Sentencia N° 28/26
FORACO ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2026-08-19
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiocho
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de agosto de 2026.
Y VISTO:
El expediente Corte N° 011/2026 “FORACO ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa”. - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 51/79, comparece FORACO ARGENTINA S.A., a través de apoderado y promueve acción contencioso administrativa en contra de la Provincia de Catamarca. Persigue se declare la nulidad de Disposición DISPM-2025-163-E-CAT-SMAM#MAEMA de fecha 05/06/2025 -que le fija una multa de $11.622.200 por las infracciones que detalla (fs. 07/08)-; Disposición DISPM-2025-188-E-CAT-SMAM#MAEMA de fecha 23/06/2025 -que rechaza el recurso de reconsideración planteado (fs. 09/10)-; y Resolución RESOL-2025-337-E-CAT-MAEMA de fecha 28/08/2025 -que rechaza el recurso jerárquico interpuesto (fs. 11 y vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Justifica los requisitos de admisibilidad de la acción, relata los antecedentes fácticos, ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Otorgada la participación procesal, a fs. 90 se corre vista al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, el que es evacuado en Dictamen N° 068/2026 en sentido afirmativo (fs. 91). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 94 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que conforme al estado procesal del expediente corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo previsto en el art. 3 del CCA referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ello implica la verificación si el escrito postulatorio satisface las condiciones de admisibilidad de la demanda previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de aplicación supletoria por imperio del art. 74 del CCA, además de los requisitos específicos de las acciones ordinarias contempladas en el Código Contencioso Administrativo, que constituyen presupuestos de admisibilidad de la demanda y que son procesales y extrínsecos, por oposición a los presupuestos sustanciales e intrínsecos de procedibilidad de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden, en el escrito de inicio deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda. Además, la causa corresponde a la jurisdicción de este Alto Tribunal por implicar materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y art. 1 del Código Contencioso Administrativo, es iniciada por un particular, ante actos de la Administración que hipotéticamente vulnerarían sus derechos de carácter administrativo establecidos por disposiciones preexistentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme a lo dispuesto por los arts. 5, 6 y 7 de la Ley Nº 2403, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, que consiste en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, la verificación de estos presupuestos se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional y como un mecanismo de orden público, por el que se otorga a un poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de las exigencias que la ley prescribe para que pueda juzgar a otro poder del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Adentrados en su control se advierte que el administrado ha instado la jurisdicción revisora de este Tribunal, conforme las exigencias previstas por el Corte N° 011/2026
art. 1 del CCA. En efecto, se comprueba que notificado de la RESOL-2025- 337-E- CAT -MAEMA de fecha 28/08/2025 (fs. 11 y vta.), el día 13/10/2025 conforme fs. 343 de las actuaciones administrativas agregadas por cuerda, el actor promovió demanda en término el día 18/03/2026 (fs. 78 vta. y 79), conforme lo establecido en el art. 7 del CCA -modificado por Ley N° 5893- , lo que determina la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art. 3 de igual plexo normativo. - - - - - -
Que conforme lo expuesto, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, corresponde se declare formalmente admisible la demanda. - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar formalmente admisible la demanda promovida. - - - - - -
3) Protocolicese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Karen Sofia Nieto Guzmán (ProSecretaria - Corte de Justicia).-
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