Sentencia N° 30/26

MEGA SRL C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA, MTRIO. DE AGUA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE S/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2026-09-18

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TREINTA San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de septiembre de 2026 Y VISTOS : Estos autos Corte Nº 046/2024 "MEGA SRL C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA, MTRIO. DE AGUA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE S/ Acción Contencioso Administrativa" y, - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 399 y vta. comparece el Dr. Marcelo López Acuña, apoderado de MEGA SRL y desiste de la acción y del derecho en las presentes actuaciones, en los términos del art. 304 del CPCC (art. 74 del CCA). Informa que de manera conjunta con la parte demandada -Provincia de Catamarca- el día 12/05/2026 se celebró un Acuerdo Conciliatorio, cuya copia obra adjunta a fs. 395/398 y vta., que pone fin a las controversias que dieron origen a las presentes actuaciones, el que fue ratificado mediante Decreto G.S. y J. Nº 650 de fecha 27/05/2026 (fs. 394 y vta.). Solicita además el archivo de las presentes actuaciones.- A fs. 400 se reanudan los plazos procesales suspendidos en decreto de fecha 05/02/2026 -fs. 393-, a fin de dar tratamiento a la presente petición, notificado a la demandada el día 22/06/2026 (fs. 401 y vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 404 obra proveído que ordena el pase a despacho para resolver el desistimiento presentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2-Que conforme se desprende de lo manifestado por la parte actora, el Acuerdo Conciliatorio -fs. 395/398 y vta.- y el Decreto G.S. y J. Nº 650/2026 -fs. 394 y vta.- que ratifica al mismo, la pretensión originaria del accionante ha sido resuelta en sede administrativa, por lo que la materia controvertida originariamente devino en abstracta. En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo solicitado y declarar extinguido el proceso por haber cesado la causal que la originó (arts. 304, 305 del CPCC y 74 del CCA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3-Respecto a las costas, atento a lo estipulado en la Cláusula Primera del Acuerdo -fs. 396 vta.-, y las previsiones del Art. 73 del CPCC (art. 74 del CCA), corresponde sean impuestas por su orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar al desistimiento del proceso y del derecho peticionado por la parte actora. En consecuencia, declárase extinguido el presente proceso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas por su orden (arts. 73 del CPCC y 74 del CCA). - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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