Sentencia N° 45/26

CÁCERES, José Ricardo C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (OSEP) s/ Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2026-07-09

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y cinco San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de julio de 2026 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 040/2026 "CÁCERES, José Ricardo C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (OSEP) s/ Acción de Amparo", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 24/29 comparece el Dr. José Ricardo Cáceres con patrocinio letrado y promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. Persigue se ordene a la demandada otorgue la cobertura del 100% del audífono con cargador Ampli Energy B5 NX GN con adaptación abierta y largo del tubo 2, incluyendo su provisión, adaptación calibración, programación, controles posteriores y toda prestación complementaria que resulte necesaria conforme indicación de los médicos especialistas mientras subsista la necesidad terapéutica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, patología médica y características de la enfermedad que lo aqueja. Explicita que padece de Hipoacusia bilateral con pérdida de audición del 48% en el oído izquierdo según fue diagnosticado el 22/10/2025 por médicos especialistas, lo que acredita con copias de historia clínica (fs. 10 y vta. y 23 y vta.) y estudios médicos adjuntos a fs. 04/09 y 18/22. Señala que se ve obligado a acudir a la instancia judicial atento a la falta de respuesta de la OSEP a sus requerimientos. Indica que desde el mes de noviembre de 2025 mantuvo intercambios de correos electrónicos con la institución (fs. 15) sin obtener respuestas concretas a sus pedidos, lo que motivó que el 17/04/2026 presentara reclamo ante la OSEP tramitado en expte. EX-2026-00790692-CAT-OSEP (fs. 16/17) sin obtener respuesta a la fecha de promoción de la presente demanda el 17/06/2026 (fs. 28 vta.). Funda su derecho en los arts. 14 bis, 33, 42 y 75 inc. 22 de la CN, en el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en los arts. XI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en las Leyes N° 23600, 23661 y 25415, Resoluciones del Ministerio de Salud N° 201/2002 y su actualización N° 1991/2005, en la Ley N° 3509 y cita jurisprudencia. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Solicita, en definitiva, se haga lugar a la totalidad de la demanda con expresa imposición de costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público para que se expida sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal como de la viabilidad de la acción, el que se pronuncia mediante Dictamen N° 076/2026 por la admisibilidad de la acción (fs. 31 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 33 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - 2- Que por imperio de expresas normas constitucionales -art. 204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, en el sentido de que es la materia sobre la que versa el litigo la que define la competencia del Tribunal y conforme previsión legal expresa -art.4 -2da. Parte- de la Ley de Amparo 4642 reformada por Ley 4998, en tanto la cuestión planteada persigue el amparo de derechos constitucionales que indica violados por la autoridad administrativa de un ente descentralizado, cuya revisión debe hacerse a la luz del derecho administrativo aplicable y en la medida de la jurisdicción atribuida a la Corte de Justicia por expreso mandato constitucional, implica materia contencioso administrativa, corresponde se declare la competencia de esta Sala para entender en autos (Acordadas N° 4594/22 y N° 4776/25).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Teniendo en cuenta que la acción de amparo, regulada en el art. 40 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley 4642 y su modificatoria Nº 4998, se encuentra prevista para los supuestos en que cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional, sean CORTE Nº 040/2026 restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y procede contra todo acto u omisión de autoridad pública. En consecuencia, corresponde analizar si esos presupuestos procesales extrínsecos se configuran en la causa a los fines de determinar la admisibilidad formal de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el derecho alegado por la parte actora como vulnerado es, primordialmente, el derecho a la salud que goza de amparo constitucional, pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Que, de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del Estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la administración provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social. De ello, se comprueba que la documentación adjuntada por el amparista, justifica la admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, sin perjuicio de la procedencia sustancial sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. Surgiendo los restantes presupuestos previstos en la ley adjetiva, de las condiciones físicas en que se encuentra el amparista y que consta en la opinión científica de los médicos que lo asisten.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y de conformidad a lo prescripto por los arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar formalmente procedente la acción de amparo promovida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Requiérase a la Obra Social de los Empleados Públicos, informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la falta de respuesta a los pedidos de la prestación -cobertura del 100% del audífono con cargador Ampli Energy B5 NX GN con adaptación abierta y largo del tubo 2, incluyendo su provisión, adaptación calibración, programación, controles posteriores y toda prestación complementaria que resulte necesaria- solicitada por el actor José Ricardo Cáceres, afiliado n° 07-052783-00, y reclamo tramitado en EX-2026-00790692- - CAT-OSEP, el que deberá ser evacuado en el plazo de TRES (3) días, de quedar notificado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora -C/L-) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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