 del CCA, corresponde rechazar el hecho nuevo planteado por la actora y en consecuencia la nueva prueba ofrecida.- - -
3- Que, respecto a las costas por mediar contradictorio, corresponde sean impuestas a la actora que resulta vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y oído el Ministerio Público
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el hecho nuevo planteado por la actora y en consecuencia la nueva prueba ofrecida, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte N° 003/2023
2) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-
Sumarios
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