Sentencia N° 34/26
Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Pedro Justiniano Vélez en causa n° 177/25
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2026-09-02
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y CUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, dos de septiembre de 2026.
VISTOS:
Este expte. Corte n° 069/2026, caratulados: “Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Pedro Justiniano Vélez en causa n° 177/25”.
Y CONSIDERANDO:
I) Que el Dr. Pedro Justiniano Vélez, en su carácter de defensor técnico del interno penado Jorge Ariel Guzmán, interpone recurso de queja contra el Auto Interlocutorio n° 067/2026, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal de Segunda Nominación, por el cual se declaró formalmente inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación que esa parte dedujo contra el Auto Interlocutorio n° 059/2026, de fecha 4 de junio de 2026.
II) Mediante el mencionado Auto Interlocutorio n° 059/2026, el a quo resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria formulado a favor de Jorge Ariel Guzmán en los términos de los arts. 10 del Código Penal y 32 inc. a), 33 y concordantes de la Ley 24.660, disponiendo asimismo diversas medidas de control sanitario y de tratamiento, a cargo del Servicio Penitenciario Provincial.
El recurrente relata que dicha resolución fue notificada a la defensa técnica el día 4 de junio de 2026, y al interno penado el día 6 de junio del mismo año, y que el recurso de casación fue presentado el miércoles 17 de junio de 2026, a horas 09:12.
Sostiene que, cualquiera fuera la fecha tomada como punto de partida del cómputo, el plazo del art. 460 del CPP no se encontraba vencido, en tanto el día 15 de junio fue feriado nacional (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes), circunstancia que -a su entender- no fue considerada por el sentenciante al declarar extemporánea la presentación. Invoca en su apoyo la Acordada n° 3839/03 de esta Corte de Justicia y el precedente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos, AI n° 77/17, en cuanto al alcance del plazo de gracia previsto por el art. 181 del CPP. Hace reserva del caso federal.
III) La competencia de esta Corte de Justicia, en el marco de la vía prevista por el artículo 472 del Código Procesal Penal, se circunscribe a controlar el juicio de admisibilidad efectuado por el tribunal a quo y, concretamente, determinar si el recurso de casación deducido contra el Auto Interlocutorio n° 059/2026 fue correctamente denegado por extemporáneo.
IV) Que de las constancias acompañadas surge que, mediante el Auto Interlocutorio n° 059/2026, de fecha 4 de junio de 2026, el Juzgado de Ejecución Penal de Segunda Nominación resolvió no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria del interno penado Jorge Ariel Guzmán. Asimismo, se encuentra consignado que la defensa técnica fue notificada de dicha resolución el 4 de junio de 2026, mientras que el interno fue notificado personalmente el día 6 de junio del mismo año.
Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación el miércoles 17 de junio de 2026, a horas 09:12. El tribunal a quo declaró formalmente inadmisible el remedio intentado por considerar que había sido presentado una vez agotado el plazo legal y las dos primeras horas del día hábil siguiente previstas como plazo de gracia.
Así delimitada la cuestión, cabe señalar que el artículo 460 del Código Procesal Penal establece que el recurso de casación debe interponerse ante el tribunal que dictó la resolución dentro del plazo de diez días de notificada. A su vez, el artículo 181 del mismo ordenamiento dispone que, cuando el término venciere en día feriado o inhábil, se considerará prorrogado de pleno derecho hasta el día hábil siguiente, y que el acto podrá cumplirse durante las dos primeras horas de oficina del día hábil posterior.
En el caso, aun adoptando como punto de partida la fecha más temprana -esto es, la notificación practicada a la defensa técnica el jueves 4 de junio de 2026-, el plazo de diez días comenzó a correr el 5 de junio y concluyó el domingo 14 de junio; al tratarse de un día inhábil, el vencimiento debía trasladarse al día hábil siguiente. Sin embargo, el lunes 15 de junio fue feriado nacional, por lo que la prórroga operó hasta el martes 16 de junio de 2026, quedando habilitado el plazo de gracia durante las dos primeras horas de oficina del miércoles 17 de junio.
A idéntica conclusión se arriba si el término se computa desde la notificación personal efectuada al interno el sábado 6 de junio de 2026. Excluido el día de la notificación, el décimo día recayó el martes 16 de junio, de modo que el plazo de gracia también operó durante las dos primeras horas de oficina del miércoles 17 de junio de 2026.
En consecuencia, no resulta necesario definir, a los fines de resolver esta incidencia, cuál de las dos notificaciones debe ser considerada como punto inicial del término recursivo, pues cualquiera de ambas alternativas conduce al mismo resultado, el recurso de casación podía ser presentado durante las primeras horas del día 17 de junio de 2026.
La controversia queda entonces circunscripta a determinar si la presentación efectuada a horas 09:12 se encontraba comprendida dentro de las dos primeras horas de oficina a las que alude el artículo 181 del Código Procesal Penal.
Sobre esa cuestión, la Corte de Justicia se pronunció expresamente en Auto Interlocutorio n° 21, de fecha 6 de septiembre de 2022, dictado en el expediente Corte n° 054/22; cuando estableció que, conforme la Acordada n° 3839/03, el horario de atención al público comienza a las 07:15 horas y que, por consiguiente, las dos primeras horas de oficina del día hábil siguiente se extienden hasta las 09:15 horas.
Aplicado ese criterio al caso bajo examen, la presentación del recurso de casación efectuada el miércoles 17 de junio de 2026 a horas 09:12 debe ser reputada tempestiva, pues fue realizada tres minutos antes de la finalización del plazo de gracia.
La solución contraria implicaría desconocer un criterio expresamente establecido por este Tribunal respecto del alcance temporal del artículo 181 del Código Procesal Penal y atribuir extemporaneidad a una presentación efectuada dentro del horario legalmente habilitado.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de queja, declarar mal denegado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Ariel Guzmán contra el Auto Interlocutorio n° 059/2026 y requerir la remisión del legajo principal, conforme lo previsto por el artículo 475 del Código Procesal Penal, sin que ello importe adelantar opinión sobre la procedencia sustancial de los agravios contenidos en el remedio casatorio.
Por los fundamentos expuestos, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por el Dr. Pedro Justiniano Vélez, en ejercicio de la defensa técnica de Jorge Ariel Guzmán, contra el Auto Interlocutorio n° 067/2026 del Juzgado de Ejecución Penal de Segunda Nominación.
2°) Declarar mal denegado el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio n° 059/2026.
3°) Requerir el legajo principal (art. 475 del CPP).
4°) Sin costas (arts. 536 y 537 del CPP).
5°) Protocolícese, notifíquese y ofíciese.
FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti –Presidenta de la Sala Penal-, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-CERTIFICO: Que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de la Secretaría Penal. Conste.
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.